SAN, 19 de Noviembre de 2021

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2021:4931
Número de Recurso3095/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0003095 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17508/2019

Demandante: AUTOS NIGORRA S.L

Procurador: D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ-CARVAJAL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Po r la representación de la parte demandante se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de fecha 24 de septiembre de 2019.

Por Decreto de fecha 16 de enero de 2020, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

Por Providencia de 1 de septiembre de 2020, la Sala tuvo por contestada la demanda, recibiéndose el pleito a prueba, y concediendo trámite de conclusiones.

Presentados los respectivos escritos las actuaciones quedaron conclusas y pendientes para votación y fallo .

Se fijó la cuantía del recurso en 928.491,84 euros.

TERCERO

Para votación y fallo del presente recurso, se señaló el día 16 de noviembre de 2021, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

La resolución recurrida es la Resolución del TEAC de fecha 24 de septiembre de 2019, que desestima la reclamación presentada contra el Acuerdo de declaración de responsabilidad solidaria de fecha 28/10/2016 dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de la AEAT en Baleares

La derivación de responsabilidad se efectúa al amparo del articulo 42.1c) de la LGT.

Los hechos en los que se basa la derivación de responsabilidad , son los siguientes:

A.- En la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de las Islas Baleares de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), se sigue un procedimiento de recaudación ejecutiva contra NISBALEAR SA, como consecuencia de la existencia de deudas y sanciones tributarias pendientes de pago.

El detalle de las deudas es el siguiente:

Clave Liquidación Concepto Modelo/Ej ercicio Principal Recargos Ingresos Pendiente

NUM000 IVA 320/12M/2 005 606.724,94 121.344,99 102.524,9 6 625.544,97

NUM001 IVA 320/12M/2 006 424.291,86 84.858,37 0,00 509.150,23

Importe total de las deudas tributarias pendientes: 1.134.695,20 €.

B.- Antecedentes de NISBALEAR SA.

Se constituye mediante escritura pública, el 4 de octubre de 1.990, y se inscribe en el Registro Mercantil el 14 de enero de 1991.

La sociedad tiene por objeto social la compraventa de vehículos de motor mecánico de cualquier clase, así como sus accesorios y la reparación de los mismos; la compraventa de inmuebles de cualquier clase. Figura dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas desde el día 1 de enero de 1994 en el epígrafe 654.1, actividad que continua de alta.

El domicilio social se fijó en la calle gremio carpinteros, nº 30, de Palma de Mallorca.

En escritura otorgada el 5 de octubre de 2004 e inscrita en el Registro Mercantil el 23 de diciembre de 2004, se nombra administrador único a Calixto.

En cuanto al capital social, Calixto, es titular de 1.560 acciones de 150,25 € de valor nominal, y Ceferino es titular de 1040 acciones.

En sesión de Junta General extraordinaria y universal de accionistas celebrada el 11 de marzo de 2005, se otorga mediante escritura una ampliación de capital de 1.502.500,00 €, las acciones las suscriben y las desembolsan todos los accionistas, ingresando el importe en una cuenta abierta a nombre de la sociedad.

El capital social se fija en la suma de 1.893.150,00 €.

C.- Origen de las deudas.

NISBALEAR SA presenta el 3 de febrero de 2006, fuera de plazo, el modelo 320 del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA) de grandes empresas, de diciembre de 2005, por importe de 606.724,94 €, reconociendo la deuda y solicitando su aplazamiento.

NISBALEAR SA presenta el 6 de febrero de 2007, fuera de plazo, el modelo 320 del IVA de grandes empresas, de diciembre de 2006, por importe de 424.291,86 €, reconociendo la deuda con imposibilidad de pago.

D.- Antecedentes de AUTOS NIGORRA SL.

Se constituye mediante escritura otorgada el día 20 de enero de 2006, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid el 3 de febrero de 2006.

El capital social se fija en 350.000,00 €, totalmente suscrito y desembolsado por:

- Guillermo, suscriptor de 700 participaciones.

- Bárbara, suscriptora de 700 participaciones.

- Hernan, suscriptor de 2100 participaciones

La sociedad tiene su domicilio en Madrid, calle Vizconde de Matamala, nº 11, Madrid.

El órgano de administración de la sociedad está constituido por los siguientes administradores solidarios en la persona de Guillermo y Bárbara.

