STSJ Asturias 2021/2021, 13 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2021
Número de resolución2021/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02021/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33044 44 4 2021 0000818

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001859 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000140 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Estrella

ABOGADO/A: ALEJANDRO RIERA FERNANDEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, CENTRO CANINO LA ERIA SC, CLINICA VETERINARIA QUIROS SL, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, ISABEL BUJ GUTIERREZ, PALOMA ASIN VILLASEVIL,

SENTENCIA Nº 2021/21

En OVIEDO, a trece de octubre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y Dª. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001859/2021, formalizado por el Letrado D ALEJANDRO RIERA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de Estrella, contra la sentencia número 259/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000140/2021, seguido a instancia de Estrella frente a FOGASA, CENTRO CANINO LA ERIA SC, CLINICA VETERINARIA QUIROS SL, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estrella presentó demanda contra FOGASA, CENTRO CANINO LA ERIA SC, CLINICA VETERINARIA QUIROS SL, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 259/2021, de fecha once de mayo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. .- Que Dña. Estrella, con DNI número NUM000, prestó servicios para la demandada Clínica Veterinaria Quirós, SL en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo con una antigüedad referida al seis de febrero de 2017, f‌ijándose una jornada de cuarenta horas de lunes a domingo y estableciéndose una categoría de cuidadora de animales. Figura en el contrato que es por relevo de otro trabajador, D. Alfonso, quien también ostentaba la categoría de cuidador de animales. El centro de trabajo se ubica en La Bolgachina, s/n, Oviedo, sin que f‌igure en el contrato Convenio Colectivo aplicable, con única remisión al Estatuto de los Trabajadores.

    Consta acreditada la existencia de contrato de servicio público de recogida de animales errantes y atención del albergue municipal de animales suscrito entre el Ayuntamiento de Oviedo y la Clínica Veterinaria Quirós, SL, de fecha treinta y uno de enero de 2017, el cual recoge la aprobación por la Junta de Gobierno de dicho Consistorio celebrada el veintidós de julio de 2016 de los Pliegos que regulan el servicio de recogida de animales errantes y atención del albergue y su posterior adjudicación en fecha nueve de enero de 2017 a la entidad Clínica Veterinaria Quirós. La Disposición General Novena de dicho Pliego dispone en su apartado primero que "Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. // Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, quedando el cesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del cedente"; por su parte, el apartado segundo de la misma, in f‌ine, establece que "El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, según la legislación laboral".

  2. .- Que, con fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento de Oviedo, consta solicitud de cesión de contrato de servicio público de recogida de animales errantes y atención del albergue municipal entre Clínica Veterinaria Quirós, como cedente, y Centro Canino La Ería, como cesionario. En sesión de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de fecha diecisiete de diciembre de 2020 se propone autorizar la cesión del contrato del servicio de recogida de animales y atención al albergue por la empresa Clínica Veterinaria Quirós al Centro Canino La Ería, "requiriéndose la formalización de dicha cesión en escritura pública, copia que deberá ser remitida a la Sección de Contratación, quedando subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente en el citado contrato". La propuesta se aprueba por unanimidad.

    En fecha treinta y uno de diciembre de 2020 se celebra contrato privado de compraventa entre las dos codemandadas por el cual Centro Canino La Ería adquiere de Clínica Veterinaria Quirós el Negocio integrado por el contrato de servicio, los activos, los derechos de IP/IT, los contratos, las licencias y permisos y los trabajadores, efectuándose la venta y transmisión como unidad económica autónoma. En la cláusula 3 del contrato se recoge que " El vendedor vende y transmite al comprador, que compra y adquiere, el conjunto de activos que integran el negocio (...)", los cuales se relacionan en un anexo, f‌igurando como activos propiedad de Clínica Veterinaria Quirós una máquina de limpieza profesional Karcher K7, un cortacésped, una desbrozadora, una solapadora, mobiliario de of‌icina, clínica y comedor, uniformes y material de limpieza de jaulas (mangueras, cepillos y otros útiles menores), y como activos titularidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de su utilización en el marco del contrato del servicio, nueve baterías de jaulas, un almacén principal y dos secundarios, un almacén de alimentos, una fosa de residuos y una plata de bombeo. Igualmente, en la cláusula 7 se indica "El comprador se subroga, con fecha 1 de enero de 2021, en los contratos laborales de los trabajadores,

