SAN 245/2021, 19 de Noviembre de 2021
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2021:4892 |
Número de Recurso | 152/2021 |
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
MADRID
SENTENCIA: 00245/2021
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 245/2021
Fecha de Juicio: 26/10/2021
Fecha Sentencia: 19/11/2021
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000152 /2021
Proc. Acumulados: CCO 176/2021
Materia: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente: RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL
Demandado/s: LOGIRAIL SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA, RENFE VIAJEROS SME SA, RENFE OPERADORA, FERROVIAL SERVICIOS S.A., ILUNION CEE OUTSOURCING SA, EUPRAXIA SECURITY S.L., SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES S.L., MITIE FACILITIES SERVICES S.A, A-GEST GODELLA SERVICIOS S.L., OSGA LEVANTE S.L, EKIPO MEDIOS S.L., UTE ILUNION OUT ILUNION CEE OUT, ILUNION OUTSOURCING
S.A, ACCIONA FACILITY SERVICES S.A., COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS.
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2021 0000157
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000152 /2021
Procedimiento de origen: /
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
Ponente Ilmo. Sr: RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 245/2021
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dª . EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
D. RAMÓN GALLO LLANOS
En MADRID, a diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En los procedimientos CONFLICTOS COLECTIVOS 152/2021 y 176/2021 seguidos por demandas de CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (Letrado D. Raúl Maillo García) y SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (Letrado D. Juan Durán Fuentes) contra LOGIRAIL SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA (Abogado del Estado D. Gonzalo Mairata), RENFE VIAJEROS SME SA, RENFE OPERADORA (Letrado D. Enrique Madrigal Fernandez), FERROVIAL SERVICIOS S.A. (Letrado D. Julio Manuel Gualda Suarez), ILUNION CEE OUTSOURCING SA, UTE ILUNION OUT ILUNION CEE OUT, ILUNION OUTSOURCING S.A (Letrada Dª M.ª del Rosario Muñoz Alcolado), EUPRAXIA SECURITY S.L. (D. José María García Orois), SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES S.L.( Letrado D. Eduardo Gálvez Alcaraz), MITIE FACILITIES SERVICES S.A (Letrado D. Guillermo García Aran), EKIPO MEDIOS S.L.(Graduado Social D. Mario Luis Valencia García), ACCIONA FACILITY SERVICES S.A.(Letrado D. Oscar Mangado Munarriz), no comparecen: A-GEST GODELLA SERVICIOS S.L., OSGA LEVANTE S.L, COMITE GENERAL DE EMPRESA DEL GRUPO RENFE, FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS, MOVILIDAD Y CONSUMO DE UGT, FEDERACION DE SERVICIOS DE CCOO, SINDICATO ESPAÑOL DE MAQUINISTAS Y AYUDANTES FERROVIARIOS; sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr.
D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Según consta en autos, el día 7 de mayo de 2.021 se presentó demanda por CGT sobre conflicto colectivo frente a "LogiRAIL Sociedad Mercantil Estatal, S.A".
La Sala acordó el registro de la demanda bajo el número 152/2.021 y designó ponente señalándose el día 10 de junio de 2.021 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
En fecha 25 de mayo de 2021 se presentó demanda por SF sobre conflicto colectivo que fue registrada con el número 176/2021
Llegado el acto de la conciliación las partes acordaron la suspensión y la acumulación de la demanda 176/2021 a la 152/2.021 fijándose como fecha para los actos de conciliación y juicio el día 26-10-2.021.
Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
El letrado de CGT se afirmó y ratificó en su demanda solicitando se dictase sentencia en la que se acuerde la nulidad o la anulabilidad de la convocatoria de plazas impugnada.
Subsidiariamente, para el caso de no acordarse lo anterior, se incorporen las plazas identificadas como de contrataciones temporales en la propia página de la convocatoria, a la meritada convocatoria de plazas como personal laboral fijo.
Adujo que con la convocatoria que se impugna se está intentando eludir por parte de LogiRail las consecuencias del art. 44 E.T a fin de variar las condiciones de trabajo de los trabajadores que prestaban servicios en las anteriores contratas a la hora de integrarse en LogiRAIL, así como las previsiones al respecto del art. 11 Convenio colectivo de contratas ferroviarias que entiende la parte que resulta aplicable.
Refirió que la mayoría de la plantilla ha sido asumida por LogiRail, así como el resto de los elementos necesarios para llevar a cabo la actividad de Handling, tantos los propios de las contratas como aquellos otros medios propios que RENFE OPERADORA ponía a disposición de dichas empresas.
