STSJ Comunidad de Madrid 550/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución550/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2019/0020519

RECURSO 621/2019

SENTENCIA NÚMERO 550/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

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Ilustrísimos Señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Alvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª Soledad Gamo Serrano

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En la villa de Madrid, a treinta de septiembre de dos mil veintiuno.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso núm. 621/2019, interpuesto por D. Carlos Manuel, representado por D. Fernando Pérez Cruz y defendido por Dª. Gema García Calonge en materia de urbanismo, figurando como parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; el Ilmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos, representado y defendido por D. Pedro Antonio Izquierdo Peñaranda; el Ilmo. Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, representado y defendido por D. Francisco Fedriani Herrera; Avícola La Maturana, S.L., representada por D. Pedro Emilio Serradilla Serrano y defendida por D. Daniel Ortiz Espejo; y Avícola Moraleja, S.A., representada por Dª. Virginia Salto Maquedano y defendida por D. Jose María San Honorato Vázquez; siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 4 de septiembre de 2019 D. Fernando Pérez Cruz, en representación de D. Carlos Manuel, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio de las diversas reclamaciones deducidas ante la Dirección General de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid y los Ilmos. Ayuntamientos de Moraleja de Enmedio y de Arroyomolinos en relación con la actividad de explotación avícola de engorde de pollos llevada a cabo por la mercantil Avícola La Maturana, S.L. en la parcela NUM000 del Polígono NUM001 del Catastro de Rústica de Moraleja de Enmedio, recurso que fue admitido a trámite por Decreto de 3 de octubre, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo.- El 13 de enero de 2020 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: con fecha 20 de marzo de 2014 Avícola La Maturana, S.L. inició su actividad de explotación avícola de engorde de pollos en una granja de nueva construcción en el término municipal de Moraleja de Enmedio, dentro de una parcela colindante con el término municipal de Arroyomolinos y a tan sólo 218 metros de las viviendas más próximas, sitas en la urbanización de " DIRECCION000", ocasionando graves molestias a los vecinos de dicha urbanización por los elevados hedores y presencia de insectos, a pesar de lo cual el Ayuntamiento de Arroyomolinos no adoptó medida alguna, haciendo también caso omiso al hecho grave de que el acceso a la granja avícola se realiza por zona urbana, donde circulan los vehículos de gran tamaño que transportan excrementos, residuos y pollos de la granja, lo que supone además, un riesgo higiénico-sanitario añadido para los vecinos; la Comunidad de Madrid, desde la Dirección General de Evaluación Ambiental, decidió autorizar la explotación agropecuaria de la granja sin someter el proyecto al procedimiento de evaluación ambiental, pese a que la parcela en que se encuentra la explotación avícola linda también con un arroyo (a escasos 107 metros) y está muy próxima a espacios protegidos medioambientalmente; por su parte, el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio otorgó la licencia de apertura el 20 de marzo de 2014 pese a que la construcción de la granja no se ajusta a los requisitos definidos por la Comunidad en su Informe "Decisión caso por caso", donde -entre otras cuestiones- establece una distancia mínima de 300 metros entre la granja y las viviendas más cercanas; la calificación urbanística del suelo donde se encuentra construida la granja es Suelo Urbanizable Común, cuyo uso de cría de pollos se permite por encontrarse dentro del uso pecuario según las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, sin embargo, se está incumpliendo los permisos de edificación mínimamente garantizados en el artículo 10.5.2 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal, toda vez que se prohíben edificaciones cuando disten menos de 300 metros del límite de un núcleo urbano, tal como califica la citada Norma el límite urbanístico del Suelo Urbano o Urbanizable definido por estas Normas y por los Planes y Normas de los municipios colindantes; de la documentación obrante en el expediente administrativo y de las actuaciones llevadas a cabo por la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid durante el año 2019 -ya que ni los Ayuntamientos de Moraleja de Enmedio ni el Ayuntamiento de Arroyomolinos han iniciado ningún tipo de investigación o comprobación sobre los hechos reclamados- resulta que, como se expone en informe de fecha 19 de marzo de 2019 (folios 29 a 34) Avícola La Maturana ha construido una nueva nave de engorde de pollos que carece de licencia de apertura y funcionamiento, estando sometida la instalación a Evaluación Ambiental de Actividades, al estar incluida su actividad en el anexo V de la Ley 2/2002, siendo el número de animales que se encuentran entre ambas naves de, como mínimo, 46.000 pollitos, que la granja de pollos no tiene la autorización para el vertido a cauce de la C.H.T. para el vertido de las aguas pluviales al arroyo denominado "Barranco de la Cárcava", ni dispone de autorización de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, como tampoco tiene la empresa explotadora suscrito ningún contrato de gestión de residuos ni documentos de identificación ni comunicación previa para los residuos de envases contaminados producidos ni contrato de tratamiento con la empresa que retira los SANDACH; además de ello la Dirección General de Medio Ambiente, en su informe de 20 de marzo de 2019 confirma que la anterior Dirección General de Evaluación Ambiental (actualmente Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad) no autorizó la actividad, siendo su competencia entre otras, la aplicación de la normativa de evaluación de impacto ambiental y que la revisión del expediente para la elaboración del informe de impacto ambiental no cumplió algunas de las condiciones establecidas en el análisis caso por caso ni se ha efectuado ninguna comunicación al respecto a la Subdirección General de Impacto Ambiental.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que, con estimación del recurso contencioso administrativo, se declare no ajustada a Derecho la inactividad de la Administración denegatoria de las reclamaciones planteadas en vía administrativa.

