STSJ Castilla y León , 11 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01512/2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax : 983.25.42.04

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAH

NIG : 47186 34 4 2021 0000018

Modelo: N02700

DCO DESPIDO COLECTIVO 0000015 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

DEMANDANTE/S D/ña: representante legal Maite, SECRETARIA DE ACCION SINDICAL DE FICA-UGT EN C.YL. en representación de UGT-FICA

ABOGADO/A: ANA MARTÍN CASTILLA

PROCURADOR/A:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: FONDO DE GARANTIA SALARIAL, REPARACIONES Y VENTAS SA

ABOGADO/A : LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR/A :,

GRADUADO/A SOCIAL :,

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González /

En Valladolid, a once de octubre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En la demanda de instancia nº 15/2021, interpuesta por Dª Maite, en su condición de Secretaria General de Acción Sindical de UGT-FICA de Castilla y León, asistida por la letrada Dª Ana Martín Castilla, contra la empresa REPARACIONES Y VENTAS, S.A., asistida del letrado D. Jesús María Diez Roig, contra Nuria, en su condición de Administradora Concursal de la empresa Reparaciones y Ventas, SA. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no compareció al acto del juicio, sobre DESPIDO COLECTIVO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de agosto de 2021 tuvo entrada en la Secretaría de esta Sala demanda de Impugnación de DESPIDO COLECTIVO en la que intervienen como partes demandantes y demandadas los anteriormente referidos. Detectados defectos formales por la Letrada de la Administración de Justicia, se concedió a la parte demandante por Diligencia de Ordenación de fecha 19 de agosto de 2021 un plazo de cuatro días para su subsanación.

SEGUNDO

Llevada a cabo la subsanación requerida y admitida a trámite la demanda rectora de autos por decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 9 de septiembre del año en curso, se señaló para el acto del juicio oral el día 6 de octubre de 2021, a las 10:30 horas.

Llegada esta fecha, tuvo lugar la vista oral con el resultado que obra en la grabación correspondiente (DVD) y en el que la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda, con una modif‌icación del hecho 4º contenido en la misma, solicitando en fase de conclusiones se declarara la nulidad del despido colectivo.

El Letrado de la empresa demandada y la Administradora Concursal se opusieron a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria.

Practicándose en este acto la prueba propuesta por las partes, una vez declarada pertinente, (prueba documental, habiendo renunciado la parte demandante a la prueba solicitada de interrogatorio de parte).

El Fondo de Garantía Salarial, debidamente citado, no compareció al acto del juicio.

TERCERO

En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La presente demanda de despido colectivo afecta a todos los trabajadores de la empresa Reparaciones y Ventas SA, siendo un total de nueve trabajadores.

SEGUNDO

La empresa tiene un único centro de trabajo situado en la Avenida de Burgos 17, de Valladolid, siendo su actividad principal la de reparación y venta de automóviles. La empresa se encuentra cerrada y ha cesado en su actividad.

TERCERO

A la empresa le es de aplicación el Convenio colectivo de la industria siderometalúrgica de la provincia de Valladolid.

CUARTO

No existe en la empresa ningún órgano de representación legal de los trabajadores.

QUINTO

De los nueve trabajadores afectados por los despidos, tres se encuentran af‌iliados al Sindicato UGT. En concreto, D. Alejandro, Dª Rita, y D. Ambrosio .

SEXTO

El 22 de marzo de 2020 la empresa tramitó un ERTE por causas económicas para la suspensión de los contratos de trabajo en un 50% de la jornada, expediente tramitado bajo el número NUM000 .

SÉPTIMO

El día 19 de julio de 2021 la empresa concedió a todos los trabajadores un permiso retribuido de 10 días.

OCTAVO

Con fecha 30 de julio de 2021 por medio de comunicación escrita f‌irmada por la administradora concursal, los nueve trabajadores de la empresa demandada han recibido una carta notif‌icándoles un despido objetivo individual por causas económicas y productivas. Todos los despidos surten efectos desde el mismo día de la comunicación el 30 de julio de 2021. Simultáneamente a la entrega de la carta no se ha puesto a

disposición de los trabajadores la indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Tampoco se les ha abonado la falta de preaviso.

