STSJ País Vasco 1139/2021, 6 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2021
Número de resolución1139/2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 767/2021

NIG PV 48.04.4-20/002031

NIG CGPJ 48020.44.4-2020/0002031

SENTENCIA N.º: 1139/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 6/7/2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D./D.ª PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y JUAN CARLOS BENITO-BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D.ª Rebeca e IMPLICA PROGRAMAS AVANZADOS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Bilbao de fecha 3 de diciembre de 2020, dictada en proceso sobre DESPIDO 192/2020, y entablado por D.ª Rebeca frente a IMPLICA PROGRAMAS AVANZADOS S.L..

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La demandante Dña. Rebeca ha venido prestando servicios para IMPLIKA PROGRAMAS AVANZADOS SL, con una antigüedad de 26/12/2013, con la categoría profesional de jefa de equipo comercial, percibiendo un salario bruto mensual de 4.563,21 euros, incluida la prorrata de pagas extra.

  1. - La relación laboral entre las partes se rige por lo dispuesto en el Convenio Colectivo estatal de enseñanza y formación no reglada.

  2. - En fecha 3 de Enero de 2020 se notif‌ica a la trabajadora el inicio de un expediente sancionador, y en fecha 15 de Enero de 2020 se le comunica a la misma despido disciplinario con efectos de ese mismo día, mediante carta que obra a los Folios 19 a 31 de los autos, y que se da por expresa e íntegramente reproducida, dada la extensión de la misma.

    Doña Rebeca dejó de trabajar en Implika el 3 de Octubre de 2018, debido a una baja médica. Hasta esa fecha, la trabajadora era una de las personas que más facturaba en la empresa.

    En su reincorporación, un año después, dicho rendimiento decae un 66% con respecto a contratos conseguidos y llamadas realizadas.

    La situación de la demanda de cursos en la empresa y la manera de trabajar no ha variado, sus compañeros/ as (jefes de grupo de otras sedes) mantienen los mismos ratios (de llamadas y facturación) que en año 2018. Los contratos conseguidos se realizan solo en el mes de Septiembre, dejando Noviembre y Diciembre sin ventas realizadas por parte de la trabajadora y dicha tendencia se nota con las llamadas realizadas, que prácticamente se realizan solo en Septiembre.

    Comparando la actividad de la trabajadora con su trabajo en su sede se puede apreciar un descenso considerable de al menos el 50%.

    Desde la reincorporación de Dª Rebeca, se ha trabajado (llamadas y cierre de contratos) algo en Septiembre de 2019 y en Octubre y Diciembre de dicho año no se ha trabajado nada en cuanto a llamadas y cierres de contratos (conclusiones del Informe Pericial de fecha 11/02/2020, Doc. nº 18 del ramo de prueba de la empresa, que no ha sido impugnado por la parte actora).

  3. - La actora pasó a situación de IT por enfermedad común en fecha 03/10/2018, y se reincorporó a su puesto de trabajo en fecha 05/09/2019.

    En Informe de fecha 24/11/2020 del CSM Ermitañaga se hace constar (Doc. nº 2 del ramo de prueba de la parte actora):

    Redacto informe médico a petición de la paciente, a quien no concozco presencialmente, en base a la información recogida en su Historia Clínica.

    Mujer de 37 años, que comienza seguimiento en CSM Ermitagaña en diciembre 2018 derivada por M. Atención Primaria por ansiedad. Fue valorada en consulta inicial por Psicología, diagnósticada de F43.2 Transtornos de adaptación. Tras esa consulta, fue derivada internamente a Psiquiatría para valoración de tratamiento farmacológico. Se indicó tratamiento con Mirtazapina 30mg en Febrero 2019. En mayo 2019 se sustituye dicho tratamiento por Paraxetina 20mg. Por mala evolución, se había indicado a través de M. Atención Primaria Alprazolam 0.25mg a demanda, que es sustituido por Clonazepam 0.5mg cada 8 horas. En septiembre 2019 se recoge que lapaciente comienza a trabajar, persistiendo sintomatología ansiosa y ánimo con tendencia sudepresiva. Según se ref‌iere mantenía seguimiento psicoterapéutico privado. Se ajusta Paroxetina a 30mg. En octubre 2019, según se recoge en historia, ref‌iere que su gerente le ha preguntado sobre sus síntomas y la causa de su baja. Describe sentirse acosada. Se recomendó, además de continuar con el tratamiento y seguimiento psicoterapéutico, actitud asertiva, trabajo sobre anticipación ansiosa, asesoramiento y apoyo por su círculo social.

    Fue dada de alta en Diciembre 2019, normotímica, sin crisis. Ref‌irió haber abandonado Paroxetina por somnolencia así como estar tomanto un tratamiento natural con buen efecto. Informó de que mantenía tratamiento psicológico privado y que no precisaba seguimiento por nuestro servicio. En común con la paciente, se mantuvo Clonazepam 0,5mg como ansiolítico de rescate y fue dada de alta de nuestro servicio.

