ATS, 1 de Diciembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Diciembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 01/12/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 4002 /2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: AAH/AAM
Nota:
RECURSO INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4002/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Francisco Javier Arroyo Fiestas
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La representación procesal de D. Adrian, D.ª Emilia, D. Alexander, D.ª Eulalia, D. Baltasar, D.ª Guadalupe y D.ª Hortensia presentó escrito en el que interpuso recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 148/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1068/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Valencia.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido la procuradora D.ª María José Moruno Cuesta, en nombre y representación de D. Adrian, D.ª Emilia, D. Alexander, D.ª Eulalia, D. Baltasar, D.ª Guadalupe y D.ª Hortensia, como parte recurrente, y el procurador D. Antonio Albadalejo Martínez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios DIRECCION000 NUM000, como parte recurrida.
Por providencia de 15 de septiembre de 2021 se acordó, en cumplimiento del artículo 473.2 LEC, poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de una causa de inadmisión del recurso que consta notificada.
La representación procesal de los recurrentes no ha efectuado alegaciones.
La representación procesal de la comunidad de propietarios recurrida ha presentado escrito en el que expone las razones por las que considera que el recurso no es admisible.
La sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal se ha dictado, en segunda instancia, en un procedimiento ordinario, promovido por los hoy recurrentes contra la comunidad de propietarios hoy parte recurrida, sobre nulidad de un acta de junta de propietarios y nulidad de acuerdo, en la que, confirmándose la sentencia dictada en la primera instancia, se desestimó la demanda.
El recurso debe inadmitirse por aplicación de la regla 2.ª del apartado 1 de la disposición final 16, LEC, conforme a la cual, solamente podrá presentarse recurso extraordinario por infracción procesal sin formular recurso de casación frente a las resoluciones recurribles en casación a que se refieren los números 1.º y 2.º del apartado segundo del artículo 477 de esta Ley ( AATS de 27 de febrero de 2019, rec. 308/2018, y de 20 de marzo de 2019, rec. 3936/2016; STS núm. 25/2017, de 18 de enero, rec. 1661/2013, o STS núm. 288/2016, de 4 de mayo, rec, 758/2014). Puesto que la sentencia ahora recurrida no se ha dictado en un juicio seguido para la tutela judicial civil de derechos fundamentales ( art. 477.2.1.º LEC), ni en un juicio seguido por razón de la cuantía en el que este exceda de 600.000 euros, no es posible formular solo recurso extraordinario por infracción procesal.
El proceso, un juicio ordinario, se ha seguido por razón de la materia y su vía de acceso a la casación es la prevista en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC, por lo que no es posible formular el recurso extraordinario por infracción procesal si no es conjuntamente con el recurso de casación en el que se acredite la existencia e interés casacional en alguno de los aspectos contemplados en el art. 477.3 LEC.
Abierto el trámite de audiencia y efectuadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas del recurso a los recurrentes, que perderán el depósito constituido.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo el artículo 473.3 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por la representación procesal de D. Adrian, D.ª Emilia, D. Alexander, D.ª Eulalia, D. Baltasar, D.ª Guadalupe y D.ª Hortensia contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 29 de junio de 2018, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8.ª, en el rollo de apelación n.º 148/2018 dimanante del juicio ordinario n.º 1068/2014, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 77 de Valencia.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas del recurso a los recurrentes, que perderán el depósito constituido.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.