STSJ Comunidad de Madrid 749/2021, 15 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución749/2021
Fecha15 Septiembre 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0003611

Procedimiento Recurso de Suplicación 540/2021

M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid Seguridad social 64/2021

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 749/2021

Ilmos. Sres

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

Dña. Mª LUISA GIL MEANA

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid, a quince de septiembre de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 540/2021, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. SERGIO TORO PUJOL en nombre y representación de D./Dña. Alfonso, contra la sentencia de fecha 16/04/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 45 de Madrid en sus autos número Seguridad social 64/2021, seguidos a instancia de D./Dña. Alfonso frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 015, FREMAP MUTUA

COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, y RESTAURANTE MCDONALDS, SAU, en materia de Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte demandante nació el NUM000 de 1967,f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM001 siendo su profesión habitual la de "Cocinero" .

SEGUNDO

Con fecha de 24 de junio de 2018 cuando el actor se encontraba prestando

servicios para la empresa codemandada, sufrió un accidente de tráf‌ico in itinere siendo

atropellado cuando volvía a su casa del trabajo,causando baja por IT por la contingencia de AT y diagnóstico de: "fractura suprasindesmal peroné más fractura maleotibial izquierdo".

TERCERO

La cobertura del referido accidente la cubre la Mutua codemandada

FREMAP, que después del tratamiento quirúrgico y rehabilitador cursa el alta con fecha de 5 de diciembre 2018, en el momento del alta el actor presenta en la exploración:

" Realizó 60 sesiones de rehabilitación tobillo izquierdo, como buena mejoría clínica. Cita

con COT SPS 10 de diciembre de 2018 para valoración y estudio cadera.

No inf‌lamación, ni edemas. Cicatriz buen aspecto, no adherencias. Ref‌iere sensación leve de

pinchazos al tocar .Realiza BA activo y pasivo completo de tobillo sin limitaciones y dolor

forma activa; forma pasiva ref‌iere dolor leve Y soportable al realizar f‌lexo extensión

máxima.

Se le explica que ha f‌inalizado el tratamiento de tobillo por buena evolución clínica con

tratamiento quirúrgico o rehabilitador, que RX se ha observado buena consolidación FX.

Buen callo óseo. No presenta limitaciones de tobillo izquierdo. Se explica que deambula mal

por la coxalgia que presenta, no por la fractura de tobillo derecho. Puede realizar vida

normal posteriormente cuando presente buena evolución de la cadera tratada por SPS,

reincorporación laboral.

Debe seguir tratamiento de la coxalgia y patología renal por SPS.

Se da el alta médica y de rehabilitación del tobillo derecho por mejoría .

Se explica que si no está de acuerdo realice una impugnación del alta en el INSS(doc nº 8

ramo Fremap, que se tiene por reproducido).

CUARTO

El actor inicia situación de incapacidad temporal por enfermedad común con

fecha de 11 de diciembre de 2018 siendo la causa dolor articular pelvis-muslo .

QUINTO

Iniciado expediente para la declaración de invalidez, se emite informe médico de

síntesis en fecha de 26 de septiembre de 2019 con diagnóstico principal: "fractura bimaleolar de pierna".

Diagnóstico AT fractura bimaleolar de tobillo izquierdo (06/2018). Tratamiento reducción y

osteosíntesis (07/18).EMO(06/19).EC: f‌ibromialgia, Orquialgia crónica. Orquidopexia

bilateral . Lumbalgia mecánica crónica. Coxalgia y gonalgia bilateral. Hipoacusia

neurosensorial leve OD moderada/severa OI.

Conclusiones (limitaciones orgánicas y/o funcionales):

Secuelas de AT: cicatrices Qx de 5 cm en zona maleolar interna y de 10 cm en

supramaleolar externa en tobillo izquierdo. Limitación en últimos grados de

inversión/eversión tobillo I baremos 110 y 102

EC: algias generalizadas con exploración con funcionalidad conservada. Hipoacusia bilateral

SEXTO

Reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades con fecha 2.10.2019 propuso

a la Dirección Provincial del INSS la calif‌icación del actor como afecto de lesiones

permanentes no invalidantes .Baremo 110 cicatrices no incluidas en los epígrafes anteriores

e importe de 540 euros, en base al cuadro residual y limitaciones orgánicas y funcionales

descritas

Con fecha 18.10.2019 la Dirección Provincial del INSS resolvió elevar a def‌initiva la

propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.

