STSJ País Vasco 1107/2021, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1107/2021
Fecha05 Julio 2021

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 878/2021

NIG PV 20.05.4-20/000546

NIG CGPJ 20069.34.4-2020/0000546

SENTENCIA N.º: 1107/2021

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 5 de julio de 2021.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos./Ilmas. Sres./Sras. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ELSTER IBERCONTA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de San Sebastian de los de Donostia / San Sebastián de fecha 10 de febrero de 2021, dictada en proceso sobre OSS, y entablado por Hermenegildo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ELSTER IBERCONTA S.A. .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios en distintas empresa, y según consta en el informe de vida laboral de la TGSS en la empresa ABB MEDICION SA desde el 17/3/1980 hasta el 9/11/1992, y para la empresa ARANCONTA METERING SL como director comercial desde el 1/11/2207 hasta el 14/6/2017 en que fue despedido, despido que fue reconocido como improcedente por la empresa en el acta de conciliación administrativa que se aporta como prueba documental.

Últimamente el demandante prestó servicios para la empresa demandada ELSTER IBERCONTA SA, sin que se haya aportado datos sobre sus circunstancias profesionales ni sobre su contrato.

SEGUNDO.- Según consta en el expediente administrativo al folio 4 del expediente administrativo, el demandante presentó solicitud de jubilación el 27/6/2019, sin que por parte de la entidad gestora se dictase

resolución expresa, ante lo cual el demandante presentó al correspondiente reclamación previa en vía administrativa el 29/11/2019 reiterando que se declarase al demandante benef‌iciario de la prestación de jubilación en su modalidad contributiva, con fecha de efectos del día 28 de junio de 2019, con las consecuencia inherentes a esa declaración.

La entidad gestora tampoco ha dictado resolución expresa ante la reclamación previa.

Por el demandante se presenta la presente demanda en la que tras su admisión se insta el dictado de una sentencia en la que se declare al demandante benef‌iciario de la prestación de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador demandante, con fecha de efectos del día 28 de junio de 2019, con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento.

Inicialmente la demanda se dirige exclusivamente frente al INSS y la TGSS, presentándose con posterioridad a la admisión de la misma escrito de la parte demandante de ampliación de la demanda en el que se señalaba que se ampliaba la demanda frente a la empresa, señalando que esa mercantil erala que a su cuenta y orden, fue trasladado el demandante a prestar servicios laborales a empresas del grupo y participadas en los Estados Unidos de México y la república de Ecuador, todo ello según el demandante ante la posibilidad de una hipotética responsabilidad empresarial, en relación con la pretensión de la demanda.

TERCERO.- Admitida a trámite la demanda y citándose a las partes para el acto de juicio para el día 8/2/2020, por la empresa demandada se presentó escrito en el que se indicaba que no podía aportar la documentación requerida como prueba por el Juzgado y que interesaba la suspensión del juicio hasta que se cumplimentase la petición de prueba por la mercantil solicitada a f‌in de que por la Seguridad Social de México y de Ecuador se acreditase cuales eran los periodos d cotización correspondientes al trabajador demandante en esos dos países.

En el acto del juicio la empresa insistió en la petición de suspensión del juicio, a lo que se opusieron la parte demandante, indicando el INSS y la TGSS que esa documentación ya había sido interesada de estos dos países a instancia de la entidad gestora sin éxito, señalando el demandante que con idéntico resultado también él había interesado la obtención de esa documentación.

Este juzgador a la vista de estas alegaciones denegó la suspensión, teniendo en cuenta el excesivo retraso en la resolución del pleito y que ya esa documentación había sido requerida de estos dos países sin ningún resultado, por lo que el juicio debía de continuar y ello sin perjuicio de lo que puede resultar en el mismo y si de esa forma se entendía esa prueba indispensable y de posible obtención, se acordase en su caso su práctica como diligencia f‌inal.

Por la parte demandante se consignó la oportuna protesta a efectos de un ulterior recurso de suplicación.

CUARTO.- Según los datos portados por el INSS, en caso de estimación de la demanda, la base reguladora de la prestación sería la de 2.714,43€, el porcentaje seria del 100%, y el 88% de coef‌iciente reductor, y a razón de los 10.197 días de cotización acreditados, el porcentaje de responsabilidad en la prestación de la Seguridad Social española sería de 76,02%, y la pensión resultante sería de 1.815,89€ mes, con una fecha de efectos de 28/6/2019, día siguiente al de la solicitud de la prestación. El INSS matiza que la estimación de la demanda solo se produciría en caso de que se acreditase trabajo con cotización en periodo comprendido entre junio de 1.981 a octubre de 1.990.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo desestimar la demanda promovida por Hermenegildo frente al INSS y la TGSS, y ELSTER IBERCONTA SA, a los que absuelvo de las pretensiones frente a ellos deducidas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 5 de San Sebastián dictó sentencia el 10-2-2021 en la que desestimó la demanda interpuesta por el benef‌iciario, relativa a la jubilación anticipada, y ello por entender que no se acreditaba el período de carencia suf‌iciente para acceder a la misma, y tras diversas consideraciones, se viene a indicar que la prestación de jubilación anticipada por extinción de contrato por causa no imputable al trabajador no concurre, y que exclusivamente podría accederse a la jubilación anticipada voluntaria y para ello debiera completarse el tiempo de cotización con un período cotizado que comprendería de junio de 1981 a octubre de 1990 en el país de Ecuador, que no constan, de manera no se reúne el tiempo de cotización suf‌iciente previsto en el art. 208 LGSS al no alcanzarse los 35 años.

Se parte en la sentencia recurrida de la necesaria acreditación, en su caso, de la falta de cotización para imputar a la empresa dicha infracción y derivar de ella una responsabilidad directa que pudiese...

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