STSJ Galicia 3411/2021, 17 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3411/2021
Fecha17 Septiembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03411/2021

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15030 44 4 2018 0003437

Equipo/usuario: MB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001210 /2021-CON

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000563 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Teresa

ABOGADO/A: BEATRIZ ANGELICA SANCHEZ PARDO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRA.Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRA Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001210/2021, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Beatriz Sánchez Pardo, en nombre y representación de María Teresa, contra la sentencia número 371/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000563/2018, seguidos a instancia de María Teresa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Teresa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 371/2020, de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora, Dª María Teresa, nació el día NUM000 de 1962, y f‌igura dada de alta en el régimen general siendo su última ocupación la de auxiliar administrativo./

SEGUNDO

En fecha 14 de marzo de 2018 el INSS ha resuelto denegar con fecha 13 de marzo de 2018 la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. Dicha resolución se dicta sobre la base de un dictamen propuesta de fecha 13 de marzo de 2018 que recoge como cuadro clínico residual "diagnosticada de trastorno ansiosodepresivo. Distimia. Hernias discales C4 C5 C6, multiradiculopatía crónica bilateral de predominio izquierdo (EMG 01/2018). Síndrome de túnel del carpo derecho. Cefalea cervicogénica mixta vascular y tensional" y como limitaciones "cervicalgia crónica, sin radiculopatía activa actual. Cefalea crónica, con adherencia terapéutica irregular, ref‌iere sobre dos veces por semana. Ánimo bajo crónico, seguimiento especializado" y se propone la no calif‌icación de la trabajadora como incapacitada permanente./ TERCERO : En marzo de 2018 la actora presentaba las patologías que se recogen en el dictamen propuesta de dicha fecha./ CUARTO : La demandante presentó reclamación administrativa previa que fue desestimada

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y DESESTIMO la demanda presentada y en consecuencia ABSUELVO al INSS de los pedimentos contenidos en demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Teresa formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 30 de diciembre de 2020.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 17 de septiembre de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de la actora en la que se pedía el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual de auxiliar administrativa, af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social, decisión frente a la que se recurre en suplicación pretendiendo al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión del hecho probado segundo, para que se suprima la frase "sin radiculopatía activa en el momento actual".

Y se basa en el informe de la electromiografía folios 176 a 179.

Entendemos que no procede acceder a la pretendida revisión de hechos porque no procede suprimir y revisar el criterio del juzgador, cuando se han observado las reglas de la sana crítica (art. 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social) por el propio y particular del recurrente, sino hay documento auténtico o prueba pericial que de manera clara, evidente y directa patentice el error en que hubiera podido incurrir el juzgador. Y no lo hay al seguir la sentencia de instancia el dictamen del EVI, informe, que...

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