STSJ Castilla y León 184/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución184/2021
Fecha24 Septiembre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00184/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 184/2021

Fecha Sentencia : 24/09/2021

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 71/2020

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MIS

justiprecio fincas proyecto "Autovía A-12 del Camino de Santiago. Tramo Ibeas de Juarros-Burgos (12-BU-4440)"

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 71/2020

PonenteDª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 184 / 2021

Ilmos. Sres.:

  1. Eusebio Revilla Revilla

  2. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo número 71/2020, interpuesto por Doña Gema, Don Nemesio, Doña Gracia y Don Olegario representados por el procurador D. Nemesio Moliner Gutiérrez y defendidos por el letrado D. Diego Quintanilla López-Tafall, contra las resoluciones de 19 de febrero de 2020 adoptadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos en la sesión de 19 de febrero, dictadas en el expediente de justiprecio correspondientes a las fincas nº NUM000 (Pol. NUM001, parcela NUM002, t.m. Cardeñajimeno), nº NUM003 (Pol. NUM004, parcela NUM005, t.m. Cardeñajimeno), nº NUM006(Pol. NUM001, parcela NUM007, t.m. Cardeñajimeno), nº NUM008(Pol. NUM001, parcela NUM009, t.m. Cardeñajimeno), nº NUM010 (Pol. NUM011, parcela NUM012, t.m. Cardeñajimeno), nº NUM013(Pol. NUM011, parcela NUM014, t.m. Cardeñajimeno), nº NUM015(Pol. NUM001, parcela NUM016, t.m. Cardeñajimeno), nº NUM017(Pol. NUM018, parcela NUM019, t.m. Cardeñajimeno), nº NUM020(Pol. NUM011, parcela NUM021, t.m. Cardeñajimeno) y nº NUM022 (Pol. NUM023, parcela NUM024, t.m. Castrillo del Val), todas ellas afectadas de expropiación por el proyecto "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo: Ibeas de Juarros-Burgos (12-BU-4440)".

Ha comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala mediante el correspondiente escrito. Admitido a trámite referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia:

"en virtud de la cual se acuerde, se estime el presente recurso y se declaren no conformes a derecho los acuerdos recurridos, y en su virtud.

  1. -Deje sin efecto los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de19defebrerode 2.020,por los que se fija el justiprecio para las fincas expropiadas

    -. Parcela NUM005 del polígono NUM004,

    -. Parcela NUM009 del polígono NUM001,

    -. Parcela NUM007 del Polígono NUM001,

    - Parcela NUM019 del polígono NUM018,

    - Parcela NUM021 del polígono NUM011,

    - Parcela NUM016 del polígono NUM001,

    - Parcela NUM025 del polígono NUM004,

    - Parcela NUM012 del polígono NUM011,

    - Parcela NUM002 del polígono NUM001,

    Y la siguiente parcela del término municipal de Castrillo del Val:

    - Parcela NUM024 del polígono NUM023.

  2. -Que se fije como justiprecio la cantidad que resulte de las diferentes pruebas que se practiquen en el procedimiento.

  3. -Que a resultas de la cantidad que se fije como justiprecio por metro cuadrado de suelo afectado por la expropiación, se fije como justiprecio por demerito de la parte/s de finca no afectadas por la expropiación, la que resulte de la aplicación del cálculo y porcentaje establecido por el Jurado Provincial.

  4. -Que las cantidades anteriores se incrementen, en un 5%, en función del premio de afección.

  5. -Que se reconozca el derecho de mi representada a la indemnización por pérdida insustituible de superficie de cultivo en la cantidad de 14.602,90€

  6. -Que se condene a la administración demandada al pago de intereses de los artículos 56 y 57 en conformidad con lo expuesto en el presente escrito de demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada que ha presentado escrito oponiéndose al recurso y solicitando que se dicte sentencia por la que se inadmita y subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día veintitrés de septiembre de dos mil veintiuno para votación y fallo, lo que se ha llevado a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. María Begoña González García, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Son objeto del presente recurso jurisdiccional las resoluciones de 19 de febrero de 2020 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos en la sesión de 19 de febrero, en las que se fijó el justiprecio en las siguientes cantidades y por las siguientes fincas:

  1. -Finca NUM000 del parcelario, Polígono NUM001, Parcela NUM002 del municipio de Cardeñajimeno:

    - Indemnización por pérdida de superficie en arrendamiento 6,29 €.

    - Rápida ocupación: 37,74 €.

    - Derechos de pago básico secano 29,73 €.

    - Valor del premio de afección: 1,80 €.

    TOTAL: 75,56 €.

  2. -Finca NUM020 del parcelario, Polígono NUM011, Parcela NUM021 del municipio de Cardeñajimeno:

    - Valor del suelo: 791 m2 a 2,87 € 2.272,39 €.