NOVENO

Los nueve trabajadores despedidos son los siguientes:

D. Aurelio, D. Baldomero, Dª Rita, D. Alejandro, D. Ambrosio, D. Casimiro, Dª María Milagros, D. Cosme, y D.. Dionisio .

DÉCIMO

El contenido de la carta entregada a todos lo trabajadores es el siguiente:

En VALLADOLID a 30 de julio de 2021

Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la Dirección de REPARACIONES Y VENTAS S.A., (en adelante la Empresa) ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por las causas establecidas en el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, Estatuto de los Trabajadores) en relación con los artículos 52 c) y 53 del mismo Texto Legal

Esta decisión de f‌inalizar la relación laboral por DESPIDO OBJETIVO está motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza económica y que por tanto, conducen inevitablemente a la necesidad de liquidación de la empresa, habiéndose presentado CONCURSO DE ACREEDORES que se sigue ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL UNO DE VALLADOLID en autos de procedimiento abreviado 334/21 -B.

  1. EFECTOS.

    Que la decisión que se le comunica surtirá plenos efectos el día 30 de julio de 2021.

  2. REQUISITOS FORMALES:

    Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores, la presente decisión da cumplimiento a los requisitos formales establecidos, en la medida que se comunica por escrito expresando las causas económicas, que justif‌ican la decisión adoptada de acuerdo con cuanto al respecto establece el citado artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, que dice textualmente:

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que Ia disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o venlas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Debido a la situación económica que atraviesa la Compañía y la falta de liquidez, resulta imposible poner a su disposición la indemnización por despido objetivo; todo ello, de conformidad con el ya citado artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores:

    "Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se ref‌iere e! párrafo anterior, el empresario, haciéndalo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su cuando tenga efectividad Ia decisión extintiva. "

  3. CAUSAS ECONÓMICAS

    REPARACIONES Y VENTAS SA. tiene por objeto, la reparación y compraventa de toda clase de vehículos, así como las actividades relacionadas con su objeto social.

    De tal manera se ha generado un balance de pérdidas de al menos el 80% previstos para las cuentas anuales del periodo 2021 debido a la situación respecto al Covid, que ha llevado a no poder abrir el Parque de la forma adecuada para su funcionamiento y las continuas cancelaciones de visitas con colegios y demás grupos de personas. Dichas pérdidas son cuantiosas y obligan a la empresa a tomar medidas drásticas que en este caso ha sido el cierre de la empresa por no poder subsanar los gastos que permitan la sostenibilidad de la Empresa y por ello ha solicitado concurso voluntario de acreedores.

  4. FUNDAMENTO LEGAL

    El fundamento legal viene determinado por la concurrencia de las causas de naturaleza productiva, previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y las cuales legitiman esta decisión adoptada.

  5. CONCLUSIÓN

    Tras lo descrito anteriormente, y dada la situación de concurso de acreedores en la que se encuentra inmersa la empresa, estando cesada la actividad de la misma, cerradas sus instalaciones y solicitada la liquidación de la misma, nos vemos en la irremediable tesitura de tener que tomar esta decisión.

    Con la entrega de esta carta se le comunica su cese, indicándole que causará baja en la Empresa el día 30 de julio de 2021, por las causas y procedimientos que han sido expuestos.

    Por lo cual se le envía la presente a efectos notif‌icativos con la fecha indicada ut supra.

    Lamentando que las circunstancias no permitan una solución menos traumática y agradeciéndole los servicios prestados, le saluda atentamente,

    SE ADJUNTA DOCUMENTO DE LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO Y AUTO DECLARACION CONCURSO DE ACREEDORES.

    Atentamente.

    ADMINISTRACION CONCURSAL

UNDÉCIMO

No consta que la empresa...

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