SEPTIMO

El actor inicia nuevo proceso de incapacidad temporal por la contingencia de

enfermedad común con fecha de 2 de febrero de 2019 hasta 1 de marzo de 2020 por fractura

de tobillo.

El actor ha sido valorado en varias ocasiones por el INSS siendo la última valoración EVI de 12 de marzo 2020: AT fractura bimaleolar de tobillo izquierdo (06/2018). Tratamiento

reducción y osteosíntesis (07/18).EMO(06/19). Tendinosis del tendón tibial post.EC:

f‌ibromialgia, Orquialgia crónica. Orquidopexia bilateral . Lumbalgia mecánica crónica

(hernia para central L5-S1 sin repercusión nrl) incipiente Coxartrosis. Coxalgia y gonalgia

bilateral. Cérvicodorsalgia. Hipoacusia, obstrucción infravesical moderada.HBP . Reacción

adaptativa. Limitaciones: situación compatible con actividad laboral ... Se resuelve con alta

OCTAVO

Iniciado expediente de invalidez a instancias del actor se emite informe médico

de síntesis con fecha de 25 de agosto de 2020, con diagnóstico principal: f‌ibromialgia.

Diagnostico :AT in itinere.atropello paso de cebra. fractura bimaleolar de tobillo izquierdo

(06/2018). Tratamiento reducción y osteosíntesis (07/18).EMO(06/19). Tendinosis del

tendón tibial post.EC: f‌ibromialgia, Orquialgia crónica. Orquidopexia bilateral . Lumbalgia

mecánica crónica (hernia para central L5-S1 sin repercusión nrl) incipiente Coxartrosis.

Coxalgia y gonalgia bilateral. Cérvicodorsalgia. Hipoacusia, obstrucción infravesical

moderada.HBP . Reacción adaptativa.

Conclusiones (limitaciones orgánicas y/o funcionales):

Secuelas de AT por atropello en 2018,se consideró accidente in itinere,LPNI Baremos 110

y 102.Sin cambios en situación funcional desde la última valoración INSS, marzo

2020..artromialgias generalizadas sin limitación funcional objetiva.Hipoacusia portador de

audífonos -RAQ. Pluripatología abigarrada .... fue valorado por EVI MARZ/2020 . Sin

cambios signif‌icativos en su situación funcional. A criterio de EVI.

NOVENO

Obran a los Doc nº 1 a 10 y 12 a 17 ramo actora, informes médicos del actor de

Hospitales Públicos (Servicios de Urología, Traumatología, Urgencias y Neurología ),que se tiene por reproducidos.

DECIMO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha de 10 de

septiembre 2020 elevando a def‌initivo el dictamen del equipo de valoración de

incapacidades se resuelve la no calif‌icación del trabajador como incapacitado permanente,

por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su

capacidad laboral.

DECIMO

PRIMERO.- Según informe pericial-médico practicado a instancias de la Mutua

Fremap obrante al Doc nº 9 de su ramo,que se tiene por reproducido en lo no relatado, se

recoge en las conclusiones que :

1. Atropello en un paso de peatones el 24-06-18 con fractura cerrada de tibia distal y maleólo peroné izquierdo, preciso tratamiento quirúrgico con placa en tibia y 2

tornillos en peroné. Tras RHB fue alta a los 6 meses, el 5-12-18 con el BA tobillo

izquierdo prácticamente completo con dolor en últimos grados de f‌lexo-extensión

blanca muscular conservado.

2. Baja por enfermedad común el 12-12-18 por "dolor articular pelvis-muslo" fue alta con denegación de IP el 22-09-20.

3. Exploración en EVI de tobillo izquierdo (septiembre/19): Secuelas de AT: Cicatrices Qx de 5 cm en zona maleolar interna y de 10 cm supramaleolar externa en tobillo izdo.

Limitación en últimos grados de inversión/eversión tobillo I. Baremos 110 y 102.

4. Resolución del INSS (22-09-20) AT in itinnere: Atropello paso cebra: Fractura

bimaleolar de tobillo izquierdo (06/18). Reducción y osteosíntesis (07/18). EMO (06/19). Tendinosis del tendón tibial post. EC: Fibromialgia, orquialgia crónica,

lumbalgia mecánica crónica (hernia paracentral LS-S1 sin repercusión nrl) incipiente coxartrosis, gonalgia, cervicodorsalgia, hipoacusia, obstrucción infravesical modernada, HBP, reacción adaptativa.

DECIMO

SEGUNDO.- El cuadro patológico del actor es el siguiente: AT...

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