ATS, 30 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/11/2021

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 160 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.3 DE SALAMANCA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: MAR/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 160/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 30 de noviembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 22 de agosto de 2019, Viaconto Minicredit, S.L. presentó ante la oficina de reparto de los juzgados de Leganés un demanda de juicio verbal en la que ejercita una acción de reclamación de cantidad por incumplimiento de un contrato de préstamo frente a Serafin.

SEGUNDO

El asunto fue turnado al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Leganés, que lo admitió a trámite. Se intentó el emplazamiento del demandado en el domicilio de Leganés indicado en la demanda. En el intentado por correo certificado el 2 de marzo de 2020 se hace constar "ausente reparto. Se dejó aviso llegada en buzón". E intentado el emplazamiento personal, en la diligencia 6 de junio de 2020 se hace constar que el ocupante de la vivienda manifiesta que alquiló la vivienda en el mes de diciembre.

Ante dicha circunstancia, se acordó realizar averiguación domiciliaria, que permitió conocer la existencia un posible domicilio en Salamanca.

Tras los trámites oportunos, el juzgado de Leganés, por auto de 4 de febrero de 2021, declaró su falta de competencia territorial para el conocimiento del asunto y la atribuyó a los juzgados de Salamanca.

TERCERO

Remitidas las actuaciones, la demanda fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Salamanca, que por auto de 15 de marzo de 2021 se declaró incompetente.

CUARTO

Recibidas las actuaciones a esta sala, fueron registradas con el n.º 160/2021 y pasadas al Ministerio Fiscal, que informó en el sentido de que la competencia corresponde al juzgado de Salamanca.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto negativo de competencia territorial se plantea entre un juzgado de primera instancia de Leganés y otro de Salamanca respecto de una demanda de juicio verbal, en la que se ejercita una acción de condena dineraria por incumplimiento de un contrato de préstamo.

El juzgado de Leganés entiende que carece de competencia territorial porque ha resultado negativa la diligencia de emplazamiento del demandado en el domicilio designado en la demanda, y la averiguación domiciliaria ha permitido conocer la existencia de un domicilio en Salamanca.

Por su parte, el juzgado de Salamanca considera que carece de competencia porque no existe fuero imperativo.

SEGUNDO

Para la resolución del presente conflicto negativo de competencia debemos partir de las siguientes consideraciones:

i) En el juicio verbal no es válida la sumisión expresa ni la tácita, según resulta de lo dispuesto en el art. 54.1 LEC. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso: en primer lugar, el fuero especial que corresponda conforme a las previsiones del art. 52 LEC; y, en su defecto, los fueros generales relativos al domicilio o residencia del demandado ( art. 50 LEC para las personas físicas y art. 51 LEC para las personas jurídicas y entes sin personalidad).

ii) En lo que respecta a las dudas sobre el domicilio del demandado surgidas a raíz del resultado negativo de su emplazamiento y sus consecuencias sobre la competencia, en el auto del pleno de 9 de septiembre de 2015 (asunto 87/2015) declaramos lo siguiente:

"[...]La necesidad de dotar de sentido a la perpetuación de la jurisdicción como regla general ( art. 411 LEC) supone que, independientemente de que pueda controlarse de oficio la competencia territorial fijada por normas imperativas (y en el caso del juicio verbal, por no admitirse la sumisión), la mera localización del demandado en un lugar distinto del domicilio indicado en la demanda no justifique, sin más, que el órgano que inicialmente declaró su competencia se inhiba a favor de los órganos de esa otra demarcación, pues viene declarando esta Sala, respecto del art. 411 LEC, que para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción por aplicación del citado artículo 411 LEC, aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial ( AATS, entre los más recientes, de 4 de febrero de 2015, conflicto nº 143/2014, y 22 de abril de 2015, conflicto nº 12/2015)[...]".

TERCERO

En el caso examinado, en atención a la acción ejercitada en la demanda de juicio verbal, es aplicable el fuero general relativo al domicilio o residencia de la demandada, y procede declarar la competencia territorial del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Leganés, ya que no consta que el domicilio designado en la demanda en esa localidad fuese incorrecto ni que el domicilio conocido en Salamanca fuese el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda el 22 de agosto de 2019.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Leganés.

  2. Remitir las actuaciones a dicho juzgado.

  3. Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Salamanca.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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