    - Rápida ocupación: 47,46 €.

    - Valor del premio de afección: 113,62 €.

    TOTAL: 2.433,47 €.

  3. -Finca NUM015 del parcelario, Polígono NUM001, Parcela NUM016 municipio de Cardeñajimeno

    - Valor del suelo: 482 m2 a 2,87 € 1.384,69 €.

    - Rápida ocupación: 28,92 €.

    - Demérito de la finca: 266 m2 a 1,44 € 382,08 €.

    - Valor del premio de afección: 69,23 €.

    TOTAL: 1.864,92 €.

  4. -Finca NUM013 del parcelario, Polígono NUM011, Parcela NUM014 del municipio de Cardeñajimeno:

    - Valor del suelo: 970 m2 a 2,87 € 2.786,62 €.

    - Rápida ocupación: 58,20 €.

    - Valor del premio de afección: 139,33 €.

    TOTAL: 2.984,15 €.

  5. -Finca NUM010 del parcelario, Polígono NUM011, Parcela NUM012 del municipio de Cardeñajimeno:

    - Valor del suelo: 839 m2 a 2,87 € 2.410,29 €.

    - Rápida ocupación: 50,34 €.

    - Demérito de la finca: 1.494 m2 a 0,57 € 858,40 €.

    - Valor del premio de afección: 120,51 €.

    TOTAL: 3.439,54 €.

  6. -Finca NUM003 del parcelario, Polígono NUM004, Parcela NUM005 del municipio de Cardeñajimeno:

    - Valor del suelo: 458 m2 a 2,87 € 1.315,75 €.

    - Rápida ocupación: 27,48 €.

    - Valor del premio de afección: 65,79 €.

    TOTAL: 1.409,02 €.

  7. -Finca NUM022 del parcelario, Polígono NUM023, Parcela NUM024 municipio de Castrillo del Val:

    - Valor del suelo: 1.761 m2 a 2,51 € 4.424,74 €.

    - Rápida ocupación: 105,66 €.

    - Demérito de la finca: 314 m2 a 1,76 € 552,28 €.

    - Valor del premio de afección: 221,24 €.

    TOTAL: 5.303,92 €.

  8. -Finca NUM008 del parcelario, Polígono NUM001, Parcela NUM009 del municipio de Cardeñajimeno:

    - Valor del suelo: 362 m2 a 2,87 € 1.039,96 €.

    - Rápida ocupación: 21,72 €.

    - Demérito de la finca: 302 m2 a 1,15 € 347,04 €.

    - Valor del premio de afección: 52,00 €.

    TOTAL: 1.460,72 €.

  9. -Finca NUM006 del parcelario, Polígono NUM001, Parcela NUM007 del municipio de Cardeñajimeno:

    - Valor del suelo: 807 m2 a 2,87 € 2.318,86 €.

    - Rápida ocupación: 48,36 €.

    - Valor del premio de afección: 115,92 €.

    TOTAL: 2.482,64 €.

  10. - Finca NUM017 del parcelario, Polígono NUM018, Parcela NUM019 del municipio de Cardeñajimeno:

    - Valor del suelo: 1.151 m2 a 2,87 € 3.306,60 €.

    - Rápida ocupación: 69,06 €.

    - Demérito de la finca: 185 m2 a 2,01 € 372,03 €.

    - Valor del premio de afección: 165,33 €.

    TOTAL: 3.913,02 €.

    Todas ellas afectadas de expropiación por el proyecto "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo: Ibeas de Juarros-Burgos (12-BU-4440)".

    Y para verificar dichas valoraciones el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa hace aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa, pero sobre todo del Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y del RD 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, y ello por considerar que es la legislación vigente a las fechas que va referida las valoraciones, en concreto a octubre y noviembre de 2017, que es cuando fue requerida respectivamente la propiedad para que formulara la correspondiente hoja de aprecio respecto de dicha finca. Y a la hora de llevar a cabo dicha valoración tiene en cuenta que la finca a valorar se encuentra en situación básica de suelo rural y que se encuentra destinada a labor de labrantío de secano.

    Y que ante la falta de datos para determinar la renta real, se determina el valor analítico potencial del suelo en base a los cultivos alternativos posibles que obtiene de los datos del Mapa de Cultivos y superficies naturales de Castilla y León, sirviéndose para el cálculo de la renta de ingresos y costes medios del mayor número de campañas posibles, obteniendo una renta neta de 211,19 € (872,85 €/ha-661,66€/Ha) en el caso de secano, renta neta a la que aplica en las citadas fincas un factor de corrección por localización en este caso de Cardeñajimeno y Castrillo...

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