    libres de cualesquiera deudas individuales o colectivas, libres de deudas por impago de cotizaciones a la Seguridad Social por los servicios prestados hasta el cambio de empleador y/o falta de retenciones, así como de cualquier otra deuda derivada de la relación laboral de los trabajadores. El comprador sucede al vendedor en todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social del vendedor, respecto de los trabajadores y asume la posición de empleador de los mismos, pasando los trabajadores a integrarse en la plantilla del comprador con la antigüedad y en las condiciones que disfrutaban en su relación laboral con el vendedor (...)". En el Anexo al contrato se relacionan un total de siete trabajadores, entre los que se encuentra la aquí actora. Todas las operaciones f‌iguran liquidadas a treinta y uno de diciembre de 2020.

    En fecha doce de enero de 2020 tiene lugar la escritura de elevación a público del antedicho contrato privado de compraventa, incluyéndose en la misma el contrato con todos sus anexos. El día trece Clínica Quirós presenta en el Consistorio la citada escritura.

  3. - Que con fecha treinta y uno de diciembre de 2020 se recibe en la Tesorería General de la Seguridad Social solicitud de cambio de cuenta de cotización para los trabajadores de la Clínica Veterinaria Quirós, al sucederle Centro Canino La Ería. La TGSS dicta Resolución de igual fecha que indica que con fecha de efectos de treinta y uno de diciembre de 2020 se ha procedido a reconocer la baja en el Régimen General de la actora como trabajadora de Clínica Veterinaria Quirós.

    Consta en autos documento con fecha al pie de treinta y uno de diciembre de 2020 por el que se comunica al Servicio Público de Empleo Estatal la subrogación de los trabajadores. Consta la f‌irma de los mismos, salvo la de la actora, bajo cuyo nombre f‌igura "rehúsa f‌irmar".

  4. .- Que en fecha que se discute, ocho de enero según la parte demandada, diez de enero según la actora, ambos de 2021, la Sra. Estrella recibe carta de despido fechada el día siete de enero y que es del siguiente tenor literal: " Por medio de la presente, lamentamos tener que comunicarle personalmente, ante la falta de representación legal de los trabajadores en la empresa, que la dirección de la misma ha decidido proceder a su despido disciplinario debido a su conf‌lictiva actitud en el desempeño de su trabajo en los últimos días. Le recuerdo que con efectos del pasado día 1 de Enero de 2021 y con motivo de la Cesión del Contrato de explotación del SERVICIO PÚBLICO DE RECOGIDA DE ANIMALES ERRANTES Y ATENCIÓN DEL ALBERGUE DE ANIMALES DE OVIEDO, conforme licitación del Excmo. Ayuntamiento de Oviedo (Nº Expte. NUM001 ) y con Centro de Trabajo sito en Ctra. La Bolgachina, S/N. - 33196 Oviedo (Asturias), Ud. es actualmente trabajadora de la empresa CENTRO CANINO LA ERÍA, S.C. // Pese a lo anterior, desde el 01/01/2021 y hasta la fecha de la presente, Usted NO ACATA NORMAS, NI ORDENES, entre otras actuaciones que procederemos a detallar, se niega a f‌irmar los documentos de subrogación facilitados, obstaculiza la entrada y oculta información y documentación respecto de los animales, actúa negligentemente y sin autorización, así como calumnia a la empresa y a trabajadores de la misma personalmente y a medio de las redes sociales. // Inicia la relación profesional con la empresa "Centro Canino La Ería S.C." negándose a cumplimentar la documentación legal oportuna, referente a su subrogación, alegando no haber sido informada, a fecha actual sigue sin haber procedido a la...

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