STSJ Galicia 3869/2021, 14 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Octubre 2021
Número de resolución3869/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03869/2021

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO- -PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2020 0004414

Equipo/usuario: MM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003750 /2021 RMR

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000713 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Ángel Daniel

ABOGADO/A: IGNACIO MARTINEZ VAZQUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CLINICA DE CANDIA SLU, CUBELA DENTAL SLP, MIÑO DENTAL SLP

ABOGADO/A: FERNANDO MOSQUERA VICENTE, FERNANDO MOSQUERA VICENTE, FERNANDO MOSQUERA VICENTE

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª. Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A CATORCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003750/2021, formalizado por el LETRADO D. IGNACIO MARTÍNEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación de D. Ángel Daniel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000713 /2020, siendo Magistrado-Ponente el Ilma. Sra. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel presentó demanda contra la CLINICA DE CANDIA SLU, CUBELA DENTAL SLP y MIÑO DENTAL SLP, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de mayo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. -El demandante esta dado de alta como autónomo en el régimen especial de autónomos de la S. Social desde el 1-1-08 dedicado a la actividad de contabilidad.

    El demandante tenía una empresa de asesoría denominada JVP Asesores con dirección en c/ Ramón del Cueto nº 1, 2º B dcha de A Coruña. Se presentaba en el tráf‌ico mercantil como "titular del despacho de economista que gira bajo la denominación JVP Asesores" -contrato concertado por JVP Asesores con las una de las demandadas el 2-1-2008-La empresa demandada Clínica Dr. Candia contrató con la empresa JVP Asesores los servicios de asesoría externa, contabilidad y f‌iscalidad a través de un contrato de prestación de servicios de asesoría f‌iscal y contable de fecha de 2-1-2008 -contrato aportado por las demandadas, doc. 6-La empresa demandada abonaba a la entidad JVP Asesores la retribución correspondiente según los servicios facturados en cada momento al menos hasta el año 2011 -facturas aportadas por el propio actor, que ref‌leja que los pagos de realizaban por servicios facturados por JVP AsesoresLas demandadas tenían contratados con la entidad JVaquero P Asesores, S.L. la prestación de los servicios de asesoría, contabilidad y f‌iscalidad al menos desde el año 2016 y se le abonaban los servicios facturados -documental aportada por las demandadas, doc. 1, así como interrogatorio de las demandadas en la persona del Sr. David -Se dan por reproducidos los doc. aportados por las demandadas relativos a la declaración anual de operaciones con terceras personas modelo 347 AEAT en donde f‌iguran los pagos realizados a la empresa JVaquero P.Asesores, S.L.

    En fecha de 31-8-20 las empresas demandadas decidieron cambiar de empresa que les llevara su contabilidad, f‌iscalidad y asesoría prescindiendo de los servicios que ofrecía JVaquero P Asesores, S.L.

    El demandante se anuncia en Linkedin a fecha de 29-4-21 como Socio Director en ADE Asesores y en su experiencia se ref‌leja que es socio de ADE desde septiembre de 2018 hasta la actualidad y que, además, es Socio Director de JVP Asesores desde octubre de 2007 hasta la actualidad.

  2. -Se celebró acto conciliatorio previo sin avenencia ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO formulada porD. Ángel Daniel frente a las empresas Cubela Dental, S.L.P., Miño Dental, S.L.P., Clínica de Candia, S.L.U. y, en consecuencia, absuelvo a éstas de todo pedimento dirigido frente a ellas.

