STSJ Castilla y León , 24 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Septiembre 2021

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01417/2021

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2021 0000252

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001710 /2021 I

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000084 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Belarmino

ABOGADO/A: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ANTIBIOTICOS DE LEON SLU, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: JUAN JOSE JIMENEZ REMEDIOS, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

  1. Manuel Mª Benito López

    Presidente de Sección

    Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

  2. José Manuel Martínez Illade/

    En Valladolid a 24 de septiembre de dos mil veintiuno.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 1710/2021, interpuesto por D. Belarmino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de León, de fecha 21 de mayo de 2.021, (Autos núm. 84/2021), dictada a virtud de demanda promovida por el precitado recurrente contra ANTIBIOTICOS DE LEÓN S.L.U. Y FOGASA sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 2.021 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por D. Belarmino en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" 1º.- Belarmino, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa ANTIBIOTICOS DE LEON SLU (CIF - B66333014), dedicada a la actividad de farmacia.

2º.- Antigüedad: desde 16/3/2015.

3º.- Categoría profesional: RESPONSABLE CONTROL CALIDAD, grupo profesional 08.

4º.- Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto mensual de 4215,97 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias.

5º.- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de León .

6º .- Modalidad del contrato:100 indef‌inido tiempo completo ordinario.

7º .- Duración del contrato: indef‌inido.

8º .- Jornada completa.

9º .- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: responsable del área de control de calidad.

10 º.- Fecha del despido:18/12/2020, con efectos a fecha 18/12/2020.

11 º.- Forma del despido: escrito, carta de despido.

12º .- Causas invocadas para el mismo, en su caso: "Por medio de la presente, y en virtud del acuerdo alcanzado entre la Empresa y le comisión representativa de los trabajadores en el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo instado por Antibióticos de león, S.L por el que se acordó la extinción de 67 contratos de trabajo por causes económicas, organizativas y productivas, por medio de la presente le comunicamos que su relación laboral se extinguirá con efectos del día de hoy, 18 de diciembre de 2020, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 51,4 y 53.1 del Estatuto de tos Trabajadores (en adelante, "ET), Las causas de naturaleza económica, organizativa y productiva en las que se fundamenta la decisión extintiva se detallan en Ia documentación que la Empresa puso a disposición de la comisión representativa de la parte social durante el periodo de consultas, Sin perjuicio de remitirnos expresamente a dicha documentación, seguidamente procedemos a exponerle en la presente comunicación un resumen de las causas que justif‌ican la extinción de su contrato de trabajo. La Empresa ha venido sufriendo pérdidas recurrentes signif‌icativas desde el año 2016 (-52,32 millones de euros a 30 de septiembre de 2020), las cuales han ocasionado una situación económica insostenible para la Empresa poniendo en peligro su viabilidad, hecho que se pone más aún de manif‌iesto si se analizan los nueve primeros meses del ejercicio en curso que muestran una