  4. En fecha 19/12/2018 la demandante remitió a Dña. Brigida (jefa directa de la demandante) un correo electrónico del siguiente tenor (Doc. nº 4 del ramo de prueba de la parte demandante):

    "Hola Brigida :

    He estado hablando con los médicos y todo apunta a que no voy a poder incorporar en un futuro próximo. Parece ser que esto me va a llevar bastante tiempo y no hablamos de unos meses...

    No se si estas al corriente pero en Marzo me dieron un diagnostico desagradable. Intente mantener la normalidad y con yoga y meditación tratar de controlar y suavizar un poco el nivel de estrés ya que me dijeron que es un agravante que podía acelerar y empeorar mi estado de salud.

    Pero luego llegaron los meses fuertes y ya me conoces siempre quiero

    el mejor resultado. El ritmo, las horas extras, la baja de Celia, el estrés... Fue mas de lo que podía manejar.

    Esperaba de alguna manera poder volver a la normalidad pero ya me han

    dicho claramente que me olvide.

    No esta siendo fácil de asimilar, te lo aseguro.

    Acabo de saber lo de la baja de Larra y me ha parecido que debíais estar al tanto de la magnitud de mi situación para organizaros.

    Un saludo"

  5. - En la empresa demandada el mes de Septiembre requiere un esfuerzo extra de trabajo por parte del equipo comercial, dado que es el mes en el que se producen mayores matriculaciones.

    Las horas extras que se realizan en el mismo, como regla general, son compensadas posteriormente con días de descanso correspondiente al exceso de horas realizadas: las trabajadoras f‌irman un parte horario y se compensan acumulándose en una bolsa de horas (declaración testif‌ical de Dña. Constanza, Dña. Brigida, Dña. Elisa y Dña. Eloisa ).

    Obran adjuntados como Doc. nº 3 del ramo de prueba de la empresa correos electrónicos de petición de disfrute de horas extras realizadas en el mes de Septiembre y como Doc. nº 4 del ramo de prueba de la empresa registros horarios de trabajadoras adscritas al centro de trabajo de Pamplona.

  6. - Durante la situación de IT de la actora, hacia el mes de Febrero de 2019, la Sra. Rebeca llamó por teléfono a Dña. Brigida (jefa directa de la misma) y le manifestó que quería abandonar la empresa, que le gustaría salir y negociar una salida indemnizada. La Sra. Brigida se lo comunica a Dña. Constanza (jefa de personal de la empresa demandada, a quien Dña. Rebeca le manif‌iesta que quiere abandonar la empresa porque no se encuentra con fuerzas para seguir), quien a su vez traslada la pretensión a la asesoría, y tienen lugar unas negociaciones con la actora que no llegan a buen puerto, dado que no se le ofrece a la trabajadora una cifra sustanciosa, porque era muy buena.

    Obran adjuntados como Doc. nº 6 del ramo de prueba de la empresa, correos electrónicos de Febrero de 2019 en los que se aprecia que la empresa realiza un cálculo del coste de la trabajadora de cara " a la negociación para su salida de la empresa", y en un correo electrónico de fecha 20/02/2019 la Sra. Constanza le dice a la Sra. Brigida que ya tiene los cálculos de Rebeca que le había solicitado cuando le trasladó el interés de la trabajadora en salir de la empresa.

  7. - En fecha 30/08/2019 la actora envía un WhatsApp a Dña. Brigida manifestándole:

    " Hola Brigida,

    Voy a hablar con los medicos para cogerme el alta.Desde Junio estoy con un tratamiento nuevo y ahora mismo me siento mejor, el anterior no fue nada bien, así que me gustaría probar a comenzar poco a poco con la rutina mas normal a ver que tal me siento. Bueno no podré hacer las jornadas de 10 horas diarias de todos los años en Septiembre pero una normal creo que si. Estoy animada con la idea de volver a la of‌i, te aviso que día me incorporo".

    La actora le comunica a la Sra. Brigida el día 04/09/2019 que ya tiene el alta y que se reincorpora al día siguiente (Doc. nº 5 del ramo de prueba de la empresa).

    La demandante se reincorpora el 05/09/2020 y el día 04/09/2019 la Sra. Brigida solicita para la misma, de cara a su reincorporación en el equipo comercial de Pamplona, un portátil, acceso a CRM, asignarle algo de contacto, un móvil y reactivación de su correo electrónico (Doc. nº 7 del ramo de prueba de la empresa).

    Fue recibida con globos en la of‌icina a su vuelta (Doc. nº 5 del ramo de prueba de la empresa).

    En fecha 06/09/2019 la actora remite un correo electrónico a Dña. Brigida en los siguientes términos (Doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte actora):

    "Buenos días Brigida,

    Esto de estar sin ordenador me tiene muy limitada, de momento me he impreso varias cosas y las estoy estudiando un poco. Llamare a Segundo con mi ordenador ya delante claro para la tabla, espero que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR