STSJ Castilla y León 1025/2021, 1 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Octubre 2021
Número de resolución1025/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01025/2021

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 49275 45 3 2020 0000101

Procedimiento: CI CUESTION DE ILEGALIDAD 0000644 /2021 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000644 /2021

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De: RED ELECTRICA DE ESPAÑA, S.A.U.

ABOGADO: MANUEL ENRIQUE DE VICENTE-TUTOR RODRIGUEZ

PROCURADOR: D. LUIS ANGEL TURIÑO SANCHEZ

Contra: DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA, AYUNTAMIENTO VILLARDIEGUA DE LA RIBERA

ABOGADO: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a uno de octubre de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTE NCIA NÚM. 1025

En la cuestión de Ilegalidad núm. 644/2021 planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora en el Procedimiento Ordinario nº 101/2020, habiendo comparecido como parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA (representada y asistida por la letrada de la Diputación Sra. Herrero Uña) y contra el AYUNTAMIENTO DE VILLARDIEGUA DE LA RIBERA (representado y asistido por la letrada de la Diputación), y habiendo comparecido la recurrente RED ELECTRICA DE ESPAÑA SAU (representado por el Procurador Sr. Turiño Sánchez y asistido por el Letrado Sr. De Vicente-Tutor Rodríguez), sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTEC EDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En sentencia nº 105, de 04.05.2021 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora, se finalizó el Procedimiento Ordinario nº 101/2020 fallando: " Que debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU contra la Resolución 2020-2037 del Presidente dela Excma. Diputación Provincial de Zamora, de 8 de mayo de 2020, desestimatoria del recurso de reposición contra las liquidaciones giradas en concepto de "Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", correspondientes al ejercicio de 2015 por importe de 10.347'25 euros, declarando nula la liquidación girada y dejándola sin efecto.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Una vez firme la presente Sentencia dese cuenta a los efectos de plantear ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León cuestión de ilegalidad en relación art. 4 y su Anexo de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos del Ayuntamiento de Villardiegua de la Ribera (BOP de Zamora de 26 de diciembre de 2014)..".

Se publicaron los anuncios oportunos en el Boletín oficial correspondiente.

SEGUNDO.- Por diligencia de ordenación de 9.06.2021 se declaró firme aquella sentencia, elevándose la cuestión de ilegalidad por auto de 10.06.2021.

TERCERO.- Una vez recibidas las actuaciones, se personaron ante esta Sala las partes más arriba indicadas realizando las alegaciones previstas en el art. 123 de la LJCA.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 29.07.2021 pasaron las presentes actuaciones al magistrado ponente.

El señalamiento para votación y fallo para el 30.09.2021 se produjo por providencia de 20.09.2021, lo que se efectuó.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Disposición impugnada y pretensiones de las partes.

El artículo 4º de la Ordenanza impugnada (BOP Zamora nº 151, de 26.12.2014) señala lo siguiente: " Bases, tipos y cuotas tributarias: La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:

Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que figuran en el anexo, conforme a lo previsto en el artículo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se fijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptado a la vista de informes técnico-económicos en el que se ponga de manifiesto el valor de mercado. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo.

A tal fin y en consonancia con el art. 24.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

La cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la base imponible, sino del resultado de aplicar a esta el tipo impositivo.

En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso".

Por otro lado, la cuota tributaria anual se obtiene de aplicar a la base imponible un gravamen del 5% (coeficiente de aprovechamiento).

La cuestión planteada por el juzgado se sustenta en los diferentes pronunciamientos de esta Sala y más recientemente por la STS de 10 de diciembre de 2020, rec. 3103/2019 , con remisión a las Sentencias de 3 de diciembre de 2020, rec. 3099/2019 y 12 de noviembre de 2020, rec. 3637/2019 ).

La posición del ayuntamiento se resume en que siendo el TSJ de Castilla y león (Sala de Valladolid) el único que ha dictado sentencias anulando las ordenanzas por los motivos aquí expuestos, siendo así que el propio TS ha inadmitido multitud de recurso de casación al tratarse de criterios ya consolidados. Que el MBR contenido en el informe técnico- económico, aunque no contenga su expresión numérica del MBR, se pueden obtener los coeficientes empleados en la valoración del suelo con construcciones porque estas cifras se pueden obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006 y a la ponencia de valores del municipio y que el importe del 5% es conforme a derecho porque es el mínimo legal establecido en la norma por la utilización privativa del dominio público.

La Diputación Provincial de Zamora, expone que sobre el criterio del MBR la reciente sentencia del TS de 12 de noviembre de 2020 (rec. 3637/2019 ) ha validado su forma de cálculo porque se puede obtener acudiendo a la Orden EHA/3188/2006 ya la ponencia de valores del municipio. Y que sobre el régimen de cuantificación de la tasa al 5% es conforme a derecho porque es el mínimo de la norma (no exigiendo por lo tanto una fundamentación especial) y no se trata de alcanzar un valor de mercado.

La recurrente recuerda que el régimen de cuantificación de la tasa contenido en el artículo 4 y anexo de tarifas de la ordenanza fiscal vulnera lo dispuesto en el artículo 24.1.

  1. TRLHL de conformidad con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 1659/2020, de 3 de diciembre de 2020 (casación 3099/2019 ), en la STS 1682/2020, de 9 de diciembre de 2020 (casación 3478/2019 ), en la STS 1702/2020, de 10 de diciembre de 2020 (casación 3103/2019 ), en la STS 1707/2020, de 11 de diciembre de 2020 (casación 3909/2019 ), en la STS 1759/2020, de 16 de diciembre de 2020 (casación 3100/2019 ), en la STS 1759/2020, de 17 de diciembre de 2020 (casación 3690/2019 ) y en la STS 1783/2020, de 17 de diciembre de 2020 (casación 3939/201 ).

SEGUNDO.- Ordenanza impugnada y pretensiones de las partes. Precedentes de la Sala. Doctrina reciente del Tribunal Supremo (sentencias de 3, 9, 10, 11 y 17 de diciembre de 2020). Ilegalidad del tipo de gravamen fijado en la ordenanza.

Es objeto del presente recurso la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Villardiegua de la Ribera (BOP de Zamora de 26 de diciembre de 2014), cuyo art. 4 ya ha sido transcrito más arriba.

Al igual que otras ordenanzas similares enjuiciadas por la Sala, la fórmula empleada en el informe para la obtención de cada uno de los valores, es la siguiente: la base imponible = V inmueble (A + B) x RM x C. Donde:

A = Valor catastral del suelo rústico con construcciones, expresado en euros/m2.

B = Valor de las instalaciones, calculado por la inversión en la construcción de la infraestructura, reflejado en fuentes normativas y en estudios de mercado especializados que contienen valores reales de proyectos de instalación ya en funcionamiento, que el Catastro tiene en cuenta en sus publicaciones y estudios.

RM =...

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