STSJ Cataluña 4455/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021
Número de resolución4455/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0001494

MC

Recurso de Suplicación: 1345/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de septiembre de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4455/2021

En los recursos de suplicación interpuestos por DON PISO FRANQUICIAS, S.L.,Dña. Montserrat, VICALPE INMOBILIARIA 2017, S.L., Teresa y FERIA ADMINISTRACIÓN, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 27 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento nº 676/2017 y siendo recurridos FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Carlos Hugo Preciado Domenech.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de marzo de 2019 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda formulada por la deamandante contra Vicalpe Inmobiliaria S.L. y Don Piso Franquicias S.L. y, y en consecuencia declaro la nulidad del despido efectuado con efectos del día 31 de julio de 2017, condenando a la empresas demandada a la readmisión de la demandante en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta que la readmisión efectiva tenga lugar a razón de 750 euros/mes y a una indemnización de 6251 euros .

. Se absuelve al codemandado FONDO DE GARANTIA SALARIAL sin perjuicio de las responsabilidades que en su día pudieran corresponderle.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La parte demandante Montserrat trabajaba para la demandada VICALPE INMOBILIARIA y DON PISO CAN VILADET y ostenta una antigüedad de 9 de septiembre de 2014 categoría profesional comercial y percibía un salario de 750 euros brutos mas un 5% de comisión, con prorrata de pagas extras.

  1. - La parte demandante recibió una carta fecha el 25 d ejulio de 2017 (documento núm. 5 parte demandada, folio 232) en el que la parte demandada VICALPE INMOBILIARIA le comunicaba que como fecha 31 de julio de 2017 dejará de prestar sus servicios en la empresa a consecuencia de la f‌inalización de la tarea para la que estaba contratada. Dicha carta aparece con el sello de Don Piso Can Vidalet.

  2. - A mediados de mayo de 2017 Vicalpe presentó a la f‌irma de la demandante un contrato temporal por periodo de dos meses, de 22 de mayo de 2017 hasta 31 de julio de 2017, con una jornada de 20 horas con la categoría de comercial, que tenía como objeto realizar funciones de comercial (captar inmuebles y realizar visitas con clientes). Dicha oferta contractual no fue aceptada por la demandante. (documental parte actora e interrogatorio de la demandada.

  3. Vicalpe inmobiliaria celebró un contrato de franquicia para actividades propias de su objeto con la codemandada Don piso Franquicias S.L. desde el

    1 de julio de 2017. Dentro del contrato de franquicia realizado la franquiciadora establecía aspectos tales como las condiciones laborales de los trabajadores de cada franquicia (documento núm. 33 demandante)Ç

  4. - Celebrado el acto de conciliación f‌inalizó con el resultado de "sin efecto"."

TERCERO

En fecha 15 de mayo de 2019 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Rectif‌ico los errores padecidos en la sentencia de fecha 27 de marzo de 2019 en los siguientes términos:

a)- se subsana el nombre de la demandante Montserrat

b)- se subsana el nombre de la sociedad codemandada, VICALPE INMOBILIARIA 2017, S.L.U.,

c)- se subsana la antigüedad de la demandante que es 2 de septiembre de 2017.

d)- Se condena a Dª Teresa, como administradora única y propietaria total de la entidad VICALPE INMOBILIARIA 2017, S.L.U.

e)- Respecto a Feria Administración S.L.U, no ha lugar a condenarla y se aclara que no puede estimarse la demanda contra la misma pues como consta en el folio 97 del procedimento solo se la demandó a efectos litisconsorciales, y

f)- Respecto a lo solcitado en el punto tercero por el letrado Sr. Sánchez García, no ha lugar a especif‌icar el local pues no es necesario siendo sólo necesario ya que no se pidió en la demanda principal, sin perjuicio de que si las partes no estan de acuerdo puedan recurrir la sentencia.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación la parte actora D. Montserrat y las codemandadas DON PISO FRANQUICIAS, S.L., VICALPE INMOBILIARIA 2017, S.L., Teresa y FERIA ADMINISTRACIÓN, S.L., que formalizaron dentro de plazo, e impugnaron de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se han interpuesto tres recursos de suplicación frente a la sentencia 189/2019, dictada el 27/03/2019, por el Juzgado de lo Social nº 25 de Barcelona en los autos 676/2017, aclarada por auto de 15/05/2019, en cuya virtud se estima la demanda interpuesta por Dª Montserrat frente a VICALPE INMOBILIARIA 2017 S.L y DON PISO FRANQUICIAS S.L y en consecuencia, se declara la nulidad del despido de efectos 31/07/2017, condenando a las demandadas a la readmisión de la actora en su puesto y condiciones de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de efectividad del despido hasta la readmisión efectiva, a razón de 750 euros/mes, y una indemnización de 6.251 euros; absolviéndose a FERIA ADMINISTRACIÓN S.L. de todos los pedimentos frente a ella formulados.

