STSJ Extremadura 514/2021, 10 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Septiembre 2021 |
Número de resolución | 514/2021 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00514/2021
C/PEÑA S/Nº
CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMC
NIG: 06015 44 4 2020 0002780
Modelo: N31350
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000447 /2021
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000691 /2020 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de BADAJOZ
Recurrente/s: FRATERNIDAD - MUPRESPA
Abogado/a: LUIS DIEZ BENITEZ DONOSO
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, Fermín, SANTA ANA DEL CAYA, S.C.L.
Abogado/a: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FAUSTINO SANCHEZ LAZARO
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
Dª ELENA CONCEPCIÓN MENDEZ CANSECO
En CÁCERES, a diez de septiembre de dos mil veintiuno.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 514/21
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 447/2021, interpuesto por el Sr. Letrado D. Luis Diez Benitez-Donoso en nombre y representación de LA FRATERNIDAD MUPRESPA contra la Sentencia nº 354/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA Nº 691/2021, seguido a instancia de DON Fermín, parte representada por el Sr. Letrado D. Faustino Sánchez Lázaro frente a la parte recurrente; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL- TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes representadas por sus respectivos Servicios Jurídicos y la empresa "SANTA ANA DEL CAYA S.C.L" siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Fermín presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SANTA ANA DEL CAYA, S.C.L. y FRATERNIDAD MUPRESPA,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 354/2020 de 28 de diciembre de 2020.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO. D. Fermín, nacido el NUM000 -1966, pertenece al Régimen General de la Seguridad Social y tiene como profesión la de peón agrario. SEGUNDO. Presta sus servicios para la mercantil SANTA ANA DEL CAYA S.C.L. TERCERO. La empresa tiene concertadas las contingencias profesionales con la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA. CUARTO. El 22-08-2018 cursó situación de IT hasta el 17-02-2020. QUINTO. La Mutua extendió informe que se da por reproducido indicando que el trabajador demandó asistencia el 22-08-2018 refiriendo que "andando por el campo le dio un dolor en la rodilla izquierda". Se rechazó la contingencia profesional y se derivó al SPS. SEXTO. Seguido expediente de determinación de contingencia, con fecha 02-10-2018 el INSS dictó resolución declarando que la contingencia causante del proceso de incapacidad temporal iniciado el 22-08-2018 tiene el carácter de enfermedad común: - No recaída del proceso - Asimismo, determina como responsable de la prestación: o Económica a: INSS o Y Sanitaria a: SERVICIO PÚBLICO DE SALUD. SÉPTIMO. A instancia del interesado (fecha solicitud 02-03-2020) se tramitó expediente de incapacidad permanente por la contingencia de enfermedad común. Con fecha 17-06-2020 se realizó informe médico de síntesis y el 18-06-2020 se dictó dictamen propuesta. - Diagnóstico: gonalgia izquierda - Exploración UMEVI: resistencia muscular a la exploración de la rodilla izquierda, movilidad de rodilla derecha conservada con buen balance muscular, flexión rodilla izquierda limitadas por dolor referido por el paciente con balance muscular 4-5, perímetros rodillas-piernas similares entre sí. - Conclusiones (limitaciones orgánicas y/o funcionales): o Rodilla izquierda 1 o Limitado para altas exigencias rodilla izquierda. OCTAVO. Con fecha 19-06-2020 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente. NOVENO. Formulada reclamación previa y ratificado el informe médico de síntesis y valorado el informe de 13-07-2020, se resolvió con fecha de salida 01-09-2020 desestimar la misma por considerar que las lesiones que se objetivan y su incidencia laboral han sido debidamente valoradas y no son constitutivas de incapacidad permanente en ninguno de sus grados. DÉCIMO . El 13-07-2020 se emite "notas de evolución" por el servicio de traumatología que recoge que fue intervenido en mayo de 2019 objetivándose: rotura crónica LCA, asociada a quiste, condromalacia rotuliana grado III + rotura radial del cuerpo ME. Y concluía:"Dados los hallazgos quirúrgicos y de la última RMN consideramos que el paciente debe evita aquellas actividades que impliquen bipedestación mantenidas, así como flexo-extensión y cuclillas. Deber evitar caminar por terrenos irregulares". UNDÉCIMO. En el reconocimiento médico laboral de 19-11-2020 se consideró: - Manipulación manual de cargas, no aptó - Movimientos repetitivos, no apto - Posturas forzadas, no apto
- Conducción de vehículos, apto - Ruidos, apto
- Plaguicidas, apto - Asma ocupacional, apto
- Agrario, no apto. - Limitaciones: no apto indefinido para su puesto de trabajo como peón agrícola. DUODÉCIMO. El 14-07-2020 cursó situación de IT por "otros trastornos de la rodilla", "gonalgia limitado para realizar su trabajo". DECIMOTERCERO. El 13-09-2020 el MAP emitió alta médica DECIMOCUARTO . El trabajador mostró su disconformidad y el INSS declaró su falta de competencia al haber sido el SES el que expidió el parte de alta.
Consta otro parte de baja de 21-09-2020. DECIMOSEXTO . El 30-09-2020 el médico inspector informó:- Diagnóstico: meniscopatía leve - imitacionesorgánicas/funcionales: rodilla izquierda 1 - Es similar patología que el proceso anterior DECIMOSÉPTIMO. El 30-09-2020 SANTA ANA DEL CAYA emitió "certificado de empresa para la solicitud de incapacidad temporal". Aparecía como profesión la de tractorista con fecha de alta en la misma el 09-02-2001. DECIMOCTAVO . El trabajador junto con la conducción de maquinaria agrícola realiza otras tareas tanto agrícolas (trabajo con fitosanitarios, arrancar malas hierbas del tomate, atención del maíz) como ganaderas (alimentación, cuidados, traslados). DECIMONOVENO. Se ha incoado nuevo expediente de incapacidad permanente a instancia del interesado".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo la demanda presentada por D. Fermín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); contra la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); contra la mutua FRATERNIDAD MUPRESPA y contra la empresa SANTA ANA DEL CAYA S.C.L"
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Fraternidad MUPRESPA interponiéndolo posteriormente.
Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos nº 691/20 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 25 de junio de 2021.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9 de septiembre de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la sentencia de instancia, estimándose su demanda, se declara al trabajador demandante en incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo y contra tal resolución se interpone recurso de suplicación por la mutua patronal a la que se hace responsable de las prestaciones.
El recurso contiene cinco motivos dedicados a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida mediante los que se pretende nueva redacción al séptimo, al duodécimo y al decimoquinto y añadir otros dos nuevos, intentos, salvo en lo que después se dirá, destinados al fracaso pues en todos los motivos, menos en uno, como se alega en la impugnación, se apoya la recurrente en documentos e informes médicos que han sido valorados por la juzgadora de instancia y a los que se remite en su sentencia, por lo que, como señaló esta Sala en sentencia de 25 de septiembre de 2008, rec. 222/08, no es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que la sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio...
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