STSJ Comunidad de Madrid 749/2021, 15 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 749/2021 |
Fecha | 15 Septiembre 2021 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2021/0003611
Procedimiento Recurso de Suplicación 540/2021
M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid Seguridad social 64/2021
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 749/2021
Ilmos. Sres
D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
Dña. Mª LUISA GIL MEANA
D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 540/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SERGIO TORO PUJOL en nombre y representación de D./Dña. Alfonso, contra la sentencia de fecha 16/04/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid en sus autos número Seguridad social 64/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Alfonso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 015, FREMAP MUTUA
COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, y RESTAURANTE MCDONALDS, SAU, en materia de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La parte demandante nació el NUM000 de 1967,figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de "Cocinero" .
Con fecha de 24 de junio de 2018 cuando el actor se encontraba prestando
servicios para la empresa codemandada, sufrió un accidente de tráfico in itinere siendo
atropellado cuando volvía a su casa del trabajo,causando baja por IT por la contingencia de AT y diagnóstico de: "fractura suprasindesmal peroné más fractura maleotibial izquierdo".
La cobertura del referido accidente la cubre la Mutua codemandada
FREMAP, que después del tratamiento quirúrgico y rehabilitador cursa el alta con fecha de 5 de diciembre 2018, en el momento del alta el actor presenta en la exploración:
" Realizó 60 sesiones de rehabilitación tobillo izquierdo, como buena mejoría clínica. Cita
con COT SPS 10 de diciembre de 2018 para valoración y estudio cadera.
No inflamación, ni edemas. Cicatriz buen aspecto, no adherencias. Refiere sensación leve de
pinchazos al tocar .Realiza BA activo y pasivo completo de tobillo sin limitaciones y dolor
forma activa; forma pasiva refiere dolor leve Y soportable al realizar flexo extensión
máxima.
Se le explica que ha finalizado el tratamiento de tobillo por buena evolución clínica con
tratamiento quirúrgico o rehabilitador, que RX se ha observado buena consolidación FX.
Buen callo óseo. No presenta limitaciones de tobillo izquierdo. Se explica que deambula mal
por la coxalgia que presenta, no por la fractura de tobillo derecho. Puede realizar vida
normal posteriormente cuando presente buena evolución de la cadera tratada por SPS,
reincorporación laboral.
Debe seguir tratamiento de la coxalgia y patología renal por SPS.
Se da el alta médica y de rehabilitación del tobillo derecho por mejoría .
Se explica que si no está de acuerdo realice una impugnación del alta en el INSS(doc nº 8
ramo Fremap, que se tiene por reproducido).
El actor inicia situación de incapacidad temporal por enfermedad común con
fecha de 11 de diciembre de 2018 siendo la causa dolor articular pelvis-muslo .
Iniciado expediente para la declaración de invalidez, se emite informe médico de
síntesis en fecha de 26 de septiembre de 2019 con diagnóstico principal: "fractura bimaleolar de pierna".
Diagnóstico AT fractura bimaleolar de tobillo izquierdo (06/2018). Tratamiento reducción y
osteosíntesis (07/18).EMO(06/19).EC: fibromialgia, Orquialgia crónica. Orquidopexia
bilateral . Lumbalgia mecánica crónica. Coxalgia y gonalgia bilateral. Hipoacusia
neurosensorial leve OD moderada/severa OI.
Conclusiones (limitaciones orgánicas y/o funcionales):
Secuelas de AT: cicatrices Qx de 5 cm en zona maleolar interna y de 10 cm en
supramaleolar externa en tobillo izquierdo. Limitación en últimos grados de
inversión/eversión tobillo I baremos 110 y 102
EC: algias generalizadas con exploración con funcionalidad conservada. Hipoacusia bilateral
Reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 2.10.2019 propuso
a la Dirección Provincial del INSS la calificación del actor como afecto de lesiones
permanentes no invalidantes .Baremo 110 cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores
e importe de 540 euros, en base al cuadro residual y limitaciones orgánicas y funcionales
descritas
Con fecha 18.10.2019 la Dirección Provincial del INSS resolvió elevar a definitiva la
propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.
El actor inicia nuevo proceso de incapacidad temporal por la contingencia de
enfermedad común con fecha de 2 de febrero de 2019 hasta 1 de marzo de 2020 por fractura
de tobillo.
