STSJ Cantabria 843/2021, 10 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Diciembre 2021
Número de resolución843/2021

SENTENCIA nº 000843/2021

En Santander, a 10 de diciembre del 2021.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOAS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Hernan contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Hernan siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 20 de julio del 2021, (proc. 621/2020) en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Hernan, nacido el NUM000 de 1972, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General - Mutualidad de Trabajadores por Cuenta Ajena-, con el nº NUM001, reuniendo el período de cotización suf‌iciente y siendo su profesión habitual la de Peón.

  2. - A instancia del INSS se ha tramitado expediente administrativo de incapacidad permanente, y previo Dictamen del EVI de fecha 21 de julio de 2020, se ha dictado resolución por la Dirección Provincial del INSS el 23 de julio de 2020 por la que se deniega al actor la declaración de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Total es de 1.173,40 euros mensuales con efectos económicos desde el 22 de julio de 2020.

    La Base Reguladora de la incapacidad permanente parcial derivada de enfermedad común asciende a 1.604, 10 euros mensuales.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    1. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: K40.90- Hernia inguinal unilateral, sin obstrucción ni gangrena, no especif‌icada como recidiva da

    2. DIAGNÓSTICO

      DOLOR NEUROPATICO POSTHERNIORRAFIA. HERNIOPLASTIA INGUINAL DERECHA EL 16-11-2018.

    3. DATOS DEL RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados)

      IMS Previo de 24.4.2020 Hernio plastia derecha en nov/18.

      Ref‌iere dolor de características neuropatías que aparecieron a los 2 meses de la iq, en unidad dolor indican tto con quitanza y está pendiente de inf‌iltración, en mayo/20, tanto la exploración física como las ECO de repetición realizadas por cirugía son normales

      Según último evolutivo de C. General (11.2.2020) consideran adecuado agotar terapia de unidad del dolor y la otra opción sería retirar la malla que en modo alguno garantiza su mejoría.

      El paciente ref‌iere que no puede trabajar porque le hace daño en arnés.

      DIAGNÓSTICO: HERNIOLASTIA DERECHA NOV/18. DOLOR NEUROPÁTICO POSTQx.

      TRATAMIENTO: PARCHES QUTENZA. PTE INFILTRACIÓN 19.5.2020

      AFECTACION ACTUAL: Se realiza el IMS el 21.7.2020, con la documentación existente en la Hª Cª del paciente en el Hª y CDS de referencia y la información del IMS previo

      RECONOCIMIENTO POR APARATOS. VISOR DE Hª Cª DE SCS.

      UNIDAD DEL DOLOR

      *23.8.2019: Paciente remitido desde CGD por dolor postherniorraf‌ia, operado en Nov 18, ref‌iere dolor de características neuropáticas que aparecieron a los 2 meses, indico de inicio qutenza

      *11.2.2020: Exploración Física: Normal, salvo hipersensibilidad intensa al mínimo roce. Acude para valoración (2º opinión ). Hernioplastia dcha. en 2018. Desde entonces presenta dolor permanente, enviado por su cirujano a Unidad del Dolor (pendiente de inf‌iltración, en mayo).

      ECO de Repetición: normales.

      Plan: Esperamos y agotamos terapia de Unidad del Dolor. Ya le advierto que la opción de retirar la malla en modo alguno garantiza su mejoría.

      *25.6.2020: Acude para realizar inf‌iltración + RFP del nervio ilioinguinal derecho. Se realiza bajo técnica aséptica y guiado ecográf‌icamente y comprobando con estimulación. Se realiza RFP con lOOv durante 6 minutos y después se inf‌iltra con 80 mg de trigon y 8 cc de L-Bupivacaína. Sin incidencias. Se cita para revisión el 1.12.2020.

      UNIDAD DE SALUD MENTAL

      PSIQUIATRÍA

      *15.7.2020: SUCESIVA PREFERENTE. PACIENTE VALORADO POR

      PSIQUIATRÍA el 25.6.2020 a petición del su MAP y remitido a Psicología para intervención de regulación emocional y control de los impulsos. Acude solo y puntual. Me explica las circunstancias de salud y de repercusión laboral / económica que está atravesando. El tratamiento farmacológico que le ha puesto el psiquiatra le está ayudando a sobrellevarlo un poco más tranquilo. Niega descontrol de cualquier tipo, ni en las relaciones (familia, servicios de salud, SS, etc) ni conductualmente (no hay descontrol en comer, beber o consumo; niega). Conducta adecuada, no parece que haya descontrol de los impulsos. Ref‌iere que el malestar lo lleva por dentro. Se relaja yendo a una f‌inca que tiene en el campo con la familia y el perro. A veces rumitativo con el asunto y con la incertidumbre de lo que ocurrirá.

      Plan: Encuadro oferta de ayuda psicológica (técnicas de regulación emocional para practicar en su casa) y doy la opción de darle en este momento la prescripción para practicar hasta revisión, o la opción de solicitar cita en el momento que precise.

    4. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPEUTICAS

      Medico.

      Control en la U. del Dolor el 1.12.2020, tras inf‌iltración.

    5. CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales)

      GRADO FUNCIONAL NEUROLOGICO: 1

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - El trabajador ha percibido prestación por desempleo desde el 18-4-2019 hasta el 17-10-2019. Actualmente percibe subsidio por desempleo desde el 24 de agosto de 2020.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por Hernan frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra, y, en consecuencia, declarar que el actor no se encuentra afecto a incapacidad permanente en grado de total ni parcial para su profesión habitual de Peón".

CUARTO

- Con fecha 26 de Julio del 2021 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, cuya parte dispositiva dice:

"Acuerdo la rectif‌icación de la sentencia de 20 de julio del 2021, dictada en las presentes actuaciones, quedando el Fundamento de Derecho Segundo y la Instrucción sobre el recurso a interponer redactados en los siguientes términos:

- FUNDAMENTOS DE DERECHO SEGUNDO . - Por aplicación del art. 191 de la LRJS, contra esta sentencia podrá interponerse recurso de suplicación. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

- INSTRUCCIÓN DEL RECURSO . -Notifíquese esta resolución a las partes personada, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que deberá anunciarse en este órgano Judicial dentro del plazo de CINCO DÍAS contados desde el siguiente a su notif‌icación.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar al anunciarse el mismo haber constituido un depósito de 300 € en la Cuenta de depósitos y Consignaciones de este Órgano...

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