STSJ Castilla y León 187/2021, 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución187/2021
Fecha24 Septiembre 2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00187/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA

Sentencia Nº : 187/2021

Fecha Sentencia : 24/09/2021

EXPROPIACION FORZOSA

Recurso Nº : 65/2020

Ponente D. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : MLS

RESOLUCIÓN DEL JURADO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE BURGOS DE FECHA 19 DE FEBRERO DE 2020, TERMINO MUNICIPAL DE CARDEÑAJIMENO ("PROYECTO AUTOVIA A-12 DEL CAMINO DE SANTIAGO: TRAMO IBEAS DE JUARROS-BURGOS (12-BUR-4440")

EXPROPIACION FORZOSA Num.: 65/2020

PonenteD. Eusebio Revilla Revilla

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

SENTENCIA Nº. 187 / 2021

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la ciudad de Burgos a veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo número 65/2020, interpuesto por la Junta Vecinal de Cardeñajimeno, representada por el procurador D. Álvaro Moliner Gutiérrez y defendida por el letrado D. Diego Quintanilla López-Tafall D, contra cinco resoluciones adoptadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos en la sesión de 19 de febrero de 2.020, dictadas respectivamente en los expedientes de justiprecio números 337/2019, 338/2019, 339/2019, 340/2019 y 341/2019 por las que se fija, respectivamente, el justiprecio de las siguientes fincas:

-núm. 675 (con referencia catastral parcela 7872610VM4877S),

-núm. 428 (con referencia catastral parcela 15887 del polígono 13),

-núm. 274 (con referencia catastral parcela 236 del polígono 4),

-núm. 430 (con referencia catastral parcela 5887 del polígono 13), y

-núm. 706 (con referencia catastral parcela 25887 del polígono 13),

todas ellas sitas en el término municipal de Cardeñajimeno (Burgos) afectadas de expropiación por el proyecto "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo: Ibeas de Juarros-Burgos (12-BU-4440)". Ha comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENT ES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala mediante el correspondiente escrito. Admitido a trámite referido recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia:

"en virtud de la cual se acuerde, se estime el presente recurso y se declaren no conformes a derecho los acuerdos recurridos, y en su virtud. -

  1. -Deje sin efecto los acuerdos del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de 19 de febrero de 2019, por los que se fija el justiprecio para las fincas expropiadas sitas en Cardeñajimeno:

    -núm. 675 (con referencia catastral parcela 7872610VM4877S),

    -núm. 428 (con referencia catastral parcela 15887 del polígono 13),

    -núm. 274 (con referencia catastral parcela 236 del polígono 4),

    -núm. 430 (con referencia catastral parcela 5887 del polígono 13), y

    -núm. 706 (con referencia catastral parcela 25887 del polígono 13),

  2. - Que se fije como justiprecio la cantidad que resulte de las diferentes pruebas que se practiquen en el procedimiento.

  3. - Que a resultas de la cantidad que se fije como justiprecio por metro cuadrado de suelo afectado por la expropiación, se fije como justiprecio por demerito de la parte de finca no afectada por la expropiación, la que resulte de la aplicación del cálculo y porcentaje establecido por el Jurado Provincial.

  4. - Que las cantidades anteriores se incrementen, en un 5%, en función del premio de afección.

  5. - Que se condene a la administración demandada al pago de intereses de los artículos 56 y 57 en conformidad con lo expuesto en el presente escrito de demanda".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada que ha presentado escrito oponiéndose al recurso y solicitando que se dicte sentencia por la que se inadmita y subsidiariamente se desestime el presente recurso contencioso administrativo con condena en costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos y verificado el trámite de conclusiones por escrito, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 23 de septiembre de 2021 para votación y fallo, lo que se ha llevado a efecto. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso .

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTO S DE DERECHO
PRIMERO

Actividad administrativa impugnada.

Son objeto del presente recurso jurisdiccional cinco resoluciones cinco resoluciones adoptadas por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Burgos en la sesión de 19 de febrero de 2.020, dictadas respectivamente en los expedientes de justiprecio números 337/2019, 338/2019, 339/2019, 340/2019 y 341/2019 por las que se fija, respectivamente, el justiprecio de las siguientes fincas:

-núm. 675 (con referencia catastral parcela 7872610VM4877S),

-núm. 428 (con referencia catastral parcela 15887 del polígono 13),

-núm. 274 (con referencia catastral parcela 236 del polígono 4),

-núm. 430 (con referencia catastral parcela 5887 del polígono 13), y

-núm. 706 (con referencia catastral parcela 25887 del polígono 13),

todas ellas sitas en el término municipal de Cardeñajimeno (Burgos) afectadas de expropiación por el proyecto "Autovía A-12, del Camino de Santiago. Tramo: Ibeas de Juarros-Burgos (12-BU-4440)".

