STSJ Canarias 720/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2021
Número de resolución720/2021

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000859/2021

NIG: 3501744420210000084

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000720/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000042/2021-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario

Fiscal: FISCALIA

Recurrente: Rosana ; Abogado: FERNANDO DAVILA MARTIN

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE PÁJARA; Abogado: ASES. JUR. AYTO. PÁJARA

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de Julio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000859/2021, interpuesto por Dña. Rosana, frente a Sentencia 000076/2021 del Juzgado de lo Social Nº 4 con sede en Puerto del Rosario (Fuerteventura) de Puerto del Rosario los Autos Nº 0000042/2021-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./ Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dª Rosana, frente al AYUNTAMIENTO DE PÁJARA, y el FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- De la relación de Hechos declarados Probados en la Sentencia nº 145/2020 de 29-07-20 dictada por este Juzgado en el procedimiento de Despido nº 320/2020 seguido entre las mismas partes cabe destacar: Hecho probado Primero"Dª Rosana entró a prestar sus servicios profesionales como trabajadora social para el Ayuntamiento de Pájara en virtud de contrato temporal por Hecho probado Primero"PRIMERO.- De la relación de Hechos declarados Probados en la Sentencia nº 145/2020 de 29-07-20 dictada por este Juzgado en el procedimiento de Despido nº 320/2020 seguido entre las mismas partes cabe destacar:obra o servicio determinado"La contratación de la trabajadora se efectuó en el ámbito del servicio de ayuda a domicilio (SAD) en la modalidad de auxiliares domiciliarios el cual formaba parte del ámbito de competencias ordinarias (al menos en materia de gestión) del Ayuntamiento de Pájara. El SAD en el Ayuntamiento de Pájara ha ido incrementando su volumen de trabajo con el paso de los años debido al incremento de personas atendidas con el paso de los años y a la dispersión geográf‌ica del municipio. Así, de 10 benef‌iciarios cuando se creó el servicio, se pasó a 26 en el año 2013 y a 101 en el año 2018 de los cuales 66 eran usuarios directos y 35 benef‌iciarios del servicio. Por este motivo, el Ayuntamiento, en el marco de sus competencias celebró contrato administrativo de servicios el2 12-11-15 con la empresa ASISTENCIA INTEGRAL DOMICILIARIA y RESIDENCIAL PARA MAYORES SL (ASIDMA SL) adjudicando a esta última la prestación del servicio de ayuda a domicilio en la modalidad de auxiliares domiciliarios del Ayuntamiento de Pájara, con una duración inicial de tres años a contar desde la f‌irma. Por Decreto de la Alcaldía nº 3018/2018 de 8 de octubre se acordó la prórroga de dicho contrato de servicios por un año más a contar desde el 12-11-18. En virtud de dicha externalización parcial la cual se efectuó para contar con más auxiliares de ayuda a domicilio con los que cubrir la demanda existente, la empresa ASIDMA ha pasado a atender (a través de dos trabajadores contratados a jornada completa) a 17 de los 66 usuarios directos con los Hecho Probado Tercero"; "Las partes quedaron sujetas en su relación laboral a la aplicación del Convenio Colectivo para el periodo desde el 16/03/2012 hasta 31/12/2017, del personal laboral del Ayuntamiento de Pájara (Boletín Of‌icial de Las Palmas núm. 77 de 15/06/2012) Hecho Probado Segundo";a tiempo completo celebrado el 01-06-18 (antigüedad desde entonces) el cual tenía una duración inicial prevista hasta el 30-05-19. En la cláusula específ‌ica de obra o servicio determinado se hizo constar expresamente "Estudio y actualización de las Circunstancias Personales y Familiares de los Usuarios de Ayuda a Domicilio y de Ayudas Técnicas de cara a la implantación de un Servicio de Respiro Familiar". Su categoría fue la de "Trabajadora Social Grupo A Subgrupo A2" adscrita a la Concejalía Delegada de Servicios Sociales. El 01-06-20 las partes acordaron una prórroga del contrato hasta el 30-05-20. Durante la vigencia de la relación laboral la trabajadora percibió un salario mensual bruto con pagas extraordinarias prorrateadas promedio de 3.407,57 euros el cual se componía de los siguientes conceptos f‌ijos: salario base, complemento de destino, complemento específ‌ico, residencia y pagas extraordinarias. Como conceptos variables e irregulares aparecen: cesta de navidad (aguinaldo), productividad, locomociones, y beca ayuda escolar. El salario mensual bruto con pagas extraordinarias prorrateadas de 3.407,57 euros más el complemento de productividad efectivamente percibido por la trabajadora el cual solo consta como devengado y abonado en el mes de diciembre de 2019 por importe de 750 euros mensuales brutos se traduce en un salario día a efectos de despido de 114,08 euros (contrato inicial y prórroga, así como nóminas de la trabajadora aportados tanto en la documental de la parte actora como en el expediente administrativo de la demanda ovante en formato CD) que contaba el SAD en 2018, mientras que el Ayuntamiento ha seguido atendiendo a los 49 restantes a través de 6 auxiliares propias de dicha Administración. La trabajadora fue contratada directamente por la Corporación Local al quedar en una lista de reserva de aspirantes a trabajador social del Ayuntamiento en régimen de contrato temporal por obra o servicio determinado en el concurso oposición convocado por Resolución de la Concejalía Delegada de Personal nº 511/2016 de 10 de febrero. Dicho concurso oposición se convocó sobre la base de dos informes técnicos de 21 de marzo y 8 de mayo de 2018 presentados por la Jefa de Servicio Sociales en los que se hizo constar ". La Ley 9/1987 de 28 de abril de Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en el marco de la protección en materia de asistencia social a la población canaria, la prestación de un servicio, de carácter primario. denominado Ayuda a Domicilio, atribuyendo asimismo a los Ayuntamientos la competencia de gestionar estos servicios en el ámbito del municipio. Esto promueve que el Ayuntamiento de Pájara, fundamente este proyecto de Apoyo al Servicio de Ayuda a domicilio. El Servicio de Ayuda a Domicilio que se lleva prestando en el municipio desde el año 1999, ha sufrido un importante crecimiento en estos diecinueve años desde su implantación, pasando de diez benef‌iciarios a ciento uno. las necesidades de los usuarios del Servicio se han incrementado también. Esto ha provocado un aumento vertiginoso del trabajo. Con toda esta situación, se plantea la necesidad de contratar un Trabajador Social que se encargue de estudiar y actualizar toda esta demanda, ya que hasta

