STSJ Comunidad de Madrid 575/2021, 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2021
Número de resolución575/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0044005

ROLLO Nº : RSU 402/2021

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 988/2020

RECURRENTE: D. Emilio

RECURRIDO: ADIF ALTA VELOCIDAD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, D. MANUEL RUIZ PONTONES Y Dª. SUSANA Mª. MOLINA GUTIERREZ, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 575

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JUAN JOSÉ YAGO LUJÁN en nombre y representación de D. Emilio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, de fecha VEINTIUNUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 988/2020 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Emilio contra ADIF ALTA VELOCIDAD, en reclamación de DESPIDO, y que en su

día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIUNUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Emilio frente a Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad, declaro la válida extinción del contrato de trabajo del demandante por jubilación, absolviendo a la empresa demanda de las pretensiones formuladas frente a la misma".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Emilio, ha prestado sus servicios profesionales para la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (en adelante, ADIF-AV), con la categoría profesional A90, mediante contrato indef‌inido, desde el 15/9/1981, percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de pagas extras, de 86.568 euros.

SEGUNDO

D. Emilio, mediante contrato formalizado en fecha 9/1/1995, presta sus servicios como Gerente Operativo de León, perteneciente a la Dirección General de Servicios de Transportes, calif‌icado como Estructura de Dirección -cuyo contenido damos por reproducido-, manteniéndose sus cláusulas vigentes por los Anexos de 27/9/2012, 18/7/2013 y 9/5/2016, salvo en lo que se ref‌iere a las condiciones retributivas, al ajustarse a los puestos para los que se va nombrando al interpelante.

A la fecha de la formalización del contrato de fecha 9/1/1995 estaba en vigor el X Convenio Colectivo de RENFE (publicado en el BOE de 26/8/1993).

TERCERO

El 16/7/2019 se publica en el BOE la Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio Colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad (ADIF-AV), código de convenio número 90100323012016 (suscrito el 8/5/2019), que tiene como objeto regular las relaciones laborales de los trabajadores/as de ambas empresas, con excepción de las relativas al personal de la Estructura de Dirección de ambas Entidades, que se rige por las condiciones específ‌icas pactadas en sus contratos individuales.

CUARTO

En fechas 13/6/2019, 25/6/2019, 17/17/2019 y 22/7/2019 se celebran las 1.ª, 2.ª, 3.ª y 4.ª reuniones de la Mesa Técnica de Empleo, designada por la dirección de la empresa y la representación sindical, sobre acciones de movilidad para que las ofertas de empleo se dirijan a cubrir puestos de urgente necesidad, contratación temporal y bases convocatoria de Oferta Pública de Empleo, cuyas actas se dan por reproducidas.

QUINTO

El 3/9/2019 se f‌ijan las condiciones de edad de jubilación y cotización para la aplicación el 100% a la base reguladora. Para el año 2019 las condiciones de edad y cotización son las siguientes: tener como mínimo 36 años y 9 meses de cotización y 65 años de edad, o 35 años y 6 meses de cotización y 65 años y 8 meses de edad. Se prevé que el escrito de comunicación de la extinción se entregue al interesado, con una antelación de tres meses sobre la fecha f‌ijada de extinción de la relación laboral. El responsable de personal habrá de gestionar con la Jefatura de la persona afectada la f‌ijación de las vacaciones devengadas que se encuentren pendientes para su disfrute dentro del periodo de los tres meses de preaviso antes de la f‌inalización de la relación laboral.

SEXTO

El 26/6/2019 tiene lugar las reunión de la 1.ª la Mesa Técnica de Ordenación Profesional para el desarrollo del Proyecto de Ordenación Profesional, cuya actas se dan por reproducidas. Ulteriormente, el 27/11/2019, tuvo lugar la 2.ª reunión.

SÉPTIMO

En fecha 30/9/2019, ADIF-AV presenta al Comité de Empresa el Plan Plurianual De Empleo 2019-202. Tiene como objetivo identif‌icar previsiones de ingresos de personal en los ejercicios de vigencia del convenio a través de ofertas de empleo público a f‌in de proceder a un relevo generacional de los recursos humanos; los plazos para sustitución desde la baja de un trabajador hasta la nueva incorporación de otro; la tasa de reposición de 105% para las bajas previstas, en las que se incluye las extinciones por jubilación; y aplicación de la cláusula de extinción e identif‌icación de número de bajas y áreas en las que se producirá el nuevo ingreso, cuya acta de la reunión y plan se dan por reproducidos.

OCTAVO

En el BOE de 9/11/2019 se publica la Resolución de 5 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modif‌icación del II Convenio Colectivo de las entidades públicas empresariales ADIF y ADIF-AV, de 18/7/2019, mediante el que se incorporan los anexos número 1, 2, 3 y 4 al texto del II Convenio Colectivo. El Anexo 3 -"Comisión Negociadora - Acuerdo sobre jubilación forzosa"- regula la extinción del contrato de trabajo en ADIF y ADIF-AV por cumplir el/la trabajador/a la edad legal de jubilación, establecida en la normativa vigente de Seguridad Social.

NOVENO

En fecha 11/11/2019, ADIF-AV comunicó a D. Emilio la decisión de extinguir su contrato, mediante carta con el siguiente tenor, que fue recibida el 14/11/2019:

"Por medio de la presente le comunico que, según estipula su contrato como personal de estructura de dirección en materia de jubilación, y en aplicación del Acuerdo sobre extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad y condiciones legales de jubilación con el 100 % de la pensión (1), incluido en el II Convenio Colectivo de Adif y Adif-Alta Velocidad, así como lo previsto en la Disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la redacción dada por la disposición f‌inal primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, con fecha 16 de diciembre de 2.019 (2) quedará extinguida la relación laboral que le une con esta entidad.

De acuerdo con la información obrante en nuestros archivos y sistemas, en dicha fecha usted tendrá cumplida la edad necesaria para acceder a la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva y reunirá los requisitos de cotización exigidos para obtener el cien por ciento de la base reguladora de tal prestación, según lo previsto en la normativa de Seguridad Social vigente.

En el caso de que apreciase error por parte de la entidad en cuanto al cumplimiento de los requisitos mencionados, le rogamos que ponga tal circunstancia en conocimiento de esta entidad, en el plazo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la comunicación, mediante escrito dirigido a la Subdirección de Administración dependiente de la Dirección General de Gestión de Personas de Adif, al que deberá acompañar el correspondiente informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social, así como toda aquella documentación que fundamenta el error advertido.

Le signif‌ico que, antes del día de extinción de la relación laboral deberá disfrutar de sus vacaciones pendientes acordando las fechas con el responsable de su dependencia y, si al término de su relación laboral con la entidad pasase sin solución de continuidad a ser titular de pensión de jubilación, tal como establece el vigente artículo 500 de la Normativa Laboral, disfrutará de los derechos en materia de títulos de transporte reconocidos en Convenio Colectivo vigente respecto del personal pasivo.

Por último, como es habitual, en el mes siguiente a causar baja en la entidad, se emitirá la correspondiente liquidación f‌inal de haberes, que le será entregada por el responsable de RRHH de su ámbito junto con el cheque nominativo que pueda corresponder (...)

(1) Para el año 2.019 las condiciones de edad y cotización so

n las siguientes: tener como mínimo 36 años y 09 meses de cotización y 65 años y 00 meses de edad, o 35 años y 06 meses de cotización y 65 años y 08 meses de edad.

(2) Último día de prestación de servicios".

A fecha 16/12/2019, el trabajador cumplía con las condiciones de edad y periodos de cotización que le conf‌ieren el derecho al...

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