Dichas resoluciones impugnadas establecen el valor de los bienes a expropiar en el siguiente importe y por los siguientes conceptos:

FINCA Nº 675 del parcelario (Parc. 7872610VM4877S de Cardeñajimeno):

Superficie expropiada (266 m2 x 2,57 €): 683,90 €.

Rápida ocupación: 15,96 €.

% de premio de afección 34,20 €.

TOTAL: 734,06 €.

FINCA Nº 428 del parcelario (Pol. 13, Parc. 15887 de Cardeñajimeno):

Superficie expropiada (3.238 m2 x 4,05 €): 13.305,89 €.

Servidumbre de paso: 67,32 €.

Ocupación temporal: 49,96 €.

Rápida ocupación: 77,88 €.

Valoración vuelo (612,00 m2 x 2,49 €): 1.525,89 €.

5% de premio de afección 741,59 €.

TOTAL: 15.768,53 €.

FINCA Nº 274 del parcelario (Pol. 4, Parc. 236 de Cardeñajimeno):

Superficie expropiada (244 m2 x 1,84 €): 448,08 €.

Rápida ocupación: 4,88 €.

5% de premio de afección 22,40 €.

TOTAL: 475,36 €.

FNCA Nº 430 del parcelario (Pol. 13, Parc. 5887 de Cardeñajimeno):

Superficie expropiada (4.584,00 m2 x 1,84 €): 8.418,04 €.

Servidumbre de paso (516,00 m2 x 1,29 €/m2): 663,31 €.

Ocupación temporal: 50,56 €.

Rápida ocupación: 104,32 €.

5% de premio de afección 420,90 €.

TOTAL: 9.657,13 €.

FNCA Nº 706 del parcelario (Pol. 13, Parc. 25887 de Cardeñajimeno):

Valoración vuelo (27,00 m2 x 2,49 €7m2): 67,32 €.

Servidumbre de paso: 2,97 €.

Ocupación temporal: 2,16 €.

Rápida ocupación: 0,54 €.

5% de premio de afección 3,37 €.

TOTAL: 76,36 €.

Y para verificar dichas valoraciones el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa hace aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa, pero sobre todo del Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y del RD 1492/2011 por el que se aprueba el Reglamento de Valoraciones de la Ley de Suelo, y ello por considerar que es la legislación vigente a las fechas que va referida las valoraciones, en concreto el día 29.11.2017, por ser en esa fecha cuando fue requerida respectivamente la propiedad para que formulara la correspondiente hoja de aprecio respecto de todas y cada una de dichas fincas. Y a la hora de llevar a cabo dicha valoración utiliza el método de capitalización de rentas y por ello tiene en cuenta que las fincas a valorar se encuentran en situación básica de suelo rural y que se encuentran destinadas la finca núm. 675 a matorral, las numero 428 y 706 a chopera, y las núm.. 274 y 430 a pastos,

En relación a la finca rústica destinada para aprovechamiento de matorral fija una renta neta de 196,72 €/ha, renta neta a la que aplica un factor de corrección por localización de 1,825, una tasa de capitalización de 2,738, y un coeficiente corrector según el tipo de aprovechamiento, que en el presente caso es de 0,51, todo lo cual arroja el valor unitario final del suelo expropiado antes reseñado. Y para realizar dicha valoración utiliza el programa de gestión silvopastoral contemplado dentro del Plan Forestal de CyL, y también se sirve del observatorio de precios de los productos agrarios de la JCyL para las campañas 2014/2015, 2015/2016, 2016/2017 y 2017/2018.

En relación con las fincas destinadas a aprovechamientos de chopera fija una renta neta de 352,78 €/ha, renta neta a la que aplica un factor de corrección por localización de 1,825, una tasa de capitalización de 2,738, y un coeficiente corrector según el tipo de aprovechamiento, que en el presente caso es de 0,58, todo lo cual arroja el valor unitario final del suelo expropiado antes reseñado. Y para realizar dicha valoración el Jurado calcula el valor de la producción de una chopera en producción en zona de ribera, y para ello utiliza las publicaciones realizadas por la Asociación Forestal de CyL (FAFCYLE), en concreto el informe sobre la producción en CYL de chopo, la subasta de precio y la calculo de rentabilidad de la chopera.

En relación a las fincas rústica destinadas para...

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