Añadió que, si bien en la demanda se refería que no se cubrían todas las plazas, finalmente estas han sido cubiertas.
SF se afirmó y ratificó en su demanda, si bien desistió de la misma respecto de las empresas distintas de LogiRail y Renfe Operadora y Renfe Viajeros, solicitó se dictase sentencia en la que se declare la aplicación y vinculación de LOGIRAIL al ámbito del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Servicios Externos Auxiliares y Atención al Cliente en empresas de Servicios Ferroviarios vigente y en su virtud, opere con plenos efectos el art.11 de subrogación de plantilla, procediéndose por LOGIRAIL a comunicar dicha situación a los trabajadores/ as afectados, y manteniéndoles en las mismas condiciones que venían disfrutando en los anteriores seis meses al acuerdo de adjudicación (17/3/2021) y subsidiariamente, la subrogación por aplicación de la Directiva 2001/23 y art.44 del E.T, subsidiariamente a todo ello, en virtud del acuerdo extraestatutario firmado el 8 de octubre de 2020 de Modificación del II Convenio empresa LOGIRAIL y que como consecuencia de dicha subrogación, anule la convocatoria de nuevo ingreso, al existir una plantilla preexistente con pleno derecho a la subrogación de sus contratos.
Recalcó que la propia internalización del servicio por Renfe Viajeros se admitió la existencia de una sucesión de empresas.
El Abogado del Estado solicitó el dictado de sentencia desestimatoria de la demanda.
Respecto de la demanda descartó que la convocatoria fuera fraudulenta por cuanto que no hay sucesión de empresas.
Destacó que la actividad de Handling Ferroviario es una actividad desmaterializada, sin que a efectos de sucesión de empresas deban ser tenidos en cuenta los elementos materiales para desarrollar la actividad.
Puso de manifiesto que en caso de que se entendiera que hay subrogación y la convocatoria es nula la consecuencia es que los trabajadores serían indefinidos no fijos y no personal fijo y que las personas contratadas ex novo tendrían un contrato de trabajo nulo por derivar de una convocatoria nula.
Refirió que inicialmente LogiRail tenía la intención de subrogar a todos los trabajadores de las contratas de Handling y a tal fin solicitó informe a un despacho de abogados concluyendo quedados los únicos medios materiales que se transmiten lo son por 50.000 euros y el importe los contratos es de 15 M de euros, la actividad descansa esencialmente en la mano de obra; descartó que ni el contratas ferroviarias ni el correspondiente a las contratas de atención al cliente de servicios ferroviarios, existiendo ya un pronunciamiento judicial respecto del primero de los convenios, y que no existía subrogación por pliego.
Descartó la existencia de sucesión de empresa puesto que LogiRail sociedad mercantil pública no puede decidir contratar a la mayor parte de la plantilla, lo que puso de manifiesto el Ministerio de Hacienda informando la Abogacía del Estado poniendo de relevancia la necesidad de un proceso selectivo.
Incidió en la cuestión de que el Handling es una actividad desmaterializada ( STS 26-10-2.017), poniendo de manifiesto que las aplicaciones informáticas que se utilizan por LogiRail son utilizadas por cualquier ciudadano a la hora de informarse o comprar billetes por Renfe, así como por las agencias de viajes, que las máquinas auto venta las utiliza igualmente cualquier ciudadano y que si tiene algún problema actúa el personal de Handling, como sucede con los tornos; por otro lado, hizo referencia a material informático y de oficina respecto del cual lo que trasmite FERROVIAL lo es por importe de 157.000 euros; por SALZILLO 1782 euros; y en otro caso de MITIE 14.000 euros.
Defendió que ante la ausencia de personal propio por parte de LogiRail no tenía obligación de subrogar sino hacer un proceso selectivo para subrogar al personal sin que la existencia de sucesión de empresas pueda depender del resultado del proceso selectivo, pues aunque de facto lo hayan superado la mayoría de los trabajadores de las anteriores adjudicatarias, podría haberse dado el caso contrario, así como la posibilidad de que se tenga en cuenta la valoración en las anteriores empresas contratistas no implica que exista una voluntad de asumir la plantilla.
Añadió que la condición de fijeza en el sector público no era una condición de trabajo en las empresas privadas adjudicatarias, pero que por de la subrogación no se adquiere la fijeza en el sector público, por ello y para el hipotético caso de que la Sala considerase...
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