ATS, 1 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 01/12/2021

Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4002 /2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: AAH/AAM

Nota:

RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4002/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Adrian, D.ª Emilia, D. Alexander, D.ª Eulalia, D. Baltasar, D.ª Guadalupe y D.ª Hortensia presentó escrito en el que interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 148/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1068/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Valencia.

SEGUNDO

Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª María José Moruno Cuesta, en nombre y representación de D. Adrian, D.ª Emilia, D. Alexander, D.ª Eulalia, D. Baltasar, D.ª Guadalupe y D.ª Hortensia, como parte recurrente, y el procurador D. Antonio Albadalejo Martínez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000, como parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de 15 de septiembre de 2021 se acordó, en cumplimiento del artículo 473.2 LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de una causa de inadmisión del recurso que consta notificada.

La representación procesal de los recurrentes no ha efectuado alegaciones.

La representación procesal de la comunidad de propietarios recurrida ha presentado escrito en el que expone las razones por las que considera que el recurso no es admisible.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal se ha dictado, en segunda instancia, en un procedimiento ordinario, promovido por los hoy recurrentes contra la comunidad de propietarios hoy parte recurrida, sobre nulidad de un acta de junta de propietarios y nulidad de acuerdo, en la que, confirmándose la sentencia dictada en la primera instancia, se desestimó la demanda.

SEGUNDO

El recurso debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16, LEC, conforme a la cual, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley ( AATS de 27 de febrero de 2019, rec. 308/2018, y de 20 de marzo de 2019, rec. 3936/2016; STS núm. 25/2017, de 18 de enero, rec. 1661/2013, o STS núm. 288/2016, de 4 de mayo, rec, 758/2014). Puesto que la sentencia ahora recurrida no se ha dictado en un juicio seguido para la tutela judicial civil de derechos fundamentales ( art. 477.2.1.º LEC), ni en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que este exceda de 600.000 euros, no es posible formular solo recurso extraordinario por infracción procesal.

El proceso, un juicio ordinario, se ha seguido por razón de la materia y su vía de acceso a la casación es la prevista en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por lo que no es posible formular el recurso extraordinario por infracción procesal si no es conjuntamente con el recurso de casación en el que se acredite la existencia e interés casacional en alguno de los aspectos contemplados en el art. 477.3 LEC.

TERCERO

Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a los recurrentes, que perderán el depósito constituido.

CUARTO

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 473.3 LEC.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Adrian, D.ª Emilia, D. Alexander, D.ª Eulalia, D. Baltasar, D.ª Guadalupe y D.ª Hortensia contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 148/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1068/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas del recurso a los recurrentes, que perderán el depósito constituido.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR