STSJ Castilla-La Mancha 1373/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1373/2021
Fecha20 Septiembre 2021

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01373/2021

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2019 0002260

Equipo/usuario: MPT

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000974 /2021

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000750 /2019

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Severino

ABOGADO/A: IGNACIO EMPARAN ROZAS

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INAER HELICOPTEROS SAU, BABCOCCK MISSION CRITICAL SERVICES FLEET MANAGEMENT S.A, BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA, S.A., FOGASA

ABOGADO/A:, PAULA GALLO MOLTO, PAULA GALLO MOLTO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:, JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA, JAVIER LEGORBURO MARTINEZMORATALLA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Magistrado Ponente: DÑA. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

En Albacete, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1373/21

En el RECURSO DE SUPLICACION número 974/21, sobre Despido, formalizado por la representación de Severino contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 750/19, siendo recurrido/s BABCOCCK MISSION CRITICAL SERVICES FLEET MANAGEMENT S.A, BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA, S.A, antes (INAER HELICOPTEROS S.A.U.) Y FOGASA; y en el que ha actuado como Magistrado-Ponente Dª. María Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 08/03/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete en los autos número 750/19, cuya parte dispositiva establece:

DESEstimar la demanda formulada por don Severino contra la empresa Babcock Mission Critical Services España, S.A.U., (anteriormente denominada Inaer Helicópteros, S.A.U.,) y contra Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., y, en consecuencia, absolver a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO .- El demandante, don Severino, con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para las empresas demandadas, inicialmente para Inaer helicópteros, S.A., después denominada Babcock Mission Critical Services España, S.A., y después para Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A., sociedad escindida de la primera en fecha 16 de noviembre de 2018, que se subrogó en los contratos de los trabajadores, con la categoría profesional de Técnico de Mantenimiento Aeronáutico, con una antigüedad de 28 de junio de 2006, en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a jornada completa y con un salario diario bruto de 3.698,01 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias Se dan por reproducidas las nóminas aportadas por la empresa (bloque documental 5 de su ramo de prueba).

No ostenta ni ha ostentado la condición de representante sindical.

SEGUNDO .- El demandante solicitó, en fecha 10 de junio 2019, y con efectos del 12 de julio de 2019, excedencia por un periodo máximo de 5 años (entre el 12/07/2019 y el 11/07/2024), solicitud que fue aceptada por la empresa demandada, cursándose la baja del trabajador de la Seguridad Social con fecha 12 de julio de 2019 con causa consignada en la misma de " baja exced.vol-forz. ". Se da por reproducido el documento número 6 del ramo de la demandada.

Tras ello la empresa Babcock Mission Critical Services Fleet Management, S.A.U., remitió comunicación al demandante, fechada el 21 de agosto de 2019, que se da por reproducida (documento número 9 del ramo de la demandada) y que expresa " Como Ud. bien conoce, y de conformidad con lo acordado en su día y recogido en la cláusula de permanencia f‌irmada por ud., el 2 de abril de 2018 en la cual suscribió con esta Compañía un Curso inicial Teórico-Práctico de la aeronave AS332L2, el cual supone una inversión económica a cargo de la Empresa BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA S.A.U., de VEINTITRES MIL CIENTO CATORCE EUROS (23.114,00€), usted se comprometió a permanecer en la Empresa durante dos años a contar a partir de la f‌inalización de dicha formación (04/05/2018), esto es, hasta el 03/05/2020.

Habiendo comunicado su decisión de causar baja en esta Empresa con fecha de efectos del pasado 12 de julio de 2018 y como consecuencia del incumplimiento de dicha cláusula de permanencia, incurre en la obligación de satisfacer a Babcock MCS Fleet Management, S.A.U en concepto de indemnización de daños y perjuicios, la parte no amortizada de dicho importe a la fecha de efectos de su baja voluntaria en la Empresa. Dicha parte no amortizada se obtiene dividiendo el importe del curso por los días equivalentes a dos años de duración del pacto de permanencia, debiendo multiplicarse el resultado de dicha división, por los días que falten para cumplir la permanencia establecida.

