STSJ Comunidad de Madrid 583/2021, 23 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 583/2021 |
Fecha | 23 Septiembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2019/0050322
Procedimiento Recurso de Suplicación 405/2021
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 1064/2019
Materia : Materias laborales individuales
C.
Sentencia número: 583/2021
Ilmos. Sres
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
D. MANUEL RUIZ PONTONES
En Madrid a veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 405/2021, formalizado por el LETRADO D. JOSE SERRANO GARCIA en nombre y representación de Dña. Encarna, contra el Auto de fecha 10 de marzo de 2021 dictado por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1064/2019, seguidos a instancia de Dña. Encarna contra INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación
por Derechos, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Ante el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid se tramita procedimiento ordinario 1064/2019 a instancia de DOÑA Encarna frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, habiendo recaído sentencia el 6 de febrero de 2020 en cuyo fallo se acordó:
Estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Encarna contra el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, declaro el derecho de aquella a ostentar la condición de personal laboral indefinido no fijo de la entidad demandada desde el 4 de diciembre de 2015 y condeno a tal demandada a estar y pasar por esta declaración, asumiendo cuantos efectos legales deriven de la misma.
Por la Abogacía del Estado en nombre de la entidad demandada, se formalizó recurso de suplicación frente a la citada resolución que fue desestimado por sentencia de 17 de diciembre de 2020 dictada por esta Sección 4ª de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Por la actora se presentó escrito solicitando la ejecución de la sentencia firme, interesando se procediera a requerir a la parte demandada a fin de que diera íntegro cumplimento a la resolución judicial, procediendo a realizar todos los trámites administrativos correspondientes para reconocer la relación laboral indefinida no fija.
Mediante providencia de 18-2-2021, se acordó:
"Dada cuenta, por recibido el anterior escrito presentado por el Letrado D. José Serrano García, únase a los autos de su razón. No ha lugar a lo solicitado al tratarse de una sentencia declarativa, sin perjuicio de que la parte deberá en su caso, plantear demanda dado que hay hecho posterior".
Interpuesto recurso de reposición frente a la citada providencia por la demandante, fue resuelto en sentido desestimatorio por auto de 10 de marzo de 2021.
Por el Letrado D. José Serrano García en nombre de Doña Encarna se presentó escrito anunciando recurso de suplicación frente al auto de 10/03/2021, el cual se formalizó posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la parte demandada.
Elevadas las actuaciones a esta Sala de lo Social, y tras su tramitación en forma, se nombró Magistrado-Ponente, disponiéndose el pase de los autos al mismo para su conocimiento, estudio, y resolución, señalándose el día 23 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El auto dictado por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid de fecha 10 de marzo de 2021, desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la providencia de 18 de febrero de 2021, en la que no se accede a ejecutar la sentencia firme dictada en el procedimiento, con base en que se trata de una sentencia declarativa.
Frente a su parte dispositiva, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la inicial demandante DOÑA Encarna, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA.
Se formula como motivo del Recurso de Suplicación, el que se indica seguidamente:
MOTIVO UNICO . - Se interpone al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 c) de la LRJS por infracción de lo dispuesto en el artículo 241.1 de la LRJS, en relación con los artículos 24.1 y 118 de la Constitución Española, junto con la doctrina y jurisprudencia dictada en este sentido.
Alega la recurrente que habiéndose dictado sentencia estimatoria de sus pretensiones, en la misma se aprecia la existencia de la unidad del vínculo, estando ante una única relación laboral que no ha sido respetada por el INAEM puesto que ha vuelto a suscribir con ella un contrato temporal coincidiendo con la nueva temporada del teatro, no existiendo impedimento a la ejecución de una sentencia aunque sea declarativa, vulnerándose el art. 118.1 de la Constitución Española, siendo realmente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social una sentencia constitutiva y de condena, como así ha tenido ocasión de indicar la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2ª en su sentencia de 14 de octubre de 2020, obviando la entidad
demandada que existe un pronunciamiento judicial firme que declara que la relación de la demandante es laboral indefinida, interesando en el suplico del escrito de formalización que " se requiera al organismo para que lleve a cabo todas las actuaciones necesarias para que la actora pase a ostentar la condición de personal laboral indefinido con fecha de efectos de 4 de diciembre de 2015."
Partiendo de que las sentencias de las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia no constituyen Jurisprudencia a tenor del artículo 1.6 del Código Civil y, en consecuencia, no son un medio hábil para poder acoger un recurso como el de suplicación, ya que no pueden ser alegadas como infringidas por la sentencia de instancia, y que debe precisarse que la correcta calificación de la relación laboral, según figura textualmente en el fallo de la sentencia es "indefinida no fijo", lo cierto es que sobre la cuestión planteada en el presente recurso, vinculada a si procede o no efectuar algún pronunciamiento judicial en ejecución de la sentencia firme dictada el 6 de febrero de 2020, ya ha tenido ocasión de...
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