El actor ha sido valorado en varias ocasiones por el INSS siendo la última valoración EVI de 12 de marzo 2020: AT fractura bimaleolar de tobillo izquierdo (06/2018). Tratamiento
reducción y osteosíntesis (07/18).EMO(06/19). Tendinosis del tendón tibial post.EC:
fibromialgia, Orquialgia crónica. Orquidopexia bilateral . Lumbalgia mecánica crónica
(hernia para central L5-S1 sin repercusión nrl) incipiente Coxartrosis. Coxalgia y gonalgia
bilateral. Cérvicodorsalgia. Hipoacusia, obstrucción infravesical moderada.HBP . Reacción
adaptativa. Limitaciones: situación compatible con actividad laboral ... Se resuelve con alta
Iniciado expediente de invalidez a instancias del actor se emite informe médico
de síntesis con fecha de 25 de agosto de 2020, con diagnóstico principal: fibromialgia.
Diagnostico :AT in itinere.atropello paso de cebra. fractura bimaleolar de tobillo izquierdo
(06/2018). Tratamiento reducción y osteosíntesis (07/18).EMO(06/19). Tendinosis del
tendón tibial post.EC: fibromialgia, Orquialgia crónica. Orquidopexia bilateral . Lumbalgia
mecánica crónica (hernia para central L5-S1 sin repercusión nrl) incipiente Coxartrosis.
Coxalgia y gonalgia bilateral. Cérvicodorsalgia. Hipoacusia, obstrucción infravesical
moderada.HBP . Reacción adaptativa.
Conclusiones (limitaciones orgánicas y/o funcionales):
Secuelas de AT por atropello en 2018,se consideró accidente in itinere,LPNI Baremos 110
y 102.Sin cambios en situación funcional desde la última valoración INSS, marzo
2020..artromialgias generalizadas sin limitación funcional objetiva.Hipoacusia portador de
audífonos -RAQ. Pluripatología abigarrada .... fue valorado por EVI MARZ/2020 . Sin
cambios significativos en su situación funcional. A criterio de EVI.
Obran a los Doc nº 1 a 10 y 12 a 17 ramo actora, informes médicos del actor de
Hospitales Públicos (Servicios de Urología, Traumatología, Urgencias y Neurología ),que se tiene por reproducidos.
Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de 10 de
septiembre 2020 elevando a definitivo el dictamen del equipo de valoración de
incapacidades se resuelve la no calificación del trabajador como incapacitado permanente,
por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su
capacidad laboral.
PRIMERO.- Según informe pericial-médico practicado a instancias de la Mutua
Fremap obrante al Doc nº 9 de su ramo,que se tiene por reproducido en lo no relatado, se
recoge en las conclusiones que :
1. Atropello en un paso de peatones el 24-06-18 con fractura cerrada de tibia distal y maleólo peroné izquierdo, preciso tratamiento quirúrgico con placa en tibia y 2
tornillos en peroné. Tras RHB fue alta a los 6 meses, el 5-12-18 con el BA tobillo
izquierdo prácticamente completo con dolor en últimos grados de flexo-extensión
blanca muscular conservado.
2. Baja por enfermedad común el 12-12-18 por "dolor articular pelvis-muslo" fue alta con denegación de IP el 22-09-20.
3. Exploración en EVI de tobillo izquierdo (septiembre/19): Secuelas de AT: Cicatrices Qx de 5 cm en zona maleolar interna y de 10 cm supramaleolar externa en tobillo izdo.
Limitación en últimos grados de inversión/eversión tobillo I. Baremos 110 y 102.
4. Resolución del INSS (22-09-20) AT in itinnere: Atropello paso cebra: Fractura
bimaleolar de tobillo izquierdo (06/18). Reducción y osteosíntesis (07/18). EMO (06/19). Tendinosis del tendón tibial post. EC: Fibromialgia, orquialgia crónica,
lumbalgia mecánica crónica (hernia paracentral LS-S1 sin repercusión nrl) incipiente coxartrosis, gonalgia, cervicodorsalgia, hipoacusia, obstrucción infravesical modernada, HBP, reacción adaptativa.
SEGUNDO.- El cuadro patológico del actor es el siguiente: AT...
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