STSJ Comunidad de Madrid 576/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución576/2021
Fecha24 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.2-2016/0124521

Procedimiento Recurso de Suplicación 406/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Mercantil nº 08 de Madrid Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC) 457/2016

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 576/2021-C

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 24 de septiembre de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 406/2021 formalizado por la letrada DOÑA ANA RAYÓN CASTILLA en nombre y representación de DON Porf‌irio, contra la sentencia número 61/2021 de fecha 24 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Madrid, en los autos número 457/2016, seguidos a instancia del recurrente frente al HOTEL CARLOS V, S.L. y el administrador concursal DON Roman, siendo parte el FONDO

DE GARANTÍA SALARIAL por incidente concursal en materia laboral, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, planteando incidente concursal laboral ante el señalado Juzgado de lo Mercantil, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º Con fecha 11 de febrero de 2010 la Administradora única de la mercantil Hotel Carlos V, SA otorga poder a favor de D. Porf‌irio para las actuaciones que constan en el documento nº 3 acompañado a la demanda incidental

  1. - D. Porf‌irio suscribió con Hotel Carlos V, S.L. en fecha 15 de febrero de 2010 un contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo completo, como director general del Hotel Carlos V, de Madrid con una retribución de 4.938,99 € brutos al mes en catorce mensualidades, acordándose que en el plazo de sesenta días posteriores se pactaría de mutuo acuerdo una cláusula anexa para regularía las condiciones y objetivos del bonus anual.

  2. - Con fecha 1 de marzo de 2010 se f‌irma entre D. Porf‌irio y la mercantil el denominado contrato de alta dirección, por una duración hasta el día 31 de diciembre de 2014 y prórrogas automáticas anuales salvo preaviso de extinción para desempeñar funciones de director general con una contraprestación de 3500 e mensuales distribuidos en catorce pagas y un bonus anual en el primer año del 30% del salario y en los siguientes del 50% en función de objetivos que se especif‌icaban, y otro sobre resultados del 10% de los mismos.

    Se pactaba además la necesidad de preavisos de la empresa y el empleado caso de extinción voluntaria del contrato, y una indemnización para el supuesto de cese o despido improcedente, nulo o no ajustado a derecho, para el caso de no readmisión y para el caso de cese unilateral antes del día 31 de diciembre de 2014 por un importe de 100.000 €.

  3. - Con fecha 1 de enero de 2012 ambas partes suscribieron contrato denominado de alta dirección, manifestando acordar las modif‌icación de las condiciones principales del contrato suscrito el día 1 de marzo de 2010, con una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2018 y un salario de 84000 € brutos anuales en catorce pagas con un bonus anual de hasta el 50 % sobre el sueldo en función de objetivos y otro bonus sobre resultados.

    Se pactaba además la necesidad de preavisos de la empresa y el empleado caso de extinción voluntaria del contrato, y una indemnización para el supuesto de cese o despido improcedente, nulo o no ajustado a derecho, para el caso de no readmisión y para el caso de cese unilateral antes del día 31 de diciembre de 2018 por un importe de 150.000 e.

    En lo no modif‌icado se remitían las partes al contrato f‌irmado el día 1 de marzo de 2010 y en lo no pactado a lo establecido en el RD 1382/1985 de 1 de agosto.

  4. - HOTEL CARLOS V, S.L. fue declarado en concurso voluntario por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid de fecha 8 de enero de 2015, en el cual se acordó que dicha mercantil conservara sus facultades de administración y disposición, y se nombró a la administración concursal.

  5. - En fecha 11 de enero de 2016 se dictó Auto que aprueba el plan de liquidación, declarado f‌irme el 14 de abril de 2016.

  6. - El Auto de fecha 17 de mayo de 2016 declaró extinguidos los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla, f‌ijando a favor de D. Porf‌irio una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, en base a los siguientes datos:

    - Antigüedad desde el 15 de febrero de2010

    - Categoría de director

    - Indemnización de 20 días con tope de 12 mensualidades, por importe de 31.338,50 euros

    - Parte proporcional de pagas, por importe de 5.766,84€

    - Parte proporcional de vacaciones hasta el 17/05/16, 2.427,38€.

