STSJ Comunidad de Madrid 815/2021, 30 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Septiembre 2021
Número de resolución815/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0039625

Procedimiento Recurso de Suplicación 539/2021 -F

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 864/2020

Materia : Accidente laboral: Declaración

Sentencia número: 815/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a treinta de septiembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 539/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE RAMON ANUNCIBAY CEJUDO en nombre y representación de D./Dña. Jose Ramón, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 864/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Ramón frente a D./Dña. Luis Carlos, en reclamación por Accidente laboral: Declaración, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. Mª LUISA GIL MEANA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

El trabajador, D. Jose Ramón, ha prestado servicios por cuenta y orden de D. Luis Carlos desde el 22.11.2019 hasta el 30.06.2020, ostentando la categoría profesional de Conductor-repartidor y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.251,45 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través del contrato de trabajo y nominas aportados por la parte actora al ato del juicio).

SEGUNDO

El 30.06.2020 la Empresa entregó al trabajador carta de despido disciplinario con efectos a partir ese mismo día, imputándole la comisión de determinados hechos que consideraba constitutivos de faltas muy graves de previstas y tipif‌icadas en el artículo 54 b) y c) del ET.

El contenido de dicha carta es el que se ref‌leja en el folio número 3 de los autos y se da aquí por reproducido.

TERCERO

Sobre las 11:50 horas del día 30 de junio de 2020, D. Luis Carlos efectuó una llamada de teléfono al demandante en las presentes actuaciones para preguntarle sobre lo sucedido con determinados repartos en los que los clientes habían manifestado quejas y con el f‌in de llamarle la atención sobre el modo de ejecutar su trabajo. En un determinado momento de la conversación el actor se dirigió al Sr. Luis Carlos en tono alterado y con gritos prof‌iriéndole expresiones tales como "tonto", "la concha de tu hermana", "cuando vaya a la nave te vas a enterar", colgándole a continuación la llamada telefónica.

Estos hechos fueron presenciados por Dña. Rosana, esposa del demandado.

CUARTO

El 12.07.2020 el actor presentó papeleta de conciliación sin que pudiera llegar a celebrarse el acto de conciliación ante el SMAC dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación (folio 11).

QUINTO

El demandante no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda sobre DESPIDO formulada por D. Jose Ramón, contra D. Luis Carlos, debo absolver y ABSUELVO a dicha demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra, calif‌icando el despido impugnado como PROCEDENTE sin derecho del trabajador a indemnización ni al cobro de salarios de tramitación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Jose Ramón, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 29/9/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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