SEGUNDO

RECURSO DE DON PISO FRANQUICIAS S.L

La recurrente pide la revisión de los hechos probados y denuncia la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, pretendiendo la estimación del recurso y su absolución de todas las pretensiones de la demanda, declarando su falta de legitimación pasiva y la inexistencia de relación laboral de la actora con la recurrente.

El recurso ha sido impugnado por la representación procesal de la parte actora, que pide su desestimación y la conf‌irmación de la resolución recurrida. La impugnante aduce una causa de inadmisibilidad ( art.198.1 LRJS), conforme a la que el recurso sería inadmisible por haber resuelto la Sala diversos recursos idénticos, lo que no justif‌ica, ni con la cita de dichas sentencias ni de otra forma, por lo que dicho causa de inadmisión debe ser rechazada.

2.1.- Revisión de hechos probados

En un primer motivo de recurso, amparándose en el art.193b) LRJS, el recurrente solicita la revisión de los hechos declarados probados, en concreto, del hecho probado primero, segundo, cuarto

La impugnante se opone a la revisión fáctica propuesta de contrario.

Para que prospere la revisión del hecho probado deben concurrir los siguientes requisitos:

- No se pueden plantear válidamente en el recurso cuestiones que no se hayan planteado en la instancia, de forma que tales cuestiones nuevas deben rechazarse en el recurso, en virtud del principio dispositivo ( STS 4 octubre 2007)

-Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectif‌icarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis

-Citar concretamente la prueba documental o pericial que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manif‌iesta, evidente y clara. El error de hecho ha de ser evidente y f‌luir, derivarse y patentizarse por prueba pericial o documental ef‌icaz y ef‌iciente, sin necesidad de acudir a deducciones más o menos lógicas o razonables, pues dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación y de que no se trata de una segunda instancia, no cabe llevar a cabo un análisis de la prueba practicada con una nueva valoración de la totalidad de los elementos probatorios ( Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1999), pues ello supondría, en def‌initiva, sustituir el criterio objetivo del Juzgador de instancia --Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su inf‌luencia en la variación del signo del pronunciamiento

-Necesidad de que la modif‌icación del hecho probado haga variar el pronunciamiento de la sentencia, pues, en otro caso devendría inútil la variación. Valgan por todas las Sentencias de esta Sala números 7.421/93 de 29 de diciembre; 4.193/94, de 13 de julio y 964/95, de 11 de febrero.

Pues bien, a la vista de tales requisitos, en cuanto al hecho probado primero, la recurrente propone la siguiente redacción alternativa:

" La parte demandante Montserrat trabajaba para la demandada VICALPE INMOBILIARIA, y ostenta una antigüedad de 9 de septiembre de 2014, categoría profesional comercial y percibía un salario de 750 euros brutos más un 5% de comisión, con prorrata de pagas extra".

Se basa para ello en los documentos obrantes a los f.222 a 234 y 161 a 175. Sostiene que de dichos documentos se desprende sin lugar a dudas que la trabajadora prestaba sus servicios para VICALPE, pero no para DON PISO, que no tenía relación laboral alguna y que sólo tenía una relación de franquicia con VICALPE.

El motivo ha de ser rechazado. En primer lugar, porque los documentos que invoca la recurrente no son literosuf‌icientes, y en segundo lugar, porque la relación laboral de la trabajadora con DON PISO, se obtiene de diversos medios de prueba, algunos testif‌icales, de los que resulta que la recurrente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 20 de Julio de 2022
    • España
    • 20 Julio 2022
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 16 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 1345/2021, interpuesto por D.ª Encarna, Don Piso Franquicias SL, Vicalpe Inmobiliaria 2017 SLU, Felicisima Administradora de Vicalpe 2017, Feria Administ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR