SAP Baleares 118/2021, 3 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 1 (penal)
Fecha03 Noviembre 2021
Número de resolución118/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00118/2021

Rollo de Procedimiento Abreviado 117/2019

Procedimiento Abreviado 695/2014

Instrucción 12 Palma de Mallorca.

Ilustrísimas Señoras :

Presidente

Dña. Samantha Romero Adán

Magistradas

Dña. Rocío Martín Hernández

Dña. Cristina Díaz Sastre

SENTENCIA nº 118/21

En Palma de Mallorca, a 3 de Noviembre de 2021

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante de Procedimiento Abreviado nº 695/2014, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca por un presunto delito de ORGANIZACIÓN CRIMINAL, USURPACIÓN, DEFRAUDACIÓN DE FLUIDOS, COACCIONES y TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, en el que f‌iguran como acusados Jeronimo, defendido por el letrado Sr. Oliver; Seraf‌ina, defendida por el letrado Sr. Oliver; Julián, defendido por el letrado Sr. Oliver; Olegario, defendido por el Sr. Oliver; Patricio, defendido por el letrado Sr. Oliver; Primitivo, defendido por el letrado Sr. Oliver; Remigio, defendido por el letrado Sr. Oliver; Romeo, defendido por el letrado Sr. Oliver; Ruperto, defendido por el letrado Sr. Oliver; Sebastián, defendido por el letrado Sr. Serra; Ana, defendida por el letrado Sr. Morote; Teodulfo, defendido por la letrada Sra. Munar; Valeriano, defendido por la letrada Sra. Munar; Virgilio, defendido por el letrado Sr. Perelló; Jose Carlos, defendido por la lletrada Sra. Flores; Carina, defendida por la letrada Sra. Colom; Casilda, defendida por el letrado Sr. Oliver; Carlos Alberto, defendido por el letrado Sr. Oliver; Constanza, defendida por el letrado Sr. Oliver; Luis Francisco, defendido por el letrado Sr. Salvá; Jesús Luis, defendido por el letrado Sr. Castro; Ruperto, asistido por el letrado Sr. Oliver; y, como acusación pública, el Ministerio Fiscal, resultan los siguientes

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Samantha Romero Adán

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fechas 27 a 30 de Septiembre de 2021, 1 a 7, 13 y 14 de Octubre de 2021 se celebraron las sesiones correspondientes al acto de juicio oral. Inicialmente, se puso en conocimiento de las partes la renuncia a las acciones penales que formuló la única acusación particular personada, interesando continuar en la causa como perjudicada, y aquietándose a las reclamaciones de cantidad que solicitara el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones. A continuación, la Sala y en aplicación del artículo 786 LECrim, ofreció a las partes la posibilidad de suscitar alguna cuestión previa de naturaleza procesal o procedimental o proponer a algún medio probatorio que se pudiera practicar en el acto. En dicho trámite, el Ministerio Fiscal propuso como prueba la documental la aportada por la Empresa Municipal de Agua y Alcantarillado (en adelante E.M.A.Y.A) que había anticipado en fechas anteriores a la celebración del plenario para conocimiento de las demás partes personadas. La Sala admitió la prueba documental propuesta, sin perjuicio del resultado de su valoración, no oponiéndose las defensas a su admisión. Asimismo, el letrado Sr. Perelló aportó en formato papel una documental ya admitida y obrante en el acontecimiento 1275 en atención a las dif‌icultades que presenta su visionado en formato digital, teniendo por subsanado tal déf‌icit.

El letrado Sr. Oliver planteó como cuestión previa la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva con indefensión y al proceso debido, argumentando que la presente causa se halla viciada de raíz por cuanto se ha convertido en víctimas a quienes son los autores del delito de usurpación. Advierte que los testigos protegidos eran conscientes de que ocupaban pisos por cuanto veían que no había ni luz ni agua. Por tal causa pretende la nulidad y retroacción de las actuaciones hasta el trámite de dictado del auto de continuación del procedimiento con la f‌inalidad de imputar a quienes f‌iguran como testigos un delito de usurpación, indicando, para el supuesto de que el delito estuviera prescrito, que solicitaría un pronunciamiento expreso del órgano instructor. Las defensas de los restantes acusados se adhirieron a la cuestión previa planteada.

El Ministerio Fiscal se opuso a la meritada cuestión previa e interesó su desestimación por extemporánea no advirtiendo indefensión por cuanto tal cuestión pudo ser planteada hace seis años y, en todo caso, en el curso de los procedimientos que fueron incoados y, posteriormente, clausurados anticipadamente. El Ministerio Fiscal signif‌icó que se trataba de una cuestión relacionada con la valoración de la prueba que se practicara en el plenario, habiendo sido admitido por la jurisprudencia que el investigado en un procedimiento pueda declarar como testigo en otro procedimiento.

