STSJ Extremadura 583/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
Número de resolución583/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00583/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46 Correo electrónico: NIG: 06015 44 4 2021 0000350

Modelo: N31350

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000505 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000084 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ

Recurrente: Prudencio

Abogado: ANGEL FERNANDO MANZANO SANCHEZ

Recurridos: INSS, TGSS

Abogado: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. PABLO SURROCA CASAS

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 583/2021

En CÁCERES, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 505/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Ángel Fernando Manzano Sánchez, en nombre y representación de D. Prudencio, contra la Sentencia nº 212/2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, en el procedimiento nº 84/2021, seguido a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUITO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

partes representadas por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social; siendo MAGISTRADA-PONENTE, la ILMA. SRA. Dª ALICIA CANO MURILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Prudencio presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 212/2021, de fecha 19 de mayo de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Prudencio, nacido el NUM000 -1961, pertenece al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tiene como profesión la de RETA Hostelería. SEGUNDO. Cursó situación de incapacidad temporal el 08-12-2018. TERCERO . Seguido expediente de incapacidad permanente, el 05-11-2020 se realizó informe médico de síntesis y el 11-11-2020 dictamen propuesta. - Diagnóstico: o Cirrosis hepática alcohólica o Litiasis renal - Conclusiones (limitaciones orgánicas y/o funcionales) o Digestivas G0: buen control analítico, con descripción de situación asintomática o Urológicas G2: proceso litiásico no resuelto, portador de catéter izquierdo, pendiente de recambio. CUARTO. Con fecha 12-11-2020 la fue denegada la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. QUINTO. Formulada reclamación previa, fue desestimada el 16-12-2020 por considerar que las lesiones que se objetivan y su incidencia laboral han sido debidamente valoradas y no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. SEXTO. Tratado por el servicio de medicina interna que emitió informe el 11-05-2021 que soportaba todos los anteriores y que se da por reproducido. - Diagnósticos: o Sepsis urológica con fallo multiorgánico o Litiasis renal izquierda o Ureterohidronefrosis o Nódulo pulmonar (neoplásico) o Aneurisma de aorta abdominal o Hepatopatía crónica child B-C, MELD 15 puntos o Hipertensión portal o Hiperesplenismo o Los previos - "Paciente que solicita informe sobre su situación clínica actual. Asintomático desde el punto de vista médico. Predomina sintomatología ansiosa-depresiva. Independiente para actividades básicas de la vida diaria". SÉPTIMO . En seguimiento por el servicio de urología que hace revisiones periódicas indicando encontrándose clínicamente asintomático. OCTAVO. Tratado por el servicio de rehabilitación desde el 11-01-2019 hasta el 05-07-2019, fecha de la última consulta".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva : "Desestimo la demanda presentada por D. Prudencio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Por ello absuelvo a dichos demandados de todos los pedimentos contra los mismos dirigidos".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Prudencio interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos nº 84/2021 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 12 de julio de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de septiembre de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el benef‌iciario del sistema público de Seguridad Social, por entender que no está afecto del grado de incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual que postula, trabajador autónomo de hostelería.

Frente a dicha decisión se alza el vencido en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, que no ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), la recurrente interesa la revisión del relato fáctico declarado probado.

En concreto, mantiene que pese a recoger la juzgadora de instancia el informe de medicina interna de 11 de mayo de 2021 en el hecho probado sexto, no incluye la valoración que efectúa el especialista que lo emite,

interesando su adición, que sería del siguiente tenor: "El paciente dadas las patologías de base y las secuelas NO se encuentra capacitado para la realización de ninguna actividad laboral".

Y a dicha pretensión no hemos de acceder. En primer lugar, porque a dicho informe se remite el órgano de instancia en el mentado hecho, siendo que no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, pues no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS de 18-7-2014, Recurso 11/2013, 11-11-09, recurso 38/08, 26-1-10, recurso 96/09, y 31-5-12, recurso 166/11)). Y, efectivamente, en el fundamento de derecho tercero la Juez a quo valora el informe, razonando que: "Es cierto que en el último informe del servicio de medicina interna aparece que "el paciente dadas las patologías de base y las secuelas que presenta no se encuentra capacitado para la realización de ninguna actividad laboral". Sin embargo, y dejando al margen que la valoración sobre su capacidad laboral es eminentemente jurídica, resulta que no se singularizan secuelas...

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