STSJ Galicia 3753/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución3753/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

Sala Primera

SENTENCIA: 03753/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2020 0000151

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002148 /2021 PM

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000010 /2020

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Diego

ABOGADO/A: DANIEL ANTONIO DIZ PORTELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2148/2021, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D DANIEL DIZ PORTELA, en nombre y representación de Diego, contra la sentencia número 81/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 10/2020, seguidos a instancia de Diego frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Diego presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 81 /2021, de fecha veintitrés de febrero de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- El demandante Diego, prestó servicios para la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD desde el 28-04-17 a 30-04-19. Solicitó excedencia, que le fue concedida con efectos de 01-05-19 hasta el 31-10-19. El 15-09-19 solicita la prórroga, siendo concedida con efectos de 1-11-19 a 31-10-21, por comunicación de 07-11-19. Solicitó la reincorporación el 19-11-19 que le fue denegada por comunicación de 20-11-19. Segundo.- Durante la excedencia, causó alta por cuenta de la empresa BULL SEGURIDAD, del 04-05-19 a 17-5-19, fecha en que f‌inalizó su contrato temporal. Y alta por cuenta de la empresa AUSERVI GROUP del 28-05-19 a 30-09-19 y del 01-10-19 a 1-11-19, fecha en la f‌inalizó su contrato temporal. Tercero.-El 07-11-19 solicita prestación por desempleo que le fue denegada por resolución de 11-11-19. El 22-11-19 solicita reanudación, que le es denegada por resolución de 22-11-19. Cuarto.- Presentada reclamaciones previas, las mismas son desestimadas por resolución de 19-12-19.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Diego contra el SEPE, se absuelve al mismo de las pretensiones en su contra deducidas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte recurrente, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y contra esta decisión recurre la representación legal de la parte demandante, amparando su primer motivo de suplicación en el art. 193 b) de la Ley Adjetiva Laboral, al objeto de que se modif‌ique el HDP 3º, de tal manera que quede redactado como sigue: "El 7/11/19 solicita prestación por desempleo que le fue denegada por resolución de 11/11/19. El 22/11/19 solicita nueva prestación que le es denegada por resolución del 9/12/19". La revisión se apoya en la resolución del SPEE de fecha 19/12/19, obrante en los folios 9 (vuelta) y 10 de los autos. Se accede a ello, en el sentido de darla por reproducida.

SEGUNDO

En el último de los motivos de suplicación, amparado en el art. 193 c) LJS, la parte recurrente denuncia infracción de los artículos 262.1 y 267 de la Ley General de la Seguridad Social, referidos a la situación legal de desempleo, del RD 625/1985 de la Protección por Desempleo y de los artículos 6.4 del Código Civil y del 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el fraude de ley que alega en la resolución recurrida; también se alega vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al acceso a la prestación de desempleo de trabajadores que se encuentran en situación de excedencia voluntaria, estimando, en esencia, que el actor tiene derecho a la prestación por desempleo solicitada en demanda.

El motivo debe ser estimado. Y debe serlo por causa de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular, habida cuenta que en el momento de las solicitudes del actor este se encontraba en situación de excedencia

voluntaria, y más en particular, en el momento de la segunda solicitud en fecha 22 de noviembre de 2019, ya que, tras solicitud de prórroga dos meses antes de la solicitud de prestación, la empresa OMBUDS COMPAÑÍA DE SEGURIDAD le reconoció el derecho a excedencia voluntaria en fecha 7 de noviembre de 2019 desde el 1 de noviembre de 2019 hasta el 31 de octubre de 2021. Y es que, como decimos, el Tribunal Supremo viene concluyendo desde hace décadas que en estas ocasiones el trabajador se encuentra en situación legal de desempleo, sin que pueda estimarse fraude de ley por el simple hecho de solicitar el derecho a excedencia voluntaria, al tratarse de un derecho reconocido legalmente ( art. 46 ET).

Así, de acuerdo con una reciente STS de 5 de marzo de 2019 (Rec. núm. 4645/2017), cuando el vínculo contractual se encuentra en situación de suspensión por mor de la excedencia peticionada y concedida por el empleador " el trabajador está en desempleo real por el cese en la segunda empresa, pero también por haber solicitado voluntariamente la excedencia en la empresa anterior, sin que hubiere transcurrido todavía el plazo inicial para solicitar el reingreso, y sin que tampoco conste dato alguno que permita sostener la concurrencia de una actuación fraudulenta por parte del demandante en orden a la obtención de las prestaciones por desempleo. La vía de acceso y cobertura normativa para que el trabajador alcanzase la prestación demandada, es la articulada en el punto 3º del mismo precepto (art. 267.1.a) TRLGSS), ante el cese acaecido por voluntad unilateral del empleador ".

Se trata, por lo demás, de un criterio que se viene sosteniendo desde hace lustros, indicando la doctrina en unif‌icación que: 1) " la persona que se encuentra en excedencia voluntaria no siempre puede solicitar, de forma válida y ef‌icaz, su reingreso al servicio activo, puesto que tal clase de solicitud sólo podrá formularse con...

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