STSJ Asturias 1968/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1968/2021
Fecha13 Octubre 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01968/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2020 0000593

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001694 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000102 /2020

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eva, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALFONSO LAGO RAYON, LETRADO AYUNTAMIENTO

SENTENCIA Nº 1968/21

En OVIEDO, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmas. Sras. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ, y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001694/2021, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 283/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000102/2020, seguidos a instancia de Eva frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo Magistrada-Ponente la Ilma Sra Dª MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Eva presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 283/2021, de fecha veintitrés de abril de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Dª. Eva, nacida el NUM000 -51, comenzó a prestar servicios para el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO en virtud de un contrato de colaboración social el 20-09-06 con la categoría profesional de Técnico Informático; por sentencia de este Juzgado de fecha 07-10-16 se declaró la irregularidad de la contratación, calif‌icando la relación laboral como ordinaria de carácter indef‌inido-no f‌ijo.

  2. .-En cumplimiento de la sentencia dictada, se procedió a anular el Alta en la Seguridad Social en régimen de colaboración social y darle de Alta en el Régimen General durante todo el período de prestación de servicios, si bien se abonaron las cotizaciones solamente desde el mes de diciembre de 2012 en adelante en virtud del Acta de Liquidación de Cuotas de la Inspección de Trabajo por el período de 01-12-12 al 31-10-16, las cuales fueron ingresadas el 15- 06-17, siendo responsable el Ayuntamiento de las eventuales diferencias que pudieran existir por las diferencia de cotización de períodos anteriores.

  3. .-A la demandante le fue reconocida una pensión de jubilación por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 07-08-19, en cuantía del 96,76 % de una base reguladora de 870,72 € mensuales con efectos al 22-07-19, lo que daba una cuantía inicial de 842,51 € mensuales.

    El período tomado en consideración a efectos de cálculo fue del 01-06-97 al 31-05-19.

  4. .-Interpuesta reclamación previa frente a la anterior resolución, la misma fue estimada por nueva resolución de fecha 26- 08-19, ascendiendo la base reguladora a 1.225,80 € y el porcentaje el del 96,76 %, por lo que la pensión inicial quedó f‌ijada en 1.186,80 €, con 477,11 € en concepto de atrasos, al computarse las bases según las cotizaciones adicionales realizadas por el Ayuntamiento desde el año 2012.

  5. .-El 14-11-19 la demandante solicitó la revisión de la base reguladora de la pensión de jubilación, la que fue expresamente desestimada por resolución de fecha 27-01-20, con base en que se tuvieron en cuenta para el cálculo de la pensión las cotizaciones realmente realizadas, por lo que si había diferencias por infracotización debía dirigirse a la entidad contratante para el resarcimiento de sus derechos; interpuesta reclamación frente a la TGSS, la misma fue expresamente desestimada mediante silencio administrativo.

  6. .-Computando la totalidad de las bases de cotización que el Ayuntamiento debería haber realizado desde el año 2006, la base reguladora ascendería a 1.788,69 € mensuales, y con el porcentaje del 96,76 % a 1.730,74 € mensuales, siendo la fecha de efectos el 14-08-19.

  7. .-En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda presentada por Dª. Eva frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que para el cálculo de la pensión de jubilación reconocida a la demandante deben computarse las cotizaciones que el Ayuntamiento de Oviedo debería haber realizado desde el 20-09-06 con arreglo a su categoría profesional de Técnico Informático, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al Instituto demandado a abonar a la actora la circunstanciada prestación, en cuantía del 96,76 % de una base reguladora de 1.788,69

€ mensuales más revalorizaciones, con efectos económicos al 14-08-19; absolviendo al AYUNTAMIENTO DE OVIEDO de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró el derecho de la actora a que para el cálculo de la pensión de jubilación reconocida a la demandante se computen las cotizaciones que el Ayuntamiento de Oviedo debería haber realizado desde el 20-09-06 con arreglo a su categoría profesional de Técnico Informático, condenando a las partes demandadas a estar y pasar por tal declaración, y al Instituto demandado a abonar a la actora la circunstanciada prestación, en cuantía del 96,76% de una base reguladora de 1.788,69€ mensuales más revalorizaciones, con efectos económicos al 14-08-19; absolviendo al Ayuntamiento de Oviedo.

Recurre en suplicación el Inss en base al artículo 193.c) de la LJS alegando la infracción del artículo 165.2 de la LGSS por el que sólo deben tenerse en cuenta para el cálculo de la base reguladora las cotizaciones efectivamente realizadas, tal y como se acordó en la resolución impugnada,, y subsidiariamente la infracción del artículo 167.2 de la LGSS en relación con el artículo 94.2.c) de la LGSS de 1996 interesando la condena del Ayuntamiento de Oviedo con el mero adelanto por parte del Inss.

Lo impugnan el Ayuntamiento de Oviedo y la actora.

SEGUNDO

Ambas cuestiones planteadas en el recurso, sobre el importe de la base reguladora y la responsabilidad del Ayuntamiento de Oviedo, ya fueron resueltas por esta sala en diversas sentencias tras el recurso del ente con los mismos argumentos que en el presente caso. La identidad de los hechos en todos los casos, donde se declaró probado que había existido un contrato de colaboración social con el Ayuntamiento de Oviedo que fue declarada por sentencia f‌irme relación laboral indef‌inida no f‌ija, con el alta correspondiente en el sistema durante todo el periodo de vigencia de la relación, y la regularización por el Ayuntamiento de las cotizaciones desde diciembre de 2012 en este caso, conforme con las Actas de Liquidación correspondientes al periodo no prescrito, llevan a mantener el criterio recogido, entre otras en la sentencia dictada el 26 de enero de 2021(r. 1895/20) que a su vez se remite a las previas.

En cuanto al importe de la base reguladora, la sentencia citada resolvió: "La cuestión aquí planteada ya ha sido abordada por la Sala en repetidas sentencias entre las que cabe citar las de 7 de mayo de 2019 (Rec. 97/2009), 9 de julio de 2019 (Rec. 991/19), 18 de octubre de 2019 (Rec.1.348/2019) y 20 de mayo de 2020 (Recs. 3.069/19 y 3.125/2019), para descartar en todos los supuestos la infracción denunciaba, criterio que se ha de reiterar de nuevo en esta alzada por elementales razones de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley ( Arts. 9.3 y 14 de la Constitución española).

Razonaba en concreto la STSJ-Asturias de 20 de mayo de 2020 (Rec. 3.069/19) que "la sentencia de instancia parte del cambio de criterio jurisprudencial iniciado con la sentencia del Tribunal Supremo de 27-12-13, a partir de la cual se sienta el criterio de que el carácter temporal de los trabajos de colaboración social no está en función de la duración de la prestación o subsidio por desempleo, sino de la naturaleza de los trabajos realizados. Este cambio de criterio jurisprudencial se conf‌irmó, entre otras, en las SSTS 22 de enero de 2014 (rec. 3090/12) y ...

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