STSJ Galicia 351/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución351/2021
Fecha17 Septiembre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00351/2021

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7389/2020

RECURRENTE:PIZZERIAS CAMBALACHE S.L.

Procurador: MARIA DEL CARMEN CAMBA MENDEZ

Letrado: MIGUEL ANGEL CARIDAD BARREIRO

ADMINISTRACION DEMANDADA:INSTITUTO GALGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS)

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

CODEMANDADA:XESTUR S.A.

Procurador: FERNANDO IGLESIAS FERREIRO

Letrado: HILARIO GOMEZ SEIVANE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

LUIS VILLARES NAVEIRA

En A CORUÑA, a 17 de septiembre de 2021.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7389/2020, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Pizzerías Cambalache, SL", contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación indemnizatoria que dirigió al Instituto Galego de Vivenda e Solo por la demora injustificada en la ejecución del Parque de actividades económicas de Arteixo.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17.09.20 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativa que interpone la representante procesal de la sociedad mercantil "Pizzerías Cambalache, SL", contra la resolución presunta desestimatoria de la reclamación indemnizatoria que formuló el 11.06.19 al Instituto Galego de Vivenda e Solo, por la demora injustificada en la ejecución del Proyecto sectorial del Parque de actividades económicas de Arteixo.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha requerido al organismo autónomo demandado que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así ha comparecido a los autos la sociedad mercantil "Xestión do Solo de Galicia - Xestur, SA", debidamente representada.

TERCERO

Remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a lo que ha seguido la admisión de la prueba pericial judicial interesada por el letrado de la actora, si bien no se ha practicado al no haberse ingresado el importe reclamado por el perito designado como provisión de fondos; seguidamente se han formulado las conclusiones.

CUARTO

Mediante providencia de 12.07.21 se ha declarado finalizado el debate procesal y a través de la de 14.07.21 se ha señalado el día 17.09.21 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

QUINTO

La cuantía del recurso se puntualiza en 173.340,40 euros, por ser el importe reclamado.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Precedido del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 02.04.04 que declaró como de incidencia supramunicipal el Proyecto sectorial del Parque de actividades económicas de Arteixo, aprobó tal proyecto ese órgano autonómico por acuerdo de 22.07.05 en el que también declaró la utilidad pública y el interés social de las obras, instalaciones y servicios previstos, así como la necesidad de ocupación a los efectos de expropiar los bienes y derechos precisos; a ello siguió la aprobación del expediente expropiatorio, por resolución del director xeral de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Transportes de 14.07.08, en el que figuraba como Administración expropiante el Instituto Galego da Vivenda e Solo y como beneficiaria la sociedad mercantil Xestión Urbanística de A Coruña, SA (luego Xestión do Solo de Galicia - Xestur, SA). Entre los expropiados se encontraba la sociedad mercantil "Pizzerías Cambalache, SL", propietaria del 93,48% de la finca número 128, que adquirió el 27.04.05. El justiprecio de esa finca ascendió a 74.271,23 euros, que luego elevó el Xurado de Expropiación de Galicia a 127.373,76 euros, si bien con ocasión de la impugnación de esa valoración por la beneficiaria, por sentencia de esta Sala de 12.04.17, se redujo a los 74.271,23 euros inicialmente determinados, de los que a aquella mercantil correspondían 69.428,75 euros, que percibió el 14.06.18. Con anterioridad había aceptado el ofrecimiento de la beneficiaria de liberarse de la expropiación, con la consiguiente suspensión del acta de pago y ocupación, a cambio de recibir una parcela de resultado y de abonar las oportunas cuotas de urbanización por su participación, que ascendió al 0,3936% de la superficie total del polígono, lo que se documentó el 19.11.08; no obstante, tan sólo abonó el 06.05.10 21.566,86 euros de los 65.354,13 euros que la beneficiaria le reclamó el 15.04.10 en concepto de primera derrama, sin que llegara a abonar la segunda que le reclamó el 07.03.12, por un importe de 72.300,97 euros. Con fecha 13.03.17 desistió esa empresa de la liberación de la expropiación y solicitó el pago del justiprecio, así como la devolución de lo que abonó en concepto de gastos de urbanización, lo que se aceptó formalmente el 08.09.17, previa extensión del acta de pago y ocupación el 14.06.18, tras lo cual recibió aquélla las sumas reclamadas, con sus intereses. Finalmente, con fundamento en que el Instituto Galego da Vivenda e Solo se había demorado en la ejecución del polígono, con fecha 11.06.19 le reclamó el pago de 173.340,40 euros, a lo que no recibió respuesta alguna.

Frente a esa resolución presunta de signo adverso se alza el presente recurso, a través de una demanda que menciona esos hechos y pretende su nulidad, así como la condena a aquel organismo autónomo a abonarle la suma reclamada, con sus intereses, a fin de compensar la lesión efectiva y antijurídica que padeció, al no haberse avanzado nada la ejecución del proyecto de urbanización aprobado en el año 2005, a lo que siguió la aprobación del expediente expropiatorio dos años después, lo que a la actora le supuso afrontar unos gastos indebidos de arrendamiento de la nave que ocupaba, que luego terminó adquiriendo para explotar legítimamente su actividad empresarial.

A esas pretensiones y a sus motivos se opone el letrado autonómico, que comienza por advertir que quienes solicitaron la exclusión o liberación del expediente expropiatorio se fundaron, erróneamente, en que podrían ejecutar directamente el proyecto sectorial mediante la constitución de una junta de compensación o similar. Seguidamente sostiene que la acción indemnizatoria ha prescrito, por lo que se debe desestimar, lo que también procede al haber sido la actora fue también causante del retraso en la ejecución del polígono, ya que no abonó las cuotas de urbanización; finalmente, también se muestra disconforme con la cuantía reclamada.

Por su parte, el letrado de la codemandada comienza por censurar las operaciones especulativas realizadas por la actora en la adquisición de una porción monte no urbanizable,...

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