STSJ Galicia 3362/2021, 16 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2021
Número de resolución3362/2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 03362/2021

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 32054 44 4 2020 0001132

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001364 /2021 MRA

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000282 /2020

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Secundino

ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMA SRª Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001364/2021, formalizado por el Letrado DON DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ, en nombre y representación de Secundino, contra la sentencia número 536/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000282/2020, seguidos a instancia de Secundino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Secundino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 536/2020, de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

La parte demandante Secundino nacido el NUM000 -45 af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el régimen general con profesión habitual de serrador de pizarra. Base reguladora anual 1.609,89€

Segundo

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 6-6-19. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 4-2-20 en virtud de la cual se conf‌irmó la impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: Nódulos pulmonares bilaterales que podrían estar en relación con silicosis simple, limitación leve del f‌lujo aéreo. Cuarto.- El salario de un serrador es de 1.025,70€ con tres pagas extras por dicho importe y 327,81€ mensuales de plus de asistencia mientras que los incentivos son voluntarios y personal.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que desestimando la demanda formulada por Secundino frente al INSS, TGSS, debo absolverlos de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones de fecha 6-6-19 y 4-2-20 en sus estrictos términos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Secundino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16-3-2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16-9-2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D Secundino presenta demanda solicitando que se le declare afecto de IPA derivada de enfermedad profesional y subsidiariamente IPT cualif‌icada derivada de enfermedad profesional siendo la BR la base media actual de los serradores de pizarra de la empresa Pizarras de Quiroga SA que se determine.

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda, absolviendo a los demandados INSS y TGSS de los pedimentos deducidos en su contra, manteniendo las resoluciones impugnadas en sus estrictos términos .

Se alza en suplicación la representación letrada del actor, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La representación letrada del actor, en el primer motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende revisiones fácticas y en concreto pretende las siguientes revisiones :

  1. - En primer lugar interesa la Modif‌icación del HDP 1 en el sentido de suprimir del mimo la última frase "Base reguladora anual 1.609,89 euros ."

  2. - En segundo lugar interesa la Modif‌icación del HDP 2 y que se sustituya el mismo por otro con el siguiente tenor literal:" Interesa en su día pensión de incapacidad permanente se tramito el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 6-6-19 .Interpuesta reclamación pevia,fue desestimada por resolución de fecha 4-2-20 en virtud de la cual se conf‌irmó la impugnada .La base reguladora mensual para incapacidad permanente de la contingencia de enfermedad profesional propuesta por el INSS asciende a 1609,89 euros, según el cálculo obrante al folio 55 de las actuaciones según el siguiente desglose: Salario base :33,72 euros, 33,72 por 365 :12.307,80 euros . Gratif‌icación extra :junio 1025,70 . Diciembre 1025,70 y benef‌icios 1027,70 total 3.077,10 .y retribuciones complementarias ptrab pro, incentivos y asistencia, suma total 3933,72 euros .días efectivamente trabajados 220 y días teórico laborales 220.-.

  3. - En tercer lugar interesa la Modif‌icación del HDP 3 a f‌in de adicionar al mismo lo siguiente :" Atelectasia en LID persistente, distorsión bronquial generalizada, neoplasia broncopulmonar primaria extendida ."

  4. - En último lugar interesa la Modif‌icación del HDP 4 a f‌in de que se sustituya por otro con el siguiente tenor literal:" La última empresa en la que presto servicios el actor fue la empresa Pizarras de Quiroga SA .Por dicha empresa se certif‌ica que el salario medio mensual actual de un serrador en dicha empresa corresponde al siguiente desglose: salario base (1025,70 euros /mes. Plus de asistencia 327,81 euros mes, incentivo medio 141/mes, además consta de 3 pagas extras en el año 1025,70 cada una ."

Con carácter previo al estudio del indicado motivo, hemos de dejar sentados los requisitos que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo viene exigiendo para admitir con éxito la reforma fáctica, doctrina plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003, que ha venido declarando que es preciso que para que prospere la revisión fáctica (aun razonando en clave de recurso de casación, más aplicable al recurso de suplicación): "1.º Que se citen documentos concretos de los que obren en autos que demuestren de manera directa y evidente la equivocación del juzgador, cuando tales pruebas no resulten contradichas por otros elementos probatorios unidos al proceso. 2.º En segundo lugar, que se señale por la parte recurrente el punto específ‌ico del contenido de cada documento que ponga de relieve el error denunciado. 3.º Que la modif‌icación propuesta incida sobre la solución del litigio, esto es, que sea capaz de alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida. 4.º Que se identif‌iquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modif‌icarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos, y al mismo tiempo ha de proponerse la redacción def‌initiva para los hechos modif‌icados". Y también, en lo que respecta a la forma de efectuar la revisión fáctica, de la doctrina de suplicación al igual que la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de "reglas básicas", cuya f‌inalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Estas "reglas" las podemos compendiar del siguiente modo:

  1. ) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho.

  2. ) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio...

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