STSJ Comunidad Valenciana 701/2021, 14 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución701/2021
Fecha14 Julio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001059/2020

N.I.G.: 46250-33-3-2020-0001866

SENTENCIA Nº. 701/21

En la ciudad de Valencia, a 14 de julio de 2021.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 1059/20, en el que han sido partes, como recurrente, "Estany Port" SL, representada por la Procuradora Sra. Esteban Álvarez y defendida por el Letrado Sr. Beneyto Feliú, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía es de 7400 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se anule la resolución sancionadora.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada dedujo escrito de contestación en el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de julio de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es la resolución del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de 9-6-2020 que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 46/8110/18. Ésta había sido planteada por "Estany Port" SL contra el acuerdo que la multó con 3885 euros por incurrir en una infracción del art. 191 de la LGT conectada a la deuda del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) del primer trimestre de 2015. El acuerdo sancionador había sido confirmado tras el recurso de reposición.

"Estany Port" SL, como parte recurrente del proceso, alega que no concurren los elementos de "intencionalidad" y "culpabilidad" exigibles para imponer la sanción. Además, el procedimiento sancionador habría vulnerado los principios de presunción de inocencia y de culpabilidad. Cita la STS de 4-6-2012 según la cual "debe ser la Administración la que pruebe que concurren las circunstancias que determina la culpabilidad del infractor en la comisión de las infracciones tributarias". Por otro lado, la parte recurrente dice que se ha infringido el principio de tipicidad, puesto que no había omitido datos relevantes en las autoliquidaciones y tampoco se da el tipo del art. 194.1 de la LGT.

SEGUNDO

En el escrito de conclusiones la parte recurrente introduce un nuevo motivo de impugnación relacionado con el principio de proporcionalidad y la graduación de la multa.

Hay que recordar que, con arreglo al art. 64.1 de la LJCA, en dicho escrito pueden consignarse "unas alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que apoyen las pretensiones". Pero no cabe incluir motivos nuevos de impugnación, pues, como enseñan las SSTS de 22-4-2009 y 4-7-2011, "en el proceso contencioso-administrativo las pretensiones se articulan en los escritos de demanda y de contestación, sin que, después, las partes puedan plantear cuestiones nuevas en el trámite de vista o de conclusiones (arts. 56.1 y 65.1)".

En lo relativo a la invocación del principio de culpabilidad, dadas las circunstancias del caso, hay que entender que la expresión "culpabilidad" la emplea la recurrente en el sentido propio en virtud del cual tal principio exige que el castigo del Poder Público venga precedido de la constatación de la voluntariedad o la negligencia en la conducta que encaja en el tipo infractor, sin que tal castigo pueda fundarse en una mera responsabilidad objetiva por el resultado.

Desde la otra perspectiva de la expresión "culpabilidad", la que exige una previa prueba de cargo, lícita y suficiente de los hechos y la participación, es descartable aquí que la Administración no cuente con esa prueba pues nadie discute que la recurrente no incluyó en sus autoliquidaciones la deuda tributaria que la Administración echó de menos.

Volviendo al sentido propio del principio de culpabilidad y sus exigencias, cabe recordar que la culpabilidad es el "elemento subjetivo" de la teoría general del delito, por ello también de las...

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