STSJ Canarias 686/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Julio 2021
Número de resolución686/2021

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000780/2021

NIG: 3501644420200003273

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000686/2021

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000318/2020-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria

Recurrente: Sonia ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA; Abogado: JORGE OCTAVIO BETANCORT RIJO

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de julio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. JAVIER RAMÓN DÍEZ MORO, D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS y D./Dña. YOLANDA ÁLVAREZ DEL VAYO ALONSO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000780/2021, interpuesto por Dña. Sonia, frente a Sentencia 000332/2020 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000318/2020-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Doña Sonia, frente al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio Municipal de Limpieza y el Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la mercantil demandada, con antigüedad de 03.09.2019, con la categoría profesional de Operario RRSU y con salario día bruto con prorrateo de pagas extraordinarias 37,28 €.

SEGUNDO

Las partes suscriben un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, desde el 03.09.2019 hasta el 29.02.2020, siendo el objeto: "cobertura de necesidades básicas de la limpieza de la Ciudad por def‌iciencia de la plantilla."

TERCERO

Con fecha 15.01.2020, la demandada comunica al actor lo siguiente: "La Dirección de este servicio viene a notif‌icar a Ud., que conforme a lo estipulado en el contrato de trabajo del día 03/09/2019, causará baja en el Servicio de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos el día 29/02/2019, por cumplimiento del objeto del contrato.".

CUARTO

La Corporación demandada realizó 41 ceses de trabajadores del Servicio de Recogida, en el periodo comprendido entre el 01.01.2020 y el 07.03.2020; 2 junto al actor, el 07.03.2020. Previamente el 09.01.2020, 5 trabajadores; el 10.01.2020, 17; el 17.01.2020, 2; el 18.02.2020, 9 y el 29.02.2020, 1; de los cuales han sido impugnados 16, sin que conste resolución judicial; documentos que se dan por reproducidos al constar en autos.

QUINTO

Con fecha 27 de septiembre de 2013, se publica en el Boletín Of‌icial de Las Palmas número 124, la Resolución número 28.200, de 13 de septiembre de 2013, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En el BOP del 17-2-16 se publicó Resoluciones número 3.805/2016, de 15 de febrero por la que se modif‌ica la Resolución número 28200/2013, de 13 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales para la generación de listas de reserva de personal interino o temporal para el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

En el BOP Las Palmas Nº 105, de 31 de agosto de 2018 se publicó convocatoria "para la contratación temporal de personal laboral en los puestos de trabajo denominados operario RRSSU, almacenero, capataz, conductor, of‌icial 1ª mecánica, operario taller y auxiliar de comunicaciones del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria" para "garantizar la2 prestación de dicho Servicio al ciudadano en la aplicación de la modif‌icación del horario de trabajo al personal del servicio de calle previsto en el artículo 41 y 42 del vigente Convenio Colectivo del Servicio Municipal de Recogida de Residuos Sólidos Urbanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por ser contraria a la normativa relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, en concreto a lo previsto en los tiempos de descanso artículo 34 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, así como las sustituciones de las vacaciones y los procesos de Incapacidad Temporal, sobre todo en las jornadas de verano o navidad o por cualquier otra causa de ausencia o vacancia de los puestos detallados anteriormente".

SEXTO

La fecha de efectos del despido es el 29.02.2020.

SEPTIMO

La parte actora no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Sonia, contra el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el Servicio Municipal de Limpieza y el Fondo de Garantía Salarial, sobre DESPIDO; debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y a la empresa demanda a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con10 anterioridad al despido, o bien le indemnice en la cantidad de 615,12 €, debiendo abonar en caso de readmisión los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 29.02.2020, y hasta la notif‌icación de la presente sentencia, a razón del salario declarado probado en el hecho primero, y manteniéndole en situación de alta en la Seguridad Social durante el correspondiente periodo; debiendo advertir por último a la empresa demandada que la opción

señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notif‌icación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Dña. Sonia, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de Las Palmas de Gran Canarias en fecha 25 de noviembre de 2020, (autos 318/2020), seguidos en materia de despido en cuyo fallo se estima parcialmente la demanda planteada calif‌icándose de improcedente el despido producido a la actora el 29/2/20 condenándose al Ayuntamiento demandado a los efectos jurídicos anudados a tal calif‌icación del despido.

En recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el motivo único del recurso, conforme al art. 193 c) LRJS, se denuncia la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Específ‌icamente se denuncia la vulneración del art. 51 del ET en relación con el art. 124.11 de la LRJS y 6.4 del Código civil

Entiende la recurrente que en el caso que nos ocupa el despido de la actora debe calif‌icarse de nulo, al haberse probado que entre el 1/1/20 y el 7/3/20 se han producido 41 extinciones contractuales por parte de la demandada, de contrataciones temporales similares a la de la actora. Es indiferente en este caso, que se hayan impugnado o no todas las extinciones al ser los contratos y la causa de los mismos análoga a la del contrato de la actora calif‌icado fraudulento en la sentencia recurrida. Se invoca la STJUE de 11 de noviembre de 2020 en relación a la contabilización de los despidos tomando como referencia el periodo de 90 días. En base a ello entiende que es claro el fraude en la contratación de la actora extendible a todos los contratos idénticos celebrados y que, además, fueron extinguidos durante un periodo inferior a 90 días, en vinculación a causas productivas u organizativas, lo que debe llevarnos a la calif‌icación de nulidad por no haberse seguido el trámite del despido colectivo ( art. 51 ET ).

Para resolver el recurso debemos partir del incombatido relato fáctico de la sentencia, debiendo destacar los siguientes hechos de relevancia:

-La actora ha prestado servicios para la demandada en el Servicio Municipal de Limpieza de recogida de Residuos Sólidos Urbanos desde el 3/9/19, con la categoría profesional de Operaria RRSSU.

-La relación laboral se articuló mediante contrato de trabajo temporal de fecha 3/9/19 y con una duración prevista hasta el 29/2/20, bajo la modalidad eventual por circunstancias de la producción en el que se especif‌ica como causa: "la cobertura de necesidades básicas de la limpieza de la ciudad por def‌iciencia de la plantilla"

-En fecha 15/1/20 se comunica la actora la f‌inalización de su contrato por cumplimiento de su objeto, con efectos 29/2/20.

-Otros 41 contratos de trabajadores/as fueron cesados entre el 1/1/20 y el 7/3/20 por la misma causa, de los cuales 16 fueron impugnados.

La sentencia recurrida aún dando por probada la extinción contractual de, al menos 41 contratos temporales, por idéntica causa vinculada a razones objetivas "f‌in del objeto del contrato", dentro de un periodo de 90 días, no obstante entiende que al solo haberse impugnado 16 contratos, deben ser solo estos últimos los contabilizados a efectos de apreciar la concurrencia de despido colectivo, por lo que al no llegar al umbral mínimo de 30, el despido de la actora debe calif‌icarse de improcedente. Se parte del carácter fraudulento...

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