STSJ Galicia 3524/2021, 27 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3524/2021
Fecha27 Septiembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03524/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2020 0000827

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003020 /2021 SR

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000271 /2020

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Bernabe

ABOGADO/A: OLGA PEDREIRA FERREÑO

PROCURADOR: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, TRATAMIENTO MEDIOAMBIENTAL DE VEHICULOS SL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, JUAN FRANCISCO ACEVEDO VIDAL

,

,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003020/2021, formalizado por la PROCURADORA Dª. MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ, bajo la dirección LETRADA de Dª. OLGA PEDREIRA FERREÑO, en nombre y representación de Bernabe, contra la sentencia número 246/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000271/2020, seguidos a instancia de Bernabe frente a FOGASA, TRATAMIENTO MEDIOAMBIENTAL DE VEHICULOS SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bernabe presentó demanda contra FOGASA, TRATAMIENTO MEDIOAMBIENTAL DE VEHICULOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 246/2020, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: 1.-La parte demandante venía prestando servicios para la empresa demandada, Centro Especial de Empleo, desde el 20-6-2017, con la categoría profesional de OPERARIO TALLER 1, con un salario mensual bruto de 1.050 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias. La relación laboral se articuló mediante la suscripción de un contrato indef‌inido bajo la modalidad de personas con discapacidad. (Hecho no controvertido y contrato aportado como doc.nº 5 de la empresa)2.-Al trabajador demandante le había sido reconocida una situación de Incapacidad permanente total para la profesión de albañil por Resolución del INSS de 27-3-2013, bajo el siguiente cuadro clínico residual: lumbociatalgia _izda. en paciente con lumbalgia mecánica crónica (intervenido por hernia discal hace 12 años) poliradiculopatia 14-15 izda y 15 derecha( no datos de denervacion activa en emg )déf‌icit de fuerza en extremidad inferior izda, determinante de las mismas limitaciones orgánicas y funcionales recogidas en el cuadro clínico. Asimismo el trabajador tenía reconocido un grado de discapacidad del 56% por Resolución de la Jefatura territorial de la Consellería de Política Social, con efectos de 8-5-2017 hasta 30-8-2019.(doc.nº 3 y 4 de la demandada)3.-En fecha 18-10-2018 la parte actora inició un proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo permaneciendo en dicha situación hasta el 7-12-2018. En el parte de investigación del accidente efectuado por la empresa se recoge como parte del cuerpo del trabajador lesionada el codo derecho y que el accidente sobrevino af‌lojando una tuerca con una llave f‌ija, haciendo fuerza con la llave.(doc.nº 13 de la empresa y doc.nº 3 de la actora)4.-En fecha 22 de enero de 2019, la parte actora inició un nuevo proceso de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, bajo el diagnóstico de "epicondilitis lateral" permaneciendo en esta situación hasta el 16 de enero de 2020. En los informes médicos de FREMAP se hace constar como causa de la asistencia que desmontando un coche le dio un tirón en el codo derecho; tras realizar un esfuerzo sacando una tuerca de un colector con una llave de carraca. Asimismo se hace constar que había sido tratado por epicondilitis lateral codo derecho desde octubre a diciembre de 2018. El 16-1-2020 consta informe de facultativo de la Mutua que constata "Situación funcional estable con movilidad de dedos y codo conservada pero con dolor. Plan: vista la mala o nula respuesta de la rehabilitación, no habiendo posibilidad quirúrgica, según lo informado por especialistas de Majadahonda, falta de respuesta a la medicación analgésica, se debe considerar tramitar IPCL." (Partes e informes obrantes en doc.nº 1 del ramo de prueba de la demandante)5.-Una vez reincorporado el actor al trabajo, disfrutando de vacaciones pendientes, el servicio de prevención contratado por la empresa, IBERSYS, le realiza un examen de salud el día 27 de enero de 2020, que se da por reproducido, concluyendo que el trabajador es NO APTO para su puesto de trabajo habitual. No se especif‌ican las limitaciones que presenta el trabajador.(Doc.nº 3 del ramo de prueba de la demandante)6.-En fecha 31-1-2020 por el médico del Servicio de IBERSYS se emite certif‌icado calif‌icando al actor como No Apto para realizar su puesto de trabajo de OPERARIO TALLER I.No se especif‌ican las limitaciones que presenta el trabajador.7.-El trabajador había sido declarado como APTO SIN LIMITACIONES en fecha 19-6-2017 por el servicio de prevención PREMAP y en fecha 11-4-2018 por el servicio de prevención de QUALTIS.(doc.nº 8 y 12 de la empresa)8.-A la parte actora le fue remitida por burofax el 4 de febrero de 2020, carta de despido de la misma fecha, en la que se invoca como causa de la extinción del