La sociedad tendrá por objeto la compra, venta, importación, exportación, representación y alquiler de todo tipo de vehículos a motor nacionales o extranjeros, como asimismo, sus recambios accesorios y componentes.

Figura dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas desde el día 7 de febrero de 2006 en el epígrafe 654.1.

E.- Exposición de los hechos.

La Dependencia regional de Recaudación en las Illes Balears emite el 23 de enero de 2014, requerimiento de información, dirigido a Calixto, como representante de NISBALEAR SA, solicitándole, entre otras, la siguiente información : Copia del contrato de suscrito entre NISBALEAR SA y AUTOS NIGORRA SL, de fecha 3 de febrero de 2006.

Calixto aporta la documentación requerida por la AEAT. De la lectura del contrato suscrito entre entidades, se extrae la siguiente información con trascendencia tributaria:

1. Que NISBALEAR SA y NISSAN MOTOR ESPAÑA SA, suscribieron un contrato mediante el cual NISBALEAR adquirió la condición de Concesionario Oficial de la marca en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. La relación entre ambas ha quedado resuelta sin que ninguna de las partes tenga nada que reclamarse.

2. Que habida cuenta de cuanto antecede, NISBALEAR alcanza una acuerdo para vender determinados activos que resultaban ociosos al producirse la extinción de los acuerdos referidos anteriormente, habiendo llegado a un acuerdo con AUTOS NIGORRA SL sobre su adquisición.

3. AUTOS NIGORRA, designado en esta fecha concesionario Nissan en las Islas Baleares, en virtud de acuerdo suscrito con NISSAN MOTOR ESPAÑA SA ha mostrado interés en adquirir determinados activos y disponer del personal conocedor de la Marca para el desarrollo de sus propias actividades como concesionario Nissan. NISBALEAR acepta que, tras la correspondiente liquidación que ha de efectuar, el personal que hasta ahora ha venido trabajando para ésta, sea contratado por AUTOS NIGORRA.

4. Que en virtud de sus mutuos intereses NISBALEAR SA y AUTOS NIGORRA han establecido una compra venta de activos, rigiéndose por los siguientes PACTOS:

Primero

NI SBALEAR SA vende y transmite a AUTOS NIGORRA, que compra y recibe, los bienes y derechos, repuestos, vehículos nuevos y vehículos, de los denominados, de ocasión que se relacionan en el contrato (el cual se ha adjuntado en el expediente puesto de manifiesto).

El importe económico total de la operación de compra asciende a los 1.323.860,12 €, recibiendo

NISBALEAR SA en este acto un cheque por ese importe.

Segunda.- Pu ntualizaciones:

- El Fondo de Comercio e inmovilizado de NISBALEAR y COMERCIAL VINENT.- Esta partida incorpora el precio pagado por la transmisión de la totalidad de los bienes muebles e instalaciones fijas existentes en los inmuebles sitos calle Gremio de Carpinteros, nº 30, Palma de Mallorca.

- Las liquidaciones de los vehículos de ocasión, cuyo valor no se ha hecho efectivo en este acto, se irá liquidando por AUTOS NIGORRA a NISBALEAR dentro de los 5 días siguientes a la regularización de cada vehículo.

- Liquidación de trabajos en curso.- Las partes en el plazo máximo de diez días, a contar de la fecha del contrato de compra venta, procederán a valorar el importe de los trabajos en curso correspondientes a los vehículos situados en los locales indicados, cuyo importe será liquidado a NISBALEAR dentro de los dos días siguientes a la fecha de cobro de la factura.

- A la entrada en vigor del contrato, NISBALEAR satisfará a sus trabajadores la cantidad que les corresponda por liquidación de sus obligaciones laborales con dicha empresa a tal fecha. Simultáneamente, AUTOS NIGORRA procederá a dar de alta en la Seguridad Social a dichos empleados, por cuenta de la misma, reconociéndoles expresamente su antigüedad, categoría profesional, salario y resto de condiciones que venían rigiendo la relación laboral con NISBALEAR.

- NISBLAEAR se obliga, en un plazo no superior a treinta días a contar de la fecha del contrato, a modificar sus domicilios sociales y, así mismo, en un plazo de 90 días a contar desde la fecha de este documento, a retirar de los inmuebles por ellas ocupados en Palma y demás lugares, toda su documentación societaria, económica y contable.

El 23 de enero de 2014, la misma Dependencia de la AEAT, emite un requerimiento de información a...

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