STSJ Comunidad de Madrid 575/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución575/2021
Fecha24 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0062479

Procedimiento Recurso de Suplicación 405/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 1337/2019

Materia : Desempleo

Sentencia número: 575/2021

Ilmos. Sres

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. M. OFELIA RUIZ PONTONES

En Madrid, a 24 de septiembre de 2021, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/a. Sres/a. citados/ a, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 405/2021 formalizado por la letrada DOÑA ESTHER CASADO VALERIO, sustituta de la Abogacía del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 135/2021 de fecha 9 de abril, dictada por el Juzgado de lo Social número 13 de los de Madrid, en los autos número 1337/2019, seguidos a instancia de DON Cecilio frente al recurrente, por

desempleo, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. Virginia García Alarcón, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Cecilio, con DNI NUM000 y nacido el NUM001 /2019 (sic), solicitó el 16/05/2019 subsidio de desempleo, que fue denegado por resolución de 18/06/2019.

La reclamación previa interpuesta fue desestimada por no encontrarse en ninguna de las causas de acceso al subsidio y por no haber permanecido inscrito ininterrumpidamente como demandante de empleo.

SEGUNDO

El último subsidio de desempleo percibido por el actor fue del 12/05/2018 al 09/08/2018, la última prestación por desempleo del 02/08/1994 al 01/08/1996, y su última ocupación cotizada transcurrió del 25 al 28 de abril de 2018, precedida por una actividad del RETA del 01/11/2014 al 31/03/2017.

Los anteriores períodos de alta en Seguridad Social del actor f‌iguran tanto en el Informe de vida laboral que acompaña con su demanda como en el expediente administrativo, que a estos efectos se tienen aquí por reproducido.

TERCERO

El actor ha permanecido ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo desde entonces, salvo en dos períodos: del 11/05/2008 al 27/10/2008 y del 14/08/2009 al 18/04/2010.

CUARTO

Durante esos esos dos períodos de tiempo el actor estuvo afecto de un proceso de toxicomanía. En Certif‌icación acreditativa de su estado de salud de 10 de diciembre de 2019 se hace constar lo siguiente:

"Presenta un TRASTORNO POR CONSUMO DE SUSTANCIAS. Comenzó tratamiento en el CAID de Vallecas el 5 de agosto de 2008, derivado por el Centro sociosanitario de "La Rosa" debido a su adicción en activo y situación de calle. En aquél entonces ya refería tratamiento previo en otros dispositivos como el CAD de la calle Camarena o centros evangélicos (REMAR/RETO).

Solicitamos recurso residencia de tratamiento (piso supervisado) en el que permanece desde el 8 de octubre de 2008 al 12 de febrero de 2009, fecha en la que abandona dicho recurso, volviendo a situación de calle.

En abril de 2009 vivía en un piso compartido que le pagaba su familia hasta que ingresa en la comunidad terapéutica de Villaviciosa de Odón el 2 de noviembre de 2009.

El 26 de abril de 2010 es dado de alta en la comunidad, volviendo al domicilio de sus padres. Desde entonces ha realizado un seguimiento ocasional de tipo ambulatorio en el CAID de Vallecas, permaneciendo en la actualidad."

QUINTO

El actor es perceptor de una Renta activa de inserción desde el 14/07/2020."

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimando la demanda interpuesta por D. Cecilio frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL debo:

1º.- Anular y dejar sin efecto las resoluciones administrativas a que se hace mención en el hecho probado 1º.

2º.- Reconocer el derecho del actor a percibir un subsidio de desempleo para mayores de 52 años en los términos establecidos reglamentariamente.

3º.- Condenar al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL a estar y pasar por las anteriores declaraciones, abonando el indicado subsidio al actor.

4º.- Facultar al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL para que inicie las actuaciones administrativas oportunas para compensar la percepción por el actor de una Renta activa de inserción desde el 14/07/2020

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandado, habiendo sido impugnado por el letrado DON DANIEL MARTÍN GARCÍA en nombre y representación del demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección el día 15 de junio de 2021 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social denuncia el recurrente la inaplicación del artículo 274.4-2º de la Ley General de la Seguridad Social, alegando que un numeroso grupo de personas no han podido acceder al subsidio previsto en dicho artículo como consecuencia de la redacción del mismo vigente desde el 15 de julio de 2012 hasta el 13 de marzo de 2019, que no solo elevaba la edad de acceso de 52 a 55 años, sino que además exigía que el trabajador tuviera cumplida dicha edad en el momento de tener derecho a percibir cualquier subsidio y en su redacción actual establece que si en la fecha en que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores, que son supuestos de acceso a los diferentes tipos de subsidio que establece la ley, los trabajadores no hubieran cumplido la edad de 52 años, pero, desde dicha fecha, permanecieran inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, podrán solicitar el subsidio cuando cumplan dicha edad. Añade el artículo que no se considera interrumpida la demanda si cada una de las interrupciones ha tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los períodos que correspondan a la realización de actividad por cuenta propia o ajena y, en estos casos la fecha del hecho causante es la de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2019, el 13 de marzo de 2019 que es cuando los trabajadores desempleados pueden acceder al subsidio para mayores de 52 años cumpliendo los requisitos establecidos en el citado artículo 274.4 de la LGSS, debiendo haber permanecido inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo desde la fecha en que se encontraron en alguno de los supuestos de acceso al subsidio previstos en los apartados 1, 2 o 3 del mismo artículo hasta la fecha del hecho causante.

Pone de relieve el recurrente que en este caso el actor se encontraba en el supuesto del apartado 3, encontrarse en situación legal de desempleo pero no reunir el periodo de ocupación cotizada de al menos 360 días, siendo el 31 de agosto de 2007 la fecha de su última situación legal de desempleo, porque en los demás ha causado baja voluntaria o no ha dado lugar a la situación de desempleo, pero, a su juicio, no cumple con el requisito de haber estado como demandante de empleo de forma ininterrumpida por no ha...

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