contrato conforme el art. 52 a) ET fundada en causas objetivas, por ineptitud sobrevenida. No se especif‌ican las limitaciones que presenta el trabajador. Se acompaña hoja de liquidación- f‌iniquito, que incluye abono de 15 días correspondientes a omisión de preaviso. La carta extintiva, que se acompaña como documental nº 2 de la demanda, se da por íntegramente reproducida. La empresa dio de baja al trabajador en la TGSS con efectos de 4-2-2020.Según certif‌icado de Correos aportado como doc.nº 20 de la empresa se efectuaron dos intentos de entrega del burofax en fechas 4 y 6 de febrero de 2020, con resultado de ausente. Consta en demanda la carta de despido f‌irmada como no conforme por el trabajador en fecha 11-2-2020.9.-Las cantidades consignadas en la hoja de liquidación fueron abonadas al trabajador (Hecho no controvertido).10.-Del doc.nº 23 de la empresa se desprende que el día 7 de febrero de 2020 la facultativa del SERGAS concedió baja al actor, si bien con fecha de efectos del 3 de febrero de 2020, momento en el que el trabajador sufrió un percance estando de vacaciones, iniciándose un nuevo proceso de incapacidad temporal, por enfermedad común. En parte médico de 5-2-2020 emitido por facultativo de la Mutua se hace constar que el paciente indica que mientras descargaba la compra sintió un crujido en el codo volviendo a presentar dolor en la zona de epicondilo lateral. Solicitada por el actor determinación de contingencia del proceso de IT, por resolución del INSS con salida 7-8-2020 se declaró el carácter de enfermedad común. (doc.nº 4 y 5 del ramo de prueba de la demandante)11.-Mediante Resolución del INSS de fecha 30-7-2020 se acordó aprobaren favor del actor la prestación de lesiones permanente no invalidantes, habiendo el EVI emitido dictamen propuesta bajo el siguiente cuadro clínico residual: epicondilitis lateral derecha, tratamiento médico, rehabilitador e inf‌iltraciones locales. Intervenido el 8-4-2019determinante de las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: cicatriz quirúrgica en codo derecho LPNI incluidas en baremo 110.(doc.nº 2 del ramo de prueba de la demandante)12.-Según informe pericial de prevención de riesgos laborales realizado el 30-9-2020 por la Sra. Milagrosa, aportado como doc.nº 1 de la empresa en la empresa demandada y ratif‌icado en el acto de la vista por su autora, hay tres tipos de operarios: 1.-de taller; 2.-conductor de camión grúa; 3.-de almacén.Antes de ser declarado no apto, el señor Bernabe realizaba tareas de operario de taller y de conductor de camión-grúa. Se dan por reproducidas las tareas correspondientes a los tres tipos de operarios reseñados, que se contienen en el informe. Se concluye en este informe que el estado de salud constatado por el Servicio de vigilancia dela Salud(limitación absoluta para manipulación manual de cargas) le impide realizar las tareas fundamentales de su puesto operario de Taller/ Conductor de Camión Grúa y que además las tareas de manipulación manual de cargas son la mayoría de las realizadas por los operarios de la empresa(tanto en taller como en almacén) sin que sea técnicamente posible sustituirla por manipulación mecánica y que no es posible adaptar su puesto ni reubicarlo como operario de almacén ya que la mayoría de estos puestos requieren constante manipulación de cargas.

(Informe pericial de prevención de riesgos laborales, aportado como doc.nº 1 de la empresa)13.-En el informe de 6-3-2028 de evaluación de riesgos de Qualtis, realizado por técnico superior de riesgos laborales y aprobado como coordinadora por la propia Sra. Milagrosa, se describen los siguientes puestos de trabajo: administrativo: realiza tareas administrativas; operario de desguace y desmontaje: Operario de Desguace y Desmontaje: Las tareas que realiza son las siguientes: - Atención al cliente en el mostrador (tareas administrativas de cobro, búsqueda en el almacén, generación de facturas ... ; Localización de la pieza solicitada en el almacén; Gestión de las piezas almacenadas en...

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