-Con imposición a D. Ángel Daniel de una sanción pecuniaria por temeridad de 600 euros

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Ángel Daniel interpone en octubre de 2020 demanda de despido con vulneración de derechos fundamentales, contra las empresas CLINICA DE CANDIA S.L.U, CUBELA DENTAL S.L.P y MI NO DENTAL S.L.P alegando la existencia de una relación laboral, relatando que el 31 de marzo de 2012 la relación laboral que existía entre el actor y las codemandadas hasta esa fecha para a ser mercantil sin que las empresas hubieran abonado indemnización de ningún tipo como trabajador y sin resolución formal de la relación laboral anteriormente existente . Señala que el día 31 de agosto de 2020 las empresas codemandadas ponen f‌in a la relación que les vincula con el actor sin que exista causa para el despido, sin cumplir las formas requeridas para su comunicación y sin haber pagado indemnización por despido. Asimismo, alega constante vulneración de los derechos fundamentales de igualdad no discriminación e integridad moral señalando que dentro de los comportamientos lesivos de los derechos indicados cabe destacar los repetidos comentarios vejatorios y discriminaciones por razón de sexo y orientación sexual de los administradores de las demandas contra socios y trabajadoras que tenía que escuchar y recibir por mensajería al demandante en el desarrollo de sus actividades para con las codemandadas.

En consecuencia con todo ello solicita que se dicte sentencia estimatoria por la que se declare: - la improcedencia del despido; - la existencia de vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas, la infracción de los derechos a la igualdad y a la no discriminación y a la integridad moral, todo ello junto con los demás pronunciamientos legales que procedan ; - y se condene a las entidades mercantiles demandadas a que indemnicen al trabajador como daño moral en la suma de 10.000 € .

La sentencia de instancia comienza su argumentación señalando que lo determinante en el presente procedimiento es acreditar la existencia de un vínculo laboral entre el actor y la codemandada como paso previo e imprescindible para entrar a conocer sobre la impugnación de un despido. Recuerda cuál es la distribución de la carga de la prueba en sentido formal para cada una de las partes y concreta que, ante la aclaración efectuada en el acto del juicio oral, el despido que se impugna es el de 31 de agosto de 2020 recordando en todo caso que de impugnarse el de 31 de marzo de 2012 la acción estaría claramente caducada.

Dicho esto, señala que lo que le corresponde demostrar al actor es que existía a la fecha de tal despido, vínculo laboral entre las partes, y señala que ninguna prueba se ha practicado al respecto por el mismo ya que toda la prueba desplegada es en relación a un momento anterior. Señala que la documental aportada es relativa al periodo que va de los años 2009 a 2012 y en interrogatorio de parte realizado a instancia del actor no se realizan preguntas al respecto al representante legal que compareció al acto del juicio. Por el contrario, la prueba de las codemandadas evidencia que estas tenían externalizados los servicio de asesoría, contabilidad y f‌iscalidad primero con JVP asesores, y después con JVaquero P Asesores S.L.

Por lo tanto, desestima la demandada, estimando la falta de legitimación activa y pasiva de los litigantes y señala que no se acredita la vulneración de derecho fundamental de ningún tipo.

Finalmente impone al actor una sanción pecuniaria de 600 € por temeridad manif‌iesta.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que se "declare la improcedencia del despido de D. Ángel Daniel por Clínica de Candia, S.L.U., Cubela dental, S.L.P. y Miño Dental, S.L.P. y revoque, dejando sin efecto, la imposición al demandante D. Ángel Daniel de una sanción pecuniaria."

Las codemandadas se oponen a la estimación del recurso, solicitando que se conf‌irme la sentencia de instancia, que se amplíe la sanción impuesta a los 6.000 € para cada empresa, y que se le impongan las costas procesales.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, y al amparo del art. 193 b) de la LRJS la recurrente solicita varias modif‌icaciones fácticas para cuya resolución ha de estarse a una reiterada jurisprudencia los hechos declarados probados pueden ser objeto de revisión mediante este proceso extraordinario de impugnación (adicionarse, suprimiese o rectif‌icarse), si concurren las siguientes circunstancias:

  1. que se concrete con precisión y claridad el hecho que ha sido negado u omitido, en la resultancia fáctica que contenga la sentencia recurrida;

  2. que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias pruebas de tal naturaleza que ofrezcan conclusiones divergentes, o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el Juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas

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