Así, aplicando a su caso lo dispuesto anteriormente, resulta la cantidad que debe reintegrar es de 9.340,59 € (Nueve mil trescientos cuarenta euros con cincuenta y nueve céntimos).

La Empresa ha deducido de su f‌iniquito este importe, siendo el resultado del mismo que usted adeuda a la compañía un total de 5.533,22 euros.

Podrá reintegrarnos dicha cantidad (5.533,22€ "CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON VEINTIDOS CÉNTIMOS") en el número de cuenta ES13 0128 9464 44 0100018583, cuyo titular es Babcock MCS Fleet Management SAU en un plazo de 7 días naturales a contar desde el día de la recepción del presente documento, que enviaremos también por BuroFax.

En caso de que no se produzca dicho reintegro, iniciaremos las acciones legales oportunas. "

TERCERO .- En fecha 1 de diciembre de 2020 el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete dictó sentencia en el procedimiento Odinario nº 254/2019 en que declaraba probados los siguientes hechos " SEGUNDO.- El actor ha estado desarrollando su prestación adscrito al Área Operativa de Tierra en los Talleres Centrales de la mercantil demandada sitos en Albacete, con horario de lunes a viernes sin perjuicio de que en fecha 23 de febrero de 2016 y con efectos de 1-4-2016, la empresa, unilateralmente, procede a trasladar de forma permanente y estable al aquí compareciente para que preste servicios, de forma ya def‌initiva en la Base de Línea (periférica) de Toen (Orense).

Que sin perjuicio de que la medida se hizo efectiva, el actor formuló impugnación judicial de la misma, recayendo inicial sentencia de 18 de abril de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Alicante desestimando la demanda, siendo la misma objeto de recurso de suplicación que fue estimado por STSJ de Valencia de fecha 22 de marzo de 2018, por la que se declaraba injustif‌icada la medida y obligaba a la reposición del trabajador a su puesto de trabajo de taller en Albacete y en las mismas condiciones.

El actor volvió a prestar servicio en Albacete desde el 1 de mayo de 2018.

TERCERO.- Que la delimitación de los conceptos salariares e importes a recibir se modif‌icaron con ocasión de la publicación en el BOE de fecha 19 de agosto de 2015 del I convenio colectivo de Inaer Helicóptereos, SAU, que ha resultado de aplicación a la citada mercantil, así como a las que la han sucedido.

Que en la nómina de septiembre de 2015 el actor percibía lo siguientes conceptos: Salario Base, Plus Nivel, Plus Servicio Taller, Plus Ad Personam, Prima asistencia a taller, seguros accidentes especie, Seguros médico privado especie y dietas.

Que tras el traslado, el actor paso a percibir los siguientes conceptos salariales: Salario Base, Plus Nivel, Plus Servicio Línea, Plus Ad Personam, Seguro accidentes Especie, Seguro Médico Privado Especie y Dieta sujeta a retención.

Efectuada la reincorporación del trabajador, en ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el trabajador pasa a percibir en la nómina de mayo de 2018 los siguientes conceptos (Salario Base Plus Nivel, Plus Servicio Taller, Plus Ad Personam, Seguro Accidentes Especie, Seguro Médico Privado Especie y Dietas exenta

CUARTO.- Que el trabajador D Avelino fue igualmente objeto de decisión empresarial de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, determinando su impugnación judicial y la tramitación de procedimiento ante el Juzgado de lo Social Nº 7 de Alicante, que terminó mediante sentencia de fecha 9 de febrero de 2017 por la que declaró injustif‌icada la medida, reponiendo al trabajador a sus anteriores condiciones de trabajo de taller en Albacete, y rechazando la pretensión de abono de daños y perjuicios causados por la modif‌icación operada.

La empresa procedió tras la sentencia a realizar en abril de 2017 una regularización de las consecuencias que se derivan del cambio de línea a Taller por el periodo en el que tiene lugar la prestación de servicio del Sr. Avelino, remitiendo la liquidación por correo electrónico que obra unido al doc. 11 del ramo de prueba de la parte actora y que damos por reproducido.

El actor igualmente interesó por escrito que por la empresa se procediera a calcular y a abonar la diferencia retributiva a su favor, sin que conste respuesta alguna por la entidad demandada.

QUINTO.-...

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