STSJ Comunidad de Madrid 852/2021, 30 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 852/2021 |
Fecha | 30 Septiembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34016050
NIG : 28.079.00.4-2020/0015935
Procedimiento Recurso de Suplicación 618/2021
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 08 de Madrid Despidos / Ceses en general 352/2020
Materia : Despido
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 618/21
Sentencia número: 852/21
G.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
En la Villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta conforme consta en el encabezamiento, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 618/21 formalizado por D. Higinio contra la sentencia de fecha 2-12-20, dictada por el Juzgado de lo Social número 8 de MADRID, en sus autos número 352/20, seguidos a instancia de D. Higinio contra AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 S.A. LA RAZON con intervención del Ministerio
Fiscal, en reclamación por despido disciplinario, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO
GONZÁLEZ- ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El trabajador D. Higinio ha prestado servicios por cuenta y orden de la empresa AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 SA LA RAZON desde el día 01/04/2007 hasta el día 06/02/2020, en virtud de contrato indefinido, ostentando la categoría profesional de redactor nivel IV, percibiendo una retribución bruta anual, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido, de 34.182,15 €, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias: 93,64 € de salario diario - informe de vida laboral obrante en autos como documento nº 1 de los aportados por la parte demandante en el acto de la vista (folios 36 a 39 de las actuaciones) y nóminas obrantes en autos como documento nº 1 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista (folios 181 a 193 de las actuaciones) -.
La relación laboral entre las parte se rige por lo dispuesto en el II Convenio Colectivo de AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 S.A. de fecha 08/02/2017 - documento nº 7 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista (folios 219 a 248 de las actuaciones, los cuales se dan por reproducidos) -.
El artículo 58 del citado Convenio colectivo dispone que se considerarán como faltas muy graves:
[...] a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida. b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. [...] c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa. [...] l) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año. [...]
En fecha 02/04/2019 la empresa impuso al trabajador demandante sanción disciplinaria de 4 días de suspensión de empleo y sueldo, con efectos desde el día 4 al 7 de abril de 2019.
El contenido del documento por el cual se imponía la indicada sanción al trabajador obra en autos como documento nº 3 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista (folio 204 de las actuaciones, el cual se da por reproducido) y contiene el siguiente tenor literal:
" [...] Madrid, 02 de abril de 2019
Muy Señor nuestro:
La empresa tiene conocimiento de su ausencia los pasados días 30 y 31 de marzo, así como la mañana del día 1 de abril de 2019. Estas ausencias a su puesto de trabajo se han producido de forma injustificada, sin que preavisara de tal circunstancia y sin que se le pudiera localizar. Este hecho supuso que se repartiese su trabajo entre el resto de sus compañeros que asistieron y que el domingo 31 se tuviera que llamar a un compañero que estaba librando para que cubriese su ausencia.
Dichos hechos, conforme al art. 57.b) del Convenio Colectivo de Audiovisual Española 2000, S.A., son constitutivos de una FALTA GRAVE que en virtud del art. 59 de dicho Convenio Colectivo, puede ser sancionada con la Suspensión de empleo y sueldo de 4 a 15 días.
En virtud de lo expuesto y conforme al citado art. 59, la Dirección de esta empresa ha resuelto imponerle una sanción de 4 días de suspensión de empleo y sueldo, con efectos desde el día 4 al 7 de abril de 2019, ambos incluidos.
Le ruego firme la presente por duplicado a efectos de recibí. Atentamente,[...]"
El actor remitió correo electrónico a D. Leovigildo, encargado de personal - documento nº 3 de los aportados por la parte demandada en el acto de la vista (folio 206 de las actuaciones, el cual se da por reproducido) -con el siguiente tenor literal:
[...] Estimado señor/es
Como ya he comentado de palabra al señor Leovigildo, era consciente de la falta grave cometida al ausentarme de mi puesto de trabajo dos días sin avisar, a pesar de que la naturaleza de la falta (perdí móvil y cartera, todo dinero y tarjeta de transporte, y carezco de ordenador con internet en casa) hiciera imposible avisar. Con todo, entiendo que no actué en responsabilidad y acato sin fisuras la sanción. Renuncio a cualquier otra posible justificación, porque sé que no hice bien mi trabajo.
Asimismo, ante la suspensión de empleo y sueldo del 4 al 7 de abril, he comentado al señor Leovigildo que me hubiera gustado que se llevara a efecto la sanción de sueldo, pero no la de empleo, por la sencilla razón de que si bien mi falta afectó el pasado fin de semana a mi sección, suspenderme de empleo solo va en perjuicio de la misma, máxime cuando tenemos a dos personas de baja por distintos motivos y son días sensibles, con pocos efectivos.
Me comenta el señor Leovigildo que por motivo de convenio es imposible suspender de sueldo y no de empleo, y quiero hacer constar que por mi parte no solo no hubiera habido problema en venir a trabajar sino que lo hubiese preferido. En cualquier caso, también aquí tengo que asumir la suspensión, a menos que en los próximos días se me diga lo contrario.
Deseando que no se repitan estos hechos que lamento, le saluda atentamente,
Higinio [...]
El 07/02/2020 la Empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario con efectos a partir de ese mismo día - documento número 4 de los aportados por la demandante en el acto de la vista (folios 94 y 94 vuelto de las actuaciones, ambos inclusive, los cuales se dan por reproducidos) -, con el siguiente tenor literal:
"[...] Muy Señor nuestro:
Con fecha 2 de abril de 2019, la empresa ya tuvo que sancionarle con motivo de una serie de ausencias injustificadas al trabajo que en la notificación de dicha sanción se especificaban.
A pesar de las advertencias de la empresa, en especial:
- Cuando aplazó una entrevista con Clemente .
- Cuando el viernes 18 de noviembre de 2019 quedó con sus compañeros en que no venía sin comunicárselo a sus Jefes de Sección.
- Cuando el pasado 27 de noviembre se ausentó avisando el mismo día a través de un mensaje, dando una justificación inconsistente y no acreditativa de nada, y sin contestar a los requerimientos de la empresa. Esta ausencia fue especialmente grave, ya que como sabía de antemano, el tema que se tenía pensado para abrir la Sección ese día era suyo, por lo que obligó a cambiar de planes y modificar toda la planificación, redistribuyendo el trabajo y entorpeciendo en gran medida la marcha de la Sección.
- Y cuando el pasado día 12 de diciembre se ausenta de su puesto de trabajo sin dar ninguna explicación y sin que se pueda contactar de ningún modo con usted.
A pesar de dichas advertencias, reitera en su actitud, ausentándose de su puesto de trabajo, otra vez sin dar explicaciones y sin que se pueda contactar con usted, desde el pasado domingo día 2 de febrero de 2020, hasta el día de ayer 5 de febrero de 2020.
Dichos hechos, conforme al art. 58.b ) y I) del Convenio Colectivo de Audiovisual Española 2000, S.A., son constitutivos de una FALTA MUY GRAVE que en virtud del art. 59 de dicho Convenio Colectivo, puede ser sancionada con la Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 60...
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ATS, 22 de Noviembre de 2022
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de septiembre de 2021, en el recurso de suplicación número 618/21, interpuesto por D. Isidoro, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 8 de los de Madrid de fecha 2 de diciembre de 2020, e......