STSJ Castilla-La Mancha 1449/2021, 4 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Octubre 2021
Número de resolución1449/2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SECCION Primera

SENTENCIA: 01449/2021

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 13034 44 4 2018 0000266

Equipo/usuario: FMM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001478 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000094 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, Apolonio

ABOGADO/A: JUAN DE DIOS MARTIN RAMIREZ, AURORA AMORES FERNANDEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: GAS 53 VILLANUEVA LOGISTICA SL, INSS-TGSS

ABOGADO/A:, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURSO SUPLICACION 0001478 /2020

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1449/2021 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 1478/2020, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, formalizado por las respectivas representaciones de FRATERNIDAD-MUPRESPA MCSS Nº 275 y de D. Apolonio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 94/2018, siendo recurridos, a su vez, los citados recurrentes, INSS, TGSS y GAS 53 VILLANUEVA LOGISTICA S.L.; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de junio de 2019 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real en los autos número 94/2018, cuya parte dispositiva establece:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el actor D. Apolonio en materia de incapacidad permanente, en el sentido de declarar que la contingencia de la incapacidad permanente total concedida deriva de accidente de trabajo, desestimando la pretensión del grado superior de incapacidad, condenado a la codemandada, Mutua "Fraternidad Muprespa", al pago de la prestación acorde a dicha contingencia, y absolviendo al INSS y la TGSS y a la mercantil "Gas 53 Villanueva Logística S.L."., de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO : El actor, nacido el NUM000 -1953 e incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, con nº de af‌iliación NUM001, viene desarrollando su profesión como conductor de camiones para la mercantil "Gas

53 Villanueva Logística S.L.".

SEGUNDO : El día 8-7-14 sufrió un accidente de trabajo al caer de un toro mecánico que no frenaba, por lo que hubo de saltar. Por este incidente, causó baja laboral el día mismo día siendo dado de alta el 6-7-15.

TERCERO : El INSS en resolución de 29-6-15 reconoció una prestación a favor de la actora por lesiones permanentes no invalidantes derivadas de accidente de trabajo por importe de 1.000 euros, a cargo de la Mutua Fraternidad Muprespa, con quien la empleadora tenía cubierto el riesgo por contingencias profesionales y también comunes.

CUARTO : Con carácter previo al dictado de aquella resolución, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25-6-15, visto el Dictamen médico de síntesis del expediente de la parte solicitante, determinó en su informe propuesta, el siguiente cuadro residual: fractura subtrocantérea fémur derecho 7/14: reducción y OS retirada MOS y nuevo enclavado 09/14 por rotación y consolidación viciosa actual. Dolor suprapopliteo bilateral con EMG/ENG repetido normal. Como limitaciones funcionales y orgánicas siguientes: cicatriz cadera derecha de 17 cm, acortamiento MID de 1 cm. Terapia analgésica crónica. Disfunción eréctil referida desde 07/14. Ref‌lejo rotuliano derecho aumentado, BM MID 4+/5.

QUINTO : Contra la resolución del INSS denegando la situación de incapacidad permanente, la actora formuló reclamación previa, solicitando se declarase la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, reclamación previa que fue desestimada. Presentada demanda frente a dicha reclamación, fue turnada a este mismo Juzgado registrada con el nº de autos 801/2015, habiendo recaído sentencia de fecha 23-2-17, que desestimó la pretensión de la actora.

SEXTO : Por resolución del INSS de 12-7-17 se reconoció al actor una incapacidad permanente total para su profesión como conductor de camiones derivada de enfermedad común con una prestación correspondiente al 75% de una base reguladora de 891,33 euros mensuales.

SEPTIMO : El EVI emitió dictamen previo el 27-6-17 en el que se recoge el siguiente cuadro residual: estenosis de canal cervical y biforaminal con mielopatía C5-C6. Y como limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: rigidez cervical izda. Hiperref‌lexia generalizada, sensación vertiginosa en contexto de estenosis de canal cervical con mielopatía C5-C6.

OCTAVO : Contra la resolución del INSS anterior, la actora formuló reclamación previa, solicitando se declarase afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo o en su caso, que la incapacidad permanente total concedida derive de accidente de trabajo, reclamación previa que fue desestimada.

NOVENO : Por resolución de 13-7-17 se denegó el pago de la prestación por no estar al corriente del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 2-2011 al 5-2014. Por resolución de 4-10-17 se puso en vigor la pensión al haber ingresado el importe total de la deuda de sus cotizaciones en el RETA.

DECIMO : La sentencia de fecha 23-2-17, que desestimó la pretensión de la actora, fue recurrida por la Mutua codemandada en suplicación solicitando que se considerara al actor encuadrado en el RETA, habiendo recaído sentencia de 18-9-18 en la Sala de lo Social del TSJ desestimando la pretensión por lo motivos expuestos en la misma y que se dan por reproducidos.

UNDECIMO: El actor ha sido administrador y socio único de la mercantil "Gas 53 Villanueva Logística SLU" hasta el 5-3-14, fecha en la que vende el 100% de sus participaciones a su hijo Guillermo, asumiendo este último, desde la misma fecha, el cargo de Administrador Unico.

DUODECIMO : Que la base reguladora de la actora para la prestación solicitada de incapacidad permanente total por accidente de trabajo asciende a 14.422,41 euros.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizaron sendos Recursos de Suplicación, en tiempo y forma, por las respectivas representaciones de FRATERNIDAD-MUPRESPA MCSS Nº 275 y de D. Apolonio, los cuales fueron impugnados de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del Magistrado Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Ciudad Real ha dictado sentencia el 17 de junio de 2019, en el procedimiento 94/2018, sobre grado de incapacidad permanente, en el que son parte D. Apolonio, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, Fraternidad Muprespa Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y Gas 53 Villanueva Logística S.L. como demandados, estimando en parte la demanda y declarando que la contingencia de la incapacidad permanente total concedida deriva de accidente de trabajo; así como desestimando la pretensión del grado absoluto de incapacidad, condenado a la codemandada, Mutua Fraternidad Muprespa, al pago de la prestación acorde a dicha contingencia, y absolviendo al INSS y la TGSS y a la mercantil Gas 53 Villanueva Logística S.L. de las pretensiones deducidas de contrario.

Contra ella se formula Recurso de Suplicación por el demandante solicitando que se revoque en parte la sentencia y se declare al trabajador en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de accidente de trabajo.

Para sostener su petición se alegan los siguientes motivos:

  1. Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dirigido a la revisión de su contenido fáctico con las siguientes propuestas:

    1. Adición de un nuevo hecho probado, ordinal séptimo bis, con el siguiente texto:

    " SEPTIMO BIS: El Servicio de Urología del hospital de Valdepeñas consigna en los informes médicos emitidos, como el trabajador padece incontinencia urinaria diurna y nocturna, secundaria a accidente laboral, prescribiendo el uso de pañales absorbentes ".

  2. Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia, por las siguientes razones:

    1. Vulneración por "inaplicación del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, en lo que se ref‌iere a la no concesión en este caso de la declaración de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA".

    Contra ella se formula Recurso de Suplicación por Fraternidad Muprespa Mutua colaboradora con la Seguridad Social solicitando que:

  3. - Se repongan los autos al momento de dictar...

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