Tercero.- Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado, oponiéndose a su estimación el Ilmo. Ayuntamiento de Arroyomolinos, a través de su representación procesal, por ser inadmisible el recurso por extemporaneidad, al encontrarnos en presencia de un acto que es firme y consentido como es el de concesión de la licencia municipal por el Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio (acto que fue en su momento publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid) y derivado, a su vez, de una calificación urbanística de la Comunidad de Madrid otorgada el 9 de octubre de 2013, calificación contra la que no fue tampoco entablado recurso alguno y en la que se analiza con toda claridad el planeamiento vigente, siendo la instalación viable urbanísticamente, como también cumple la parcela con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 65/1989, de 11 de mayo, sobre la extensión de unidades mínimas de cultivo, y con lo dispuesto en los artículos 6 y 11 del mismo Texto legal, respetándose el retranqueo mínimo a linderos y la zona de servidumbre del dominio público hidráulico, además de apreciarse con claridad, en cuanto a las distancias, la derogación del RAMINP por la Ley 2/2002, de 19 de julio, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.- El Letrado del Ilmo. Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio se opuso, asimismo, a las pretensiones deducidas por el demandante por contar tanto las obras como la actividad llevadas a cabo por la mercantil Avícola La Maturana, S.L. con las preceptivas licencias y permisos expedidos por el Excmo. Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio, los cuales se adecúan a la legalidad vigente.

Quinto.- El Letrado de la Comunidad de Madrid basó su oposición en las consideraciones que, resumidamente, se exponen: sustentándose la interposición del recurso en la consideración, por parte del recurrente, de que existe una inactividad por parte de las Administraciones demandadas, por una parte, y, por otra, una actuación constitutiva de vía de hecho no es dable dirigir ninguno de tales reproches a la Administración autonómica en la medida en que por parte de la misma, según señala la propia parte actora (poniéndose asimismo de manifiesto, en todo caso, en virtud de las distintas actuaciones plasmadas en el expediente administrativo conformado al efecto) se han llevado a cabo las distintas intervenciones que la normativa de aplicación prevé y contempla, no adivinándose la disposición general, contrato, convenio o acto administrativo que determinare una obligación de esta Administración frente a la ahora parte actora, presupuesto esencial...

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