  7. - El 1 de junio de 2016 el administrador concursal comunicó al demandante mediante carta individual la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas económicas, por efecto del Auto de fecha 17 de mayo de 2016

  8. - Los representantes de los trabajadores de la mercantil Hotel Carlos V, S.L. impugnaron en suplicación el Auto de fecha 17 de mayo de 2016, que quedó sin efecto por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid de 25 de mayo de 2017 .

  9. -Posterior Auto de 20 de noviembre de 2018 autorizó la extinción de los contratos de los trabajadores de la mercantil CARLOS V SL f‌ijando las indemnizaciones por despido ya resueltas en Auto de 17 de Mayo de 2016.

  10. - La comunicación individual de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de D. Porf‌irio fue impugnada el 21 de junio de 2016 por él mismo mediante el presente incidente concursal en materia laboral.

    En la demanda incidental se interesa pronunciamiento en los términos que siguen :

    "- Que D. Porf‌irio mantenía una relación laboral de carácter ordinario con Hotel Carlos V, S.L. y declare la improcedencia del despido efectuado, con fecha efectos de 1 de junio de 2016, con las consecuencias legales y contractuales pactadas, que en este caso ascienden a una indemnización de 150.000€, incluido liquidación y f‌iniquito, de la que se deberán descontar las cantidades ya percibidas por los conceptos de indemnización, liquidación y f‌iniquito, condenando a la empresa y a la administración concursal 4 a estar y pasar por esta declaración y al abono de la misma como crédito contra la masa.

    -Subsidiariamente, aun cuando se reconociera la procedencia del despido objetivo, se declarara que D. Porf‌irio mantenía una relación laboral de carácter ordinario con Hotel Carlos V, S.L. y declare el despido efectuado, con fecha efectos de 1 de junio de 2016, con las consecuencias legales y contractuales pactadas, que en este caso ascienden a una indemnización de 150.000€, incluido liquidación y f‌iniquito, de la que se deberán descontar las cantidades ya percibidas por los conceptos de indemnización, liquidación y f‌iniquito, condenando a la empresa y a la administración concursal a estar y pasar por esta declaración y al abono de la misma como crédito contra la masa.

    - Subsidiariamente, declare que D. Porf‌irio mantenía una relación laboral de carácter especial de alta dirección con Hotel Carlos V, S.L. y declare la improcedencia del despido efectuado, con fecha efectos de 1 de junio de 2016, con una indemnización de 150.000€, o subsidiariamente la que legalmente f‌ije el juzgador atendiendo a su facultad moderadora, incluida en cualquiera de los casos la liquidación y f‌iniquito, de la que se deberán descontar las cantidades ya percibidas por los conceptos de indemnización, liquidación y f‌iniquito, condenando a la empresa y a la administración concursal a estar y pasar por esta declaración y al abono de la misma como crédito contra la masa.

    - Subsidiariamente, aun cuando se declarara la procedencia del despido objetivo, que D. Porf‌irio mantenía una relación laboral de carácter especial de alta dirección con Hotel Carlos V, S.L. y declare el despido efectuado, con fecha efectos de 1 de junio de 2016, con una indemnización de 150.000€, o subsidiariamente la que legalmente f‌ije el juzgador atendiendo a su facultad moderadora, incluida en cualquiera de los casos la liquidación y f‌iniquito, de la que se deberán descontar las cantidades ya percibidas por los conceptos de indemnización, liquidación y f‌iniquito, condenando a la empresa y a la administración concursal a estar y pasar por esta declaración y al abono de la misma como crédito contra la masa".

  11. El 19 de julio de 2016 D. Porf‌irio presentó ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid demanda en reclamación de cantidad, cuyo conocimiento ha correspondido al Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, autos 741/2016, estando las actuaciones suspendidas hasta la resolución del incidente concursal."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Se desestima la demanda interpuesta por D. Porf‌irio frente a la...

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