ahora se lleva parcheando con las Trabajadoras Sociales de Base de las distintas zonas, pudiendo mejorar así los servicios que se prestan a estas personas dependientes y sus familiares.". Además de ese objetivo general se recogieron como objetivos específ‌icos ". actualización de los servicios que se prestan a cada uno de los usuarios de ayuda a domicilio; estudio y puesta al día de ayudas técnicas; estudio de la situación de los benef‌iciarios del SAD (Servicio de Ayuda a Domicilio) y de las ayudas técnicas de cara a la implantación de un Servicio de Respiro Familiar.". Como recurso humano se previó la necesidad de contratar a un trabajador social que se dedicara exclusivamente a implantar dicho proyecto debido ya que con el personal del Departamento de Servicios Sociales no se podía llevar a cabo debido al volumen del mismo. La duración del proyecto se estimó que sería superior al año. Por informe de la Concejalía Delegada de Servicios Sociales y Personal de 16-05-18 se propuso formalmente al departamento de Recursos Humanos la contratación temporal de un Trabajador Social para la ejecución del programa en cuestión. La Asesoría Jurídica del Departamento de Recursos Humanos emitió informe favorable a tal respecto el 21-05-18. En el mismo se hizo constar expresamente ". La regulación prevista en el art. 15 TRET debe ser completada con lo previsto en3 la Ley 3/2017 de 27 de junio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, presupuesto prorrogado para el año 2018 cuyo art. 19 establece que "no se podrá proceder a la contratación de personal temporal. excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables". Dado que la Ley de Presupuestos no def‌ine los conceptos jurídicos indeterminados de excepcionalidad, urgencia e inaplazabilidad, corresponderá a cada Administración pública o entidad del sector público determinarlos. A juicio de quien suscribe, será urgente e inaplazable la incorporación imprescindible para cubrir la necesidad mínima de empleados públicos para ejercer con un mínimo de ef‌icacia los servicios públicos, en el caso que nos ocupa, la excepcionalidad viene dada, de un lado. (en) un aumento vertiginoso del trabajo. Por todo ello, deviene necesario y se considera urgente e inaplazable la necesidad de contratar a un/a Trabajador/a Social que se encargue de estudiar y actualizar toda esta demanda. con el objeto de implantar un servicio de respiro...

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