tendencia negativa continuista. Esta situación económica tan adversa se ha visto incrementada debido a una acusada caída del volumen de ventas (46% respecto al ejercicio anterior) fruto de una enorme diminución en su cifra de negocios, que en el periodo enero-septiembre de 2020 ha alcanzado únicamente un 37,5 % (15 millones de euros) si se tienen en consideración las ventas de materias primas realizadas respecto de la cifra de negocios registrada en el ejercicio 20l9 (39,9 millones de euros). La compleja situación económica descrita ha abocado e la Empresa a un fuerte endeudamiento que ascendía a 69,9 millones de euros a septiembre de 2020. En lo que respecta la causa productiva, es preciso destacar que los principales clientes de ADL han venido ralentizando sus pedidos desde mediados y f‌inales del ejercicio de 2019. Esta situación ha supuesto una disminución signif‌icativa de las ventas con una caída del 46 % en los meses correspondientes al período enero-septiembre de 2020 en comparación con el mismo periodo del ejercicio anterior. Además, Ésta disminución de ventas se ha registrado en todos los trimestres del año y se distribuye entre una disminución de las ventas de productos terminados y prestación de servicios equivalente el 36% (-8,2 millones de euros) y una disminución de las ventas de materias primas del 89 % (- 4,59 millones de euros). Así, el ejercicio actual 2020, la contribución de los cuatro principales clientes de la Empresa a la cifra de negocios del periodo enero-septiembre, ha disminuido hasta el 64,9%. Tal circunstancia ha obligado a la Empresa a reducir correlativamente los niveles de producción, contando con un excedente de capacidad de producción totalmente ocioso. Por lo expuesto, la Empresa dispone de un desajuste de plantilla con las necesidades de producción, lo que conlleva la necesidad de reducir drásticamente los costes para adaptarse a los niveles de producción actúales, pues de no llevar a cabo medidas de dimensionamiento de plantilla se estaría poniendo en riesgo la continuidad y viabilidad de la Empresa. AI sobredimensionamiento de plantilla, se añade que la actual estructura departamental no está ajustada a las necesidades de la Empresa, tanto en posiciones de of‌icina como de fábrica. Tal extremo aconseja acometer de forma urgente una profunda revisión de la actual estructura para generar ef‌iciencia mediante la unif‌icación de funciones y departamentos como forma de alcanzar la necesaria ef‌iciencia económica, productiva y organizativa, reduciendo el número de directivos que reportan al director general y ampliando su ámbito funcional, externalizando aquellos departamentos susceptibles de realizarse por un tercero a menor coste y eliminando los departamentos y posiciones sin actividad, Tales medidas reducirán la sobrecapacidad actualmente existente resultando en una minoración de los costes en el medio plazo y aumentando le competitividad de la Empresa ajustándose al volumen de actividad real y evolución de la demanda. En virtud de lo expuesto, conforme a los criterios de necesaria racionalización antes descritos, el mantenimiento de su contrato de trabajo supondrá actuar en contra de los más elementales criterios económicos, organizativos y productivos que exigen la situación actual y prevista pues como se ha descrito, en la situación económica que se encuentra le Empresa, la ralentización de Ios pedidos junto con el necesario reajuste de los departamentos, exigen la adopción de medidas de ajuste de plantilla de forma inmediata. Por otro lado, como ud. sabe, el pasado día 17 de diciembre de 2020, tras las negociaciones llevadas a cabo dentro del marco del periodo de consultas, la comisión negociadora de la parte social y de la Empresa alcanzaron un Acuerdo sobre las medidas laborales de aplicación a la plantilla de la Empresa y, en consecuencia, se f‌inalizó el período de consultas con acuerdo, suscribiendo las partes el Acta Final de acuerdo y cierre del período de consultas, que tiene carácter de pacto vinculante a todos los efectos, Las circunstancias descritas constituyen causas de carácter objetivo suf‌icientes para proceder a la extinción de su contrato de trabajo en los términos legalmente previstos, en base a los preceptos legales mencionados al comienzo.

13º .- Hechos acreditados en relación con dichas causas:

  1. En abril 2020 la empresa Antibióticos de león, S.L promovió ERTE suspensivo que terminó en mayo por acuerdo con duración pactada de un año a partir de junio 2020, que afectó a toda la plantilla, salvo jubilados parciales, indicándose como causas organizativas y productivas: reducción de pedidos y anulación de viajes comerciales a causa del COVID y restricciones de movilidad.

  2. En septiembre la empresa renunció al ERTE y reincorporó a la plantilla,

  3. En noviembre inició ERE extintivo, indicándose como causas: económicas, productivas y organizativas consistentes en pérdidas signif‌icativas y recurrentes, descenso y ralentización de los pedidos por parte de sus principales clientes que determinan un signif‌icativo sobredimensionamiento de la plantilla.

  4. A 31 12 19 el patrimonio era 1.400.000€; en septiembre 2020 era negativo en 10.700.000€.

  5. Tenía pérdidas recurrentes desde 2016. En el período enero a septiembre 2020 tuvo pérdidas por -12.320.000€. Las pérdidas acumuladas superaban los 52 millones de euros.

  6. En 2020 la cifra de negocios tuvo una disminución del 46%...

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