STSJ País Vasco 77/2021, 22 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Septiembre 2021
Número de resolución77/2021

Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia Administrazioaren Ofizio Papera

Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: tsj.salacivilpenal@justizia.eus / an.zibilzigorsala@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 20.06.1-17/004111

NIG CGPJ / IZO BJKN: 20045.31.2-2017/0004111

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 92/2021

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMA. SRA. MAGISTRADA: D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO: D. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 92 /2021 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 77/2021

En el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Juan Guillermo González Belmonte, en nombre y representación de Edurne, bajo la dirección letrada de

D. Miguel Ángel Lusa Sobrón, contra sentencia de fecha 11 de junio de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa -Sección Primera - UPAD, en el Rollo penal abreviado 1065/2019, por un delito continuado de estafa.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal representado por el Illmo. Sr. D. Daniel Rodrigo Álvarez Fernández.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de Borja Iriarte Ángel, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Sección Primera - UPAD dictó con fecha 11.06.2021 sentencia 77/21 cuyos "hechos probados y fallo" dicen textualmente:

hechos probados:

"PRIMERO.- La acusada Doña Edurne, de nacionalidad marroquí, entró a trabajar como empleada de hogar y cuidadora del Sr. Fermín, en el domicilio del mismo sito en la CALLE000 nº NUM000, por segunda vez, en verano del año 2017.

La razón de esta contratación estribaba en que la víctima se hallaba impedido físicamente por padecer una discapacidad del 79% que le impidía moverse, y que le obligaba a desplazarse en silla de ruedas.

Con ánimo de obtener un beneficio ilícito, valiéndose de la confianza depositada por la relación laboral que les unía, la acusada, en repetidas ocasiones, le sustrajo la tarjeta bancaria de la entidad Kutxa con número NUM001, del lugar en el que sabía que la depositaba habitualmente el Sr. Fermín dentro del domicilio, y conociendo igualmente su PIN, entre los días 5 de Septiembre a 30 de Noviembre del 2017, realizó 56 extracciones por importe de 1.000 euros cada una, 41 de 150 euros, y una de 500 euros, del cajero automático de la entidad bancaria Kutxa sita en Hondarribia.

El importe total de la cantidad objeto de sustracción para sí por parte de la Sra. Edurne asciende a la suma de 62.650 euros.

SEGUNDO

El Sr. Leon falleció el dia 13 de Noviembre del 2019, y dejó como herederas a sus hijas, Marina y Marta, y a su nieta, Milagros."

fallo:

"Debemos condenar y condenamos a Doña Edurne como autora de un delito continuado de estafa, previsto y penado en el art .250.1.5 del CP en relación con el art. 74.2 del CP a la pena de un año y once meses de prisión, y ocho meses de multa, a razón de tres euros diarios, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, y el pago de las costas procesales.

Igualmente, en concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a las herederas del Sr. Leon, sus hijas, Marina y Marta, y su nieta, Milagros en el importe de 62.650 euros, más los intereses contemplados dentro del art. 576 de la LECivil . "

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación de Edurne, en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los autos a esta Sala, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de resolver sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

Al no estimarse necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS

PROBADOS

Los de la sentencia apelada, que se confirman.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto...

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