STSJ Castilla y León , 20 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Septiembre 2021

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2018 0000182

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001891 /2020

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000070 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña MUTUA IBERMUTUAMUR

ABOGADO/A: LUIS LABANDA URBANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI, Modesta, Marcos

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,,

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,, ANA CRISTINA GONZALEZ VIÑUELA,

Ilmos. Sres.: Rec.1891/20

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Alfonso González González/

En Valladolid, a veinte de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1891 de 2.020, interpuesto por MUTUA IBERMUTUAMUR contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de León en el Procedimiento Seguridad Social nº 70/2018, de fecha 10 de septiembre de 2020, aclarada por auto de fecha 17 de septiembre de 2020, en demanda promovida por Dª Modesta contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA IBERMUTUAMUR y contra el empleador Marcos, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de enero de 2018, se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número 3 demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, Modesta, nacido el día NUM000 de 1977, con DNI NUM001, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con NASS NUM002, ha desempeñado la profesión de Técnico Auxiliar de Farmacia por cuenta del codemandado, Marcos, empleador que tiene asegurada las contingencias profesionales con la Mutua "IBERMUTUAMUR".

SEGUNDO

El día 26 de agosto de 2015, Modesta, sufrió un accidente in itinere, iniciando un periodo de IT, que f‌inalizó con la declaración de la actora en una situación de incapacidad permanente parcial.

TERCERO

La resolución del INSS resolvió aprobar a favor de la actora, con fecha 29 de agosto de 2017, una prestación de incapacidad permanente parcial, aplicando la Base Reguladora de 1.219,80 €, y un importe total de 29.275,20. Situación revisable a partir de marzo de 2020. 100% responsable, la Mutua IBERMUTUAMUR.

CUARTO

En el marco del procedimiento el EVI, en fecha 25 de agosto de 2017, emitió dictamen propuesta determinando como cuadro clínico: " fractura extremo proximal de humero derecho (312), rotura muscular traumática de deltoides derecho y esguince grado I-II, ligamento lateral interno rodilla derecha, policontusiones", y como limitaciones orgánicas y funcionales: " persiste actualmente en miembro superior derecho, dominante, f‌lexión anterior pasiva a 90º, manteniendo el brazo en esta postura, abducción a 40º, rotación interna 0º, rotación externa pasiva brazo pegado al tronco, no separa.

QUINTO

El Informe de Valoración Médica emitido en hecha 22 de agosto de 2017, en el apartado conclusiones: limitación actual para actividades que conlleven el uso de miembro superior derecho, así como carga de cualquier peso con dicho miembro .

SEXTO

Disconforme la demandante con la resolución administrativa, en fecha 25 de octubre de 2017, presentó reclamación previa, que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 17 de noviembre de 2017.

SEPTIMO

La trabajadora demandante presenta una pérdida de movilidad de un 70% en el hombro derecho, dominante, brazo pegado al tronco, no separa.

OCTAVO

El Convenio Colectivo para of‌icinas de farmacia, publicado el 8 de mayo de 2014, def‌ine la categoría profesional de auxiliar de farmacia como quien después de haber desempeñado durante cuatro años las funciones propias del Ayudante, colabora en la preparación de fórmulas magistrales..., prepara pedidos, clasif‌ica y registra documentos y efectúa trámites administrativos para la liquidación de recetas de la Seguridad Social."

Así mismo, la trabajadora, recibe y coloca pedidos, escanea productos, sube y baja pedidos, repone cajones y estanterías, atiende al público y coloca escaparates.

NOVENO

La base reguladora de la incapacidad permanente, de estimarse derivada de accidente de trabajo, ascendería a 1.219,65 euros."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por MUTUA IBERMUTUAMUR fue impugnado por la parte actora. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 193.b de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social se solicita la adición de un nuevo hecho declarado probado en la sentencia recurrida.

