STSJ Comunidad de Madrid 312/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución312/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0241183

Procedimiento Recurso de Apelación 321/2021

Materia: De las falsedades

Apelante: Dña. Adriana

PROCURADOR D. JUAN LUIS SENSO GOMEZ

Apelados: D. Jeronimo

PROCURADOR Dña. LUCIA GLORIA SANCHEZ NIETO

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 312/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. JESÚS MARÍA SANTOS VIJANDE

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, el presente rollo de apelación nº 321/2021 (ASUNTO PENAL 271/2021), correspondiente al Procedimiento Abreviado n° 869/2020, procedente de la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid, siendo parte apelante Don JUAN LUIS SENSO GOMEZ, Procurador de los Tribunales, en la representación que ostenta de Doña Adriana, y como parte apelada tanto el MINISTERIO FISCAL, como Procuradora de los Tribunales Dña. LUCÍA DARIA SÁNCHEZ NIETO, en nombre y representación de D. Jeronimo, acusación particular.

Ha sido PONENTE EL ILMO. SR. MAGISTRADO D. DAVID SUAREZ LEOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2021, en autos Procedimiento Abreviado n° 869/2020, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Probado y así se declara que: Adriana, mayor de edad, con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, a partir del mes de diciembre de 2015 residía en su domicilio sito en la localidad de Yeles, Toledo, junto a su abuelo, D. Alfredo. A dicho domicilio se había trasladado el Sr. Alfredo, dado que la acusada había convenido con sus tíos D. Jeronimo y D. Borja que cuidaría de él. Aprovechando que tenía acceso al talonario de cheques de D. Alfredo, la acusada, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, rellenó y firmó, o lo hizo otra persona con su conocimiento, simulando la firma de su abuelo en los siguientes cheques, presentándolos al cobro en la cuenta del Banco de Santander titularidad de D. Alfredo n° NUM001:

Cheque al portador n° NUM002 de fecha 20 de marzo de 2015 por importe de 5000 euros cobrado ese mismo día por la acusada.

Cheque al portador n° NUM003 de fecha 25 de marzo de 2015 por importe de 2000 euros cobrado el día 26 de marzo de 2015 por la acusada.

Cheque al portador n° NUM004 de fecha 7 de marzo de 2015 por importe de 300 euros cobrado el día 9 de marzo de 2015 por la acusada.

D. Alfredo falleció en fecha de 28 de febrero de 2016.

SEGUNDO.- Asimismo Adriana confeccionó ella misma o a través de tercera persona, un contrato privado de donación de fecha 12 de enero de 2015 en virtud del cual D. Alfredo dona a su nieta la cantidad de 80.000 euros simulando la firma de su abuelo en el referido contrato a fin de presentarlo en el procedimiento de división de herencia que se seguía en ese momento como procedimiento de división de herencia 412/2017 en el Juzgado de Primera Instancia n° 58 de Madrid (actualmente se sigue con el número 437/2018 del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Illescas) a fin de dar cobertura al cheque extendido a nombre de Adriana. por cuantía de ochenta mil euros, en Madrid, el día 18 de enero de 2015. Dichapresentación del documento se realizó a través de su Procuradora Dña. Dolores Uroz Moreno por escrito de 10 de octubre de 2017, tratando de buscar el error en el órgano que tenía que resolver el procedimiento.

TERCERO.- No ha quedado acreditado que las transferencias realizadas en fecha 8 de octubre de 2014 por valor de 1000 euros; 15 de octubre de 2014 por cuantía de 100 euros; otra de 23 de octubre de 2014 de 30 euros,'una transferencia de 27 de octubre de 2014 por valor de 200 euros, una de 10 de noviembre de 2014 por cuantía de 1000 euros y otra de 17 de marzo de por valor de 4000 euros desde la cuenta de D. Alfredo a la de Adriana se hicieran por ésta, sin consentimiento ni conocimiento de aquel.

TERCERO

La referida Sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Adriana del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA del que venía siendo acusada, declarando un tercio de las costas de oficio.

DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Adriana como autora penalmente responsable de un delito de un delito CONTINUADO DEFALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL., en concurso medial con un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA de los artículos, anteriormente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y NUEVE MESES y QUINCE DÍAS MULTA DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago,

DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS a Adriana como autora penalmente responsable de un delito de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, en concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal , con un DELITO DE ESTAFA PROCESAL, en grado de TENTATIVA, anteriormente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

En concepto de responsabilidad civil Adriana deberá proceder a la devolución de la cantidad de 7.300 euros (SIETE MIL TRESCIENTOS EUROS) respecto del caudal hereditario de D. Alfredo. Todo ello, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 LEC .

DECLARAMOS la nulidad del contrato de donación de 12 de enero de 2015, suscrito entre D. Alfredo y Adriana

Todo ello con expresa imposición de dos tercios las costas procesales incluidas la de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa."

CUARTO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la referida representación procesal de Adriana, con base en las alegaciones que estimó oportunas e interesando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se absuelva a su mandante de los delitos por los que había sido condenada, con los demás pronunciamientos de rigor.

QUINTO

Admitidos a trámite el recurso, se dio traslado para alegaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que evacuó el trámite haciendo las que estimaron oportunas, solicitando la desestimación del recurso.

SEXTO

Elevadas las actuaciones a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se formó el oportuno rollo de apelación, con el número arriba indicado y tras los trámites legales vigentes, se señaló para deliberación y resolución con fecha 28 de septiembre de 2021.

SEPTIMO

SE ACEPTAN LOS HECHOS DECLARADOS PROBADOS de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia, a los efectos de integrar los de la presente resolución.

SEGUNDO

Por la Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid se dicta sentencia por la que, tras absolver a la ahora recurrente del delito de Apropiación Indebida del que venía siendo acusada, declarando un tercio de las costas de oficio, la condena como autora penalmente responsable de un delito de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, en concurso medial con un delito continuado de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y ONCE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y NUEVE MESES y QUINCE DÍAS MULTA DE MULTA, CON UNA CUOTA DIARIA DE 10 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código penal en caso de impago; asimismo se la condena como autora penalmente responsable de un delito de falsedad en documento privado, en concurso de normas del artículo 8.4 del Código Penal, con un delito de estafa procesal, en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En concepto de responsabilidad civil deberá proceder a la devolución de la cantidad de 7.300 euros (SIETE MIL TRESCIENTOS EUROS) respecto del caudal hereditario de D. Alfredo, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 LEC; por último, la Sala de Instancia declara la nulidad del contrato de donación de 12 de enero de 2015, suscrito entre D. Alfredo y Adriana.

Frente a dicha resolución se interpone por la defensa de la acusada, recurso de apelación, en los términos ya señalados. Examinadas las alegaciones de la acusación particular ahora apelada y del Ministerio Fiscal, así como la prueba practicada, procede desestimar el recurso formulado, al no desvirtuar los fundamentos de la sentencia impugnada.

TERCERO

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