STSJ Comunidad Valenciana 2574/2021, 14 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2574/2021 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social |
Fecha | 14 Septiembre 2021 |
Recurso de Suplicación 2783/20
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002783/2020
Ilmas. Sras. :
Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz, presidente Dª. Isabel Saiz Areses
Dª. Mª Carmen López Carbonell
En Valencia, a catorce de septiembre de dos mil veintiuno.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002574/2021
En el recurso de suplicación 002783/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-6-20, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000551/2019, seguidos sobre RECONOCIMIENTO DE DERECHO (JORNADA
COMPLETA), a instancia de Dª Candelaria, asistida del Letrado Dª Mª José Martín Munera, contra Dª Clemencia asistida del Letrado D. Dario Marcos San Francisco de Borja y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrente Dª Candelaria, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonall.
La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la demanda deducida por Doña Candelaria, contra la empresa ( empresaria individual ) Doña Clemencia, habiendo sido citado el FOGASA, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra. ".
En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La trabajadora demandante Doña Candelaria con NIE NUM000, prestó servicios para la empresa de la que es titular Doña Clemencia con NIF NUM001, dedicada a la actividad de hostelería ( nombre comercial EL CRUSTACEO CRUJIENTE ), en el centro de trabajo sito en la calle Pedro Alexander 22 bajo de Valencia, con antigüedad desde el 10 de mayo de
2.018, categoría profesional de ayudante de camarero y salario mensual, con prorrata de pagas extras, de 689,30 euros. Los servicios los prestaba la actora en virtud de la suscripción en la fecha indicada de un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial, jornada de 20 horas a la semana, en la modalidad de obra o servicio determinado.-El Convenio Colectivo aplicable a las partes en litigio es el Colectivo de Hostelería de la Provincia de Valencia . SEGUNDO.- La señora Candelaria cesó en la empresa el día 24 de mayo de 2.019 en virtud de
despido que le fue notificado en dicha fecha. Las partes llegaron a un acuerdo en conciliación . TERCERO.-. El día 25 de mayo de 2.019 la actora puso una denuncia ante la Inspección de Trabajo alegando que trabajaba a jornada completa, que no habia disfrutado de las vacaciones que le correspondían, que la relación laboral se inició en fecha 4 de marzo de 2.018, y que su horario era de lunes a sábado de 16:30 a 00:30 horas. CUARTO.-La actora afirma que realizaba jornada completa y reclama las diferencias en función de esa superior jornada conforme al siguiente detalle :Del 1/05/2.018 al 1/04/2.019 : 11 meses 684,30 euros/ mes = 7.582,30 euros.24 días de mayo de 2.019 : 547,44 euros.Total : 8.074,74 euros. QUINTO .- Consta agotada la vía previa . ".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, Dª Candelaria
, habiendo sido impugnado por la representación letrada de la codemanda Dª Clemencia Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
1. El presente recurso se estructura en dos motivos formulados ambos con amparo procesal en el apartado b del artículo 193 de la LRJS en los que la recurrente solicita " Revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas " solicitando a continuación la modificación del hecho probado primero y la adición de un nuevo párrafo a dicho ordinal y todo ello...
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