Solicita la adición de un nuevo Hecho Probado sexto Bis en la Sentencia de Instancia en el sentido siguiente: "Estudio de Biomecánica 20 de Marzo de 2.017 concluye 7% def‌iciencia en Antepulsión 70º activo 6% def‌iciencia Abducción 62º activo 1% def‌iciencia Aducción 28º activo 4%def‌iciencia Rotación Interna 33º activo 1% def‌iciencia Rotación externa 48º activo 1% def‌iciencia Extensión 33º activo PERDIDA GLOBAL DE LA FUNCIONALIDAD DEL HOMBRO DERECHO DOMINANTE DEL 20%. En resumen, la movilidad activa articular del hombro derecho está funcionalmente alterada con limitación de la totalidad de gestos analizados".

También se solicita la adición de un nuevo hecho probado SEXTO Ter, proponiéndose la redacción siguiente "Valoro a la paciente en consulta en IBMM León. Acude acompañada por el esposo. Como habitualmente, me presento y le indico el motivo de la consulta.

Situación actual: Respecto al hombro derecho (hábito manual diestro dominante) ref‌iere dolor incluso en reposo que aumenta de un modo mecánico, se ve subjetivamente incapaz de realizar muchas actividades...Actualmente me comenta que como analgesia toma Naproxeno cada 12 h sin precisar analgesia de rescate. Exploro movilidad activa: 60º de abducción, Antepulsión 60º, RI no duele completa, RE 50º, aducción ok, retropulsión nula activamente; la movilidad pasiva aumenta sobre todo en rotaciones, Antepulsión logra 100º y abducción 85º. Cicatriz queloidea dolorosa al tacto según ref‌iere. Ref‌iere dolor ocasional en dedo de mano derecha. Rodilla OK.

El problema que manif‌iesta actualmente es la cadera izquierda?? Ha sido valorada por el Traumatólogo Dr. Agapito quien le ha pedido Gammagrafía ósea que conf‌irma la existencia de una necrosis ósea avascular de la misma, que la paciente y el esposo relacionan con el accidente sufrido y les comento mi extrañeza ya que en dos años casi de IT no he leído nada al respecto, pero me insisten en que sí. Ante ello reviso toda la HC e informes y en ningún punto ni asistencias se ha quejado nunca de la cadera. Yo no veo relación alguna, a pesar de ello lo valoramos en sesión clínica con el Jefe de 5 Traumatología, y no considera en modo alguno que haya relación de causalidad con el atropello sufrido. Le expliqué detalladamente a la paciente que mi criterio es que podría desarrollar su trabajo con alguna secuela y dif‌icultad, pero que podría hacerlo dado el puesto de trabajo de Auxiliar de Farmacia. Ref‌iere no haber sido citada por el INSS actualmente..."

También se interesa la adición de un nuevo hecho probado Sexto Cuarto, proponiéndose la redacción siguiente "El grado Funcional (Criterios Orientativos para la Valoración, Extremidad Superior, págs. 510-511) del hombro derecho dominante, respecto al Manual de Actuación para Médicos del INSS correspondería al grado 3: Limitación para tareas que requieran elevación del brazo por encima de la horizontal, fuerza o destreza manual, movimientos repetitivos, etc. Sería para el caso que nos ocupa, con una disminución severa de los balances músculo articulares (BA >50%, BM 3+/5), cambios radiológicos severos (en este caso no son tan severos) y sintomatología intensa. Valorando el compromiso de la Extremidad Rectora.

En este caso de profesión de la lesionada como Auxiliar de Farmacia, su capacidad funcional residual anatómica y funcional permitiría una leve funcionalidad y no precisa elevar continuamente los hombros por encima de la horizontal con fuerza o gran destreza ni movimientos repetitivos"

SEGUNDO

Al respecto conviene recordar con carácter previo al análisis de cada una de estas peticiones, que la jurisprudencia existente en materia de revisión fáctica, expuesta en la sentencia del TS de fecha 2-3-16 (rec. 153/2015) y las muchas que allí se citan, donde se expresa que existe una jurisprudencia consolidada por la que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art. 97.2 LRJS) únicamente al juzgador de instancia por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese f‌in que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva...

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