STSJ Extremadura 38/2021, 13 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución38/2021
Fecha13 Septiembre 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00038/2021

-

Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 10131 41 2 2018 0001316

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000028 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2021

RECURRENTE: Jaime, Delia

Procurador/a: ENRIQUE OCAMPO HIGUERA, ENRIQUE OCAMPO MARCOS

Abogado/a: ANGEL LUIS APARICIO JABON, ANGEL LUIS APARICIO JABON

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Número 38/2021

Presidenta

EXCMA SRA DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN. (Ponente)

Magistrados Ilmos. Sres.

DON JESÚS PLATA GARCÍA

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En Cáceres a trece de septiembre de 2021

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la presente causa seguida ante la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de CÁCERES ,dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 5/2021, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 19/2020, procedente de las Diligencias Previas núm. 111/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción núm.3 de DIRECCION000 por los delitos contra la salud pública o tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, integración en grupo criminal, blanqueo de capitales y tenencia ilícita de armas, en los que aparecen como acusados, Jaime, con DNI núm. NUM000,en situación de libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado entre el 15 de marzo de 2019 y 6 de febrero de 2020,representado por el procurador don Enrique Ocampo Marcos y defendido por el letrado don Ángel Luis Aparicio Jabón y Delia con de DNI núm. NUM001,en situación de libertad provisional de la que ha estado privada entre el 15 de marzo de 2019 y el 13 de febrero de 2020, representada por el procurador don Enrique Ocampo Marcos y defendida por el letrado don Ángel Luis Aparicio Jabón. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Audiencia Provincial, Sección Segunda de Cáceres, Procedimiento Abreviado núm. 5/21 y llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de: "A) Un delito de integración en grupo criminal del artículo 570 ter.1b) y último párrafo del Código Penal imputable a los dos acusados. B) Un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, y tenencia para el tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 inciso primero del Código Penal imputable a los dos acusados. C) Un delito continuado de blanqueo de capitales de los artículos 74, y 301.1, párrafo segundo del Código Penal imputable a Jaime y Delia. D) Un delito de tenencia ilícita de arma de fuego, previsto y penado en el artículo 564.1. 1º y 2. 1ª del Código Penal, imputable a Jaime. De los delitos señalados son autores los dos acusados, salvo el señalado en la letra D) del que sólo es autor Jaime, ex artículo 28 del Código Penal por sus actos materiales y directos. Concurre en el acusado Jaime la circunstancia atenuante de grave adicción a las drogas del artículo 21 núm. 2 en relación con el artículo 20 núm. 2 del Código Penal. Procede imponer las siguientes penas: Por el delito de integración en grupo criminal, a ambos acusados, la pena de seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Por el delito contra la salud pública, también a los dos acusados, la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 35.000 euros, así como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes. Por el delito continuado de blanqueo de capitales a Jaime y Delia, la pena de seis años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 830.000 euros, así como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de seis meses (sólo para el caso de que en sentencia la pena privativa de libertad en total impuesta no exceda ni sea igual a 5 años, artículo 53.3 CP). Por el delito de tenencia ilícita de arma de fuego a Jaime, la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Con imposición de las costas.

Se interesa la destrucción de la sustancia intervenida, conservando muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones o investigaciones, de conformidad con lo dispuesto en el art. 338 y 367 ter de la Lecrim y 374 del Código Penal. Se interesa el comiso de los teléfonos móviles, balanzas de precisión y cualquier otro efecto utilizados por acusados como instrumentos del delito. Asimismo, deberá acordarse el comiso de las cantidades bloqueadas en las entidades bancarias, así como de las cantidades intervenidas en las entradas y registros practicados, así como de los vehículos, excavadora y avioneta, debiendo ser adjudicados al estado ( artículos 374, 127, y 127 bis del código penal)."

SEGUNDO

La defensa en igual trámite manifestó su conformidad en cuanto a los delitos de integración en grupo criminal, tráfico de drogas que causan grave daño a la salud y tenencia ilícita de armas, pero no mostró su conformidad con el delito de blanqueo de capitales, interesando la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Por la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha 4 de mayo de 2021, se dictó sentencia núm. 123/2021 en la que se declararon probados los siguientes hechos: "Los acusados, Jaime, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 de 1968, con documento de identidad número NUM000, sin antecedentes penales y Delia, mayor de edad en cuanto nacida el NUM003 de 1968, con documento de identidad número NUM001, sin antecedentes penales, formaban, junto a cuatro personas ya condenadas en firme, de forma concertada, organizada y con una estructura y reparto de tareas en forma piramidal, encabezada por dos personas ya enjuiciadas, encargados de proveer las sustancias estupefacientes, seguidos de otras dos personas, encargados de su almacenamiento, transporte y reparto. Los dos acusados eran los encargados de la distribución y venta de las sustancias estupefacientes a los consumidores finales, dedicándose junto a los otros cuatro a distribuir sustancias estupefacientes tóxicas entre la población para su ulterior consumo a cambio de un precio, de forma concertada y coordinada durante un período prolongado de tiempo. Para ello los acusados venían utilizando varias líneas de teléfono y terminales de telefonía móvil, usando lenguaje convenido o velado en las conversaciones telefónicas, utilizando diversos tipos de vehículos, con el objeto de intentar eludir una posible investigación sobre sus actividades.

En concreto, de las conductas desplegadas por los acusados, de forma coordinada para la venta y distribución de sustancias estupefacientes a terceros, destacan las siguientes: En el domicilio del matrimonio compuesto por los acusados Jaime y Delia, sito en la finca rústica ubicada en el polígono NUM004, parcela NUM005, con número de referencia catastral NUM006, de nombre DIRECCION001, CAMINO000, de la localidad de DIRECCION000, se produce una importante afluencia diaria de personas que haciendo uso de su vehículo van y vienen, paran a la altura de la puerta de la finca durante un breve espacio de tiempo, sin bajarse del vehículo ni entrar en la misma, se le acerca a la ventanilla del auto Jaime o su esposa, Delia, y tras permanecer escasos segundos y llevar a cabo el intercambio de la sustancia y el dinero, ambas partes abandonan el lugar precipitadamente. Igualmente, el acusado Jaime se desplaza por ciertas calles de la localidad de DIRECCION000, acercándose personas en exceso a la ventanilla de su vehículo, efectuando la entrega de la sustancia por el conocido método del "teledroga".El domicilio de un tercero ya condenado, sito en el APARTA-HOTEL DIRECCION002, TRAVESIA000, EDIFICIO000, apartamento NUM007, de la localidad de DIRECCION003 (Toledo), era usado como punto de encuentro o base de reunión de los otros acusados no enjuiciados en esta pieza integrantes de la organización, constituyendo uno de los lugares de almacenamiento de la droga y el dinero procedente de su venta.

El día 11 de noviembre de 2018 una persona se desplazó en el vehículo marca Mercedes Benz modelo E350 matrícula ....XFR hasta la vivienda de los dos acusados en DIRECCION001, a fin de hacer entrega de una partida de cocaína. Sobre las 17:40 horas del día 9 de enero de 2019 se hizo otra entrega a Jaime de una nueva partida de cocaína en su propio domicilio de DIRECCION000, abandonando el portador el lugar sobre las 18:13 horas, valiéndose para ello del vehículo marca Peugeot 3008 con placa de matrícula ....XQN, que dispone de dos dobles fondos para trasladar las sustancias. Sobre las 15:10 horas del día 14 de marzo de 2019, nuevamente la misma persona indicada anteriormente en el vehículo Peugeot 3008 anteriormente reseñado, se desplazó hasta la vivienda indicada anteriormente, haciendo entrega de otra partida de