STSJ Comunidad de Madrid 271/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2021
Fecha22 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0028856

Procedimiento Ordinario 597/2018

Demandante: D./Dña. Dolores y otros 15

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ARMESTO TINOCO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

MANCOMUNIDAD DEL ESTE

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

Ponente: el Pte de la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ

SENTENCIA Nº 271/2021

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA

En la Villa de Madrid a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen el recurso núm. 597/2018 interpuesto por la representación procesal de DÑA Jacinta, DÑA Juliana. DÑA Lidia. D. Millán, DÑA Marisa, D. Oscar, DÑA Milagrosa, DÑA Montserrat, D. Rafael. D. Romulo, DÑA Rafaela. DÑA Rebeca, D. Segismundo. DÑA Dolores. DÑA Sonsoles, DÑA Teodora contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2018, expediente nº NUM000,correspondiente a la pieza de valoración de la finca nº NUM001 del proyecto de expropiación denominado "Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por la implantación de un Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el término de Loeches".

Habiendo sido parte demandada la Administración Autonómica de la Comunidad de Madrid, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos y como codemandada la Mancomunidad del Este, representada por el Procurador de los Tribunales D. J. PEDRO VILA RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de la parte demandadas contestaron a la demanda mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 21 de septiembre del año en curso, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Pte. de la Sección. Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de septiembre de 2018, expediente nº NUM000, correspondiente a la pieza de valoración de la finca nº NUM001 del proyecto de expropiación denominado "Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por la implantación de un Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el término de Loeches", que fija el justiprecio de los bienes y derechos expropiados. Si bien la valoración del Jurado asciende a la cantidad de 25.455,48 euros, se acepta la indemnización fijada por el Órgano expropiante por un importe de 36.278,72 €.

Para realizar la valoración el Jurado Territorial parte de los siguientes datos:

Clase: Suelo no urbanizable Uso predominante: labor secano

Superficie total finca: 84.244,00 Superficie expropiada (m2): 8,00

Superficie afectada con servidumbre: 9.086,70 Sup. Ocupación temporal: 1.515,00

Para calcular el valor de capitalización se parte de una alternativa cebada / barbecho donde los ingresos y los gastos serán:

€/kg S. (ha) Valor (€/ha)

0,18 0,60 242,68

0,08 0,60 129,41

0 0,40 0

SUBVENCIONES: 157,5 €/ha

TOTAL INGRESOS: 529,59 €/ha

GASTOS DE EXPLOTACIÓN: 252,07 €/ha

RENTA: 277,52 €/ha

CAPITALIZACIÓN al 1,51%: 18378 €/ha

Según el acuerdo del Jurado Territorial del Expropiación en el pleno de fecha 25 de junio de 2015 que estableció el factor de localización en la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta la Sentencia 141/2014 de 11 de septiembre de 2014 del Tribunal Constitucional, se toma 2 como factor de localización, en consecuencia el valor unitario del suelo es de 3,68 €/m2.

Información obtenida de la encuesta sobre superficie y producciones de cultivos de los Anuarios de Estadística publicados por el MAGRAMA.

Precios según lonja de cereal.

Costes según la plataforma de conocimiento para el medio rural y pesquero publicado por el MAGRAMA.

Subvenciones según RD140/2002.

Promedio de los datos anuales publicados por el Banco de España de la rentabilidad de las Obligaciones del Estado a 30 años y corregida según anexo I del RD 1492/2011.

Por su parte la demandante basa su recurso en vicios en la tramitación del expediente expropiatorio, como son:

-Omisión del trámite de información pública de la delimitación del ámbito afectado y la relación de bienes y derechos afectados, cuestión no contestada en vía administrativa.

- Modificación de la Administración expropiante, del Ayuntamiento de Loeches a la Comunidad de Madrid, confirmando que la beneficiaria de la expropiación es la Mancomunidad del Este, en contra de los Estatutos de la Mancomunidad del Este y del Plan Regional de Residuos Urbanos 2006-2016.

- Errores en la delimitación del ámbito, estando afectados otros municipios, como San Fernando de Henares y Torres de la Alameda.

- Afecciones a una vía pecuaria.

No queda garantizada la existencia de crédito adecuado y suficiente por parte de la Mancomunidad del Este para hacer frente al pago de los justiprecios (se desconoce con cargo a que partida presupuestaria fue pagada la cantidad concurrente, pues en el presupuesto de 2017, vigente en la fecha de levantamiento de las actas de ocupación y pago, no hay partida presupuestaria para ello), circunstancia determinante para la continuación del expediente expropiatorio.

Y errores en la valoración de la finca expropiada realizada por el Jurado Territorial, como son:

- El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid aplica el método de capitalización de rentas pero sin referencia alguna a la legislación que ha aplicado.

- El Jurado de Expropiación no aporta ninguno de los datos estadísticos que dice aplicar, no constando la fecha de los mismos, lo que supone un grave defecto en su motivación.

- El Jurado de Expropiación aplica un factor situacional de forma arbitraria, sin efectuar un cálculo del mismo.

- El Jurado de Expropiación no valora todos los deméritos producidos, tal y como constaban en nuestra hoja de aprecio. Solicitando un valor final unitario del suelo de: 22,61 €/m2. Ratificándose en la valoración que se efectuó en su día, acompañando como documento nº 2 la valoración efectuada por Ingeniero Agrónomo en la que se fundamentó la misma: FINCA NUM001:

Polígono NUM002 parcela NUM003 (Finca nº NUM001):

Valor suelo en expropiación definitiva (€) 180,88 180,88

Valor suelo en servidumbre de paso (€) 174.646,37 174.827,25

Valor suelo en ocupación temporal (€) 11.983,65 186.810,90

Valor total suelo (€) 186.810,90

Indemnización por rápida ocupación (€) 2.121,94 188.932,84

Expropiación parcial (€) 254.756,13 443.688,97

Afección (5% s/ valor total suelo) (€) 9.340,55 453.029,52

Valor total (€) 453.029,52

Solicitando el recurrente en el suplico de su demanda:

a).- Que se declare por la Sala la nulidad del expediente expropiatorio por los motivos expuestos en esta demanda, pues existen vicios que hacen nulo de pleno derecho el mismo.

b).- Que se declare por la Sala, que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid comete errores en su valoración, cuestión que hace quebrantar la presunción iuris tantum de veracidad y acierto del meritado Acuerdo de justiprecio.

c).- Que se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 2018, expediente nº NUM000, correspondiente a la pieza de valoración de la finca nº NUM001 del proyecto de expropiación denominado "Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por la implantación de un Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el término de Loeches, en el término de Loeches, por los motivos expuestos en esta demanda, y se declare como justo precio el de 453.029,52 €, más los intereses legales de demora desde la fecha de la ocupación.

d).- Que se condene a la Administración Pública actuante en costas.

Por su parte tanto la Administración Autónoma demandada, como la codemandada solicitaron la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Procede analizar con carácter previo las posibles irregularidades que implicarían la nulidad del procedimiento expropiatorio. Algunas de las alegaciones realizadas por los recurrentes, ya han sido resueltas por esta Sala y Sección en la sentencia de 6 de octubre de 2020, dictada en el Procedimiento Ordinario 73/2018, al que se acumularon cuatro procedimientos más. En aquellos recursos se impugno la Resolución de 25 de enero de 2018 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, CAM relativa al PROYECTO DE DELIMITACIÓN Y EXPROPIACIÓN de los bienes y derechos afectados por la IMPLANTACIÓN DE UN COMPLEJO MEDIOAMBIENTAL DE RECICLAJE EN LA MANCOMUNIDAD DEL ESTE, término...

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