La Sala desestimó la cuestión previa planteada argumentando que el eventual delito de usurpación que las defensas atribuyen a las personas que intervienen en condición de testigos protegidos en la presente causa estaría prescrito, tanto respecto de aquéllos a quienes se abrió procedimiento y, posteriormente se clausuró, como respecto de aquellos frente a quienes no se dirigió la acción penal, sin que conste que las partes comparecientes como defensoras en esta causa se hubieran personado como acusación. Todo ello sin perjuicio de la valoración probatoria que corresponda respecto de la información que aporte cada uno de los testigos. La defensa proponente y las adheridas, formularon protesta.

Acto seguido, se practicó la prueba propuesta y admitida, excepto la expresamente renunciada, con el resultado que consta en el anexo videográf‌ico, signf‌icando que la defensa del acusado Carlos Alberto presentó un informe en el que se le reconoce una incapacidad del 67% interesando la defensa que se sometiera al acusado a un examen forense. Con carácter previo a decidir sobre la pretensión deducida la Sala examinó al acusado y no advirtió dif‌icultad alguna que le impidiera entender lo que se le indicaba, sino una intencionada voluntad de no responder, impostando un comportamiento irracional que provocó la hilaridad del resto de los acusados, lo que motivó que se denegara la pretensión deducida por la defensa. Finalmente, advirtiendo la Sala que el acusado no tenía intención de responder a ninguna pregunta, se interpretó que se acogía a su derecho a no declarar. El letrado formuló protesta ante la denegación del examen forense interesado, si bien, en trámite de informe, manifestó estar de acuerdo con la denegación de tal pericia.

El letrado Sr. Castro solicitó que se introdujera la declaración prestada por el testigo nº NUM000 en sede instructora. La Sala pospuso la decisión hasta en tanto se acreditara la imposibilidad de contar con la declaración plenaria del citado testigo. Por su parte, el Ministerio Fiscal solicitó la introducción de la misma declaración, e interesó que continuara la búsqueda de los testigos protegidos nº NUM001 y NUM002 puesto que la práctica de prueba personal se halla prevista hasta el día 11 de Octubre. El letrado Sr. Oliver, con adhesión de los letrados de la defensa, solicitó que se pospusiera la decisión hasta en tanto se comprobara si habían sido citados todos los letrados para la práctica de tal diligencia sumarial. La Sala acordó posponer tal decisión si bien indicó a los letrados de las defensas que evaluaran el perjuicio que tal demora pudiera provocar en atención a la necesidad de someter a contradicción la información plenaria que aportó el testigo dado que el día 11 Octubre concluía la práctica de las declaraciones testif‌icales y, transcurrida tal fecha, perderían la oportunidad de interrogar a los demás testigos sobre aspectos manifestados por el precitado testigo protegido. En la sesión celebrada con fecha 5 de octubre, el Ministerio Fiscal solicitó la introducción por lectura

de las declaraciones prestadas por los testigos protegidos número NUM003 y NUM004, posponiéndose la decisión hasta en tanto no concluyan las sesiones previstas para la práctica de prueba testif‌ical. No obstante, el Ministerio Fiscal solicitó se acordara la conducción de los testigos que comparecidos, que fue acordada por la Sala. Asimismo, el Ministerio Fiscal solicitó la conducción del testigo protegido nº NUM005 que no compareció al acto de juicio oral pese a constar citado en legal forma.

Tras la sesión celebrada el día 4 de Octubre de 2021, en atención a las manifestaciones vertidas por el testigo Ezequiel, la Sala dictó auto en el que adoptó la medida cautelar de prohibición de aproximación y comunicación, vigente hasta el dictado de sentencia f‌irme. En la misma sesión, se introdujo como prueba documental el informe pericial obrante en los folios 1.785 y 1.786, propuesto por el Ministerio Fiscal, por cuanto las defensas manifestaron que no iban a impugnar su contenido.

En la sesión celebrada con fecha 7 de Octubre de 2021, ante la incomparecencia de los testigos protegidos, el Ministerio Fiscal solicitó la introducción de la declaración sumarial de los testigos protegidos nº NUM000

, NUM002, NUM003 y NUM004, por aplicación del art. 730 LECrim ante la imposibilidad de práctica de prueba plenaria a pesar de haber sido ordenada la conducción policial de los mismos y una vez agotadas las posibles vías de localización. Asimismo, el Ministerio Público señaló que tales declaraciones plenarias se habían practicado con posibilidad de contradicción, dado que la providencia que acordó su práctica, obrante en los folios 1.705 a 1.706, fue notif‌icada a las defensas (folios 1.731 a 1.739). Las defensas se opusieron a la introducción de tales declaraciones respecto de aquellos investigados que no estaban personados en tal...

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