STSJ Comunidad de Madrid 877/2021, 8 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución877/2021
Fecha08 Octubre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2020/0031133

Procedimiento Recurso de Suplicación 676/2021

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 682/2020

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 676/21

Sentencia número: 877/21

G

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a ocho de octubre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 676/21 formalizado por Dª. Erica contra el auto de fecha 6-4-21, dictado por el Juzgado de lo Social número 29 de MADRID, en sus autos número 682/20, seguidos a instancia de la recurrente frente a GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, BAKER TILLY CONCURSAL SLP y OMBUDS

COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL, con intervención del Ministerio Fiscal, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación dictó auto.

SEGUNDO

En dicho auto recurrido en suplicación se consignaron los siguientes hechos:

PRIMERO.- Con fecha 2 de febrero de 2021 se dictó resolución en el presente procedimiento, no admitiendo planteamiento de incompetencia de jurisdicción en los términos interesados por escrito de fecha de 1 de febrero de 2021.

SEGUNDO.- En fecha de 11 de febrero de 2021 se presentó escrito por la parte GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA interponiendo recurso de reposición contra la anterior resolución, de lo que se dio traslado a las demás por plazo de tres días, habiendo presentado informe el Ministerio Fiscal en el sentido que obra en autos. Por Acta de fecha de 16 de febrero de 2021 se acordó la suspensión de la vista a f‌in de resolver la incompetencia planteada a través de la vía del recurso. En fecha de 30 de marzo de 2021 tuvo entrada en este Juzgado informe del Ministerio Fiscal de adhesión a la petición formulada respecto de la falta de competencia del orden social. Unido por diligencia de fecha de 30 de marzo de 2021 quedaron los autos pendientes de resolución judicial.

TERCERO

En dicho auto recurrido en suplicación se emitió la siguiente parte dispositiva:

"Estimar el recurso de reposición interpuesto por GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, contra Providencia de trámite de fecha 02/02/2021, acordando declarar la falta de competencia de este Órgano judicial para conocer de la demanda formulada Doña Erica, contra OMBUDS SERVICIOS SL y BAKER TILLY CONCURSAL SLP, Fogasa y SERLINGO SOCIAL SL, absteniéndome de conocer sobre ella y advirtiendo al/los demandante/s que podrá/n hacer uso de su derecho ante los Juzgados de lo Mercantil. "

CUARTO

Frente a dicho auto se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, OMBUDS SERVICIOS SL y BAKER TILLY CONCURSAL SLP y el Ministerio Fiscal.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16-7- 21 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 29-9-21, señalándose el día 6-10-21 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presentó demanda de despido contra las empresas GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, BAKER TILLY CONCURSAL SLP y OMBUDS COMPAÑIA DE SEGURIDAD SA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación por Despido, dictándose auto por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid de seis de abril de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

(Sic) "Estimar el recurso de reposición interpuesto por GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA, contra Providencia de trámite de fecha 02/02/2021, acordando declarar la falta de competencia de este Órgano judicial para conocer de la demanda formulada Doña Erica, contra OMBUDS SERVICIOS SL y BAKER TILLY CONCURSAL SLP, Fogasa y SERLINGO SOCIAL SL, absteniéndome de conocer sobre ella y advirtiendo al/los demandante/s que podrá/n hacer uso de su derecho ante los Juzgados de lo Mercantil. "

SEGUNDO

En dicho auto se reseña que:

  1. - Por Auto de fecha de 29 de julio de 2019 se declaró por el Juzgado de lo Mercantil nº 13 de Madrid en situación de concurso voluntario de acreedores a la mercantil Ombuds Compañía de Seguridad, y por Auto de fecha de 30 de julio de 2019 a la mercantil Ombuds Servicios S.L.

  2. - Por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 13, dictado en pieza de incidente concursal, expediente laboral NUM000, de fecha de 12 de mayo de 2020, se acordó extinguir por causas económicas la relación laboral entre la concursada y los trabajadores afectados por la medida, y detallados a los Anexos I, II y III. En la parte dispositiva de la mencionada resolución se indicaba de forma literal " Para el caso de que los referidos trabajadores sean subrogados por una tercera empresa, quedaran automáticamente desafectados del presente ERE".

  3. - Se constata de la documental que la actora se encuentra incluida en el Anexo III.

  4. - En fecha de 9 de junio de 2020 la mercantil Ombuds Servicios S.L. remitió comunicación a la actora de baja en la empresa así como la dependencia, en virtud de fenómeno subrogatorio, de la mercantil Serlingo S.L.U.

  5. - Serlingo Social S.L.U no ha procedido a subrogarse en la posición de Ombuds respecto de los trabajadores.

TERCERO

El auto recurrido razona así para declarar la incompetencia de la jurisdicción social:

" Pues bien, con tales antecedentes y de conformidad con lo previsto en el Auto de fecha de 12 de mayo de 2020, no habiéndose producido la subrogación por tercera empresa, la actora continúa afecta al ERE de Ombuds, conforme sus propias manifestaciones de inclusión en el ANEXO III correspondiendo el conocimiento del asunto a la jurisdicción mercantil. Conclusión que se alcanza en relación con la acción de despido ejercitada en cuanto su resolución deriva necesariamente del examen de la extinción colectiva y las cuestiones incidentales en este planteadas, y hasta cierto punto ya resueltas en el Auto referido, debiendo articularse pues como una de las pretensiones que conforme a la normativa invocada quedan fuera de la competencia del juez del orden social".

CUARTO

El recurso de la actora se compone de un exclusivo motivo en el que se denuncia, con correcto amparo en el apartado c) del art. 193 LRJS, infracción el art. 2 de la LRJS y el art. 52 y 53 de la Ley Concursal, en tanto, y a su juicio, la competencia corresponde exclusivamente al orden social, por cuanto la empresa, cuando recibe la comunicación de subrogación, queda automáticamente desafectada del procedimiento del Expediente de Regulación de Empleo, siendo que el objeto del presente procedimiento se trata de una extinción individual de la relación laboral con la trabajadora Doña Erica por parte de la demandada GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD SA.

QUINTO

El recurso merece favorable acogida en línea con la sentencia de la Sección Segunda de esta Sala de lo Social del TSJ de Madrid de nueve de junio de 2021, recurso 274/2021, que se expresa así:

" Esta Sala y sección se ha pronunciado respecto de la cuestión de competencia que se plantea en el presente recurso, por auto de fecha 26 de mayo de 2020, en la siguiente forma:

"TERCERO.- Entrando por ello en el fondo de la cuestión debemos recordar en primer lugar que la impugnación de una extinción contractual acordada por el Juez del Concurso en el auto dictado en el procedimiento regulado en los artículos 169 y siguientes del vigente texto refundido de la Ley Concursal ( artículo 64 de la Ley 22/2003 vigente cuando se tramitó dicho procedimiento extintivo) debe hacerse necesariamente por la vía del incidente concursal en materia laboral del artículo 541 de la Ley Concursal y por tanto ante el Juez del concurso. Por esa vía procesal deben tramitarse las acciones que los trabajadores individuales ejerciten contra el auto que decida sobre el despido, sin que quepa admitir que mediante una demanda de despido se lleve ante el Juez de lo Social una pretensión que supone la impugnación del auto del juez del concurso en lo relativo a su objeto propio, que es la extinción contractual colectiva. En ese sentido se pronunció la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en sentencia de 21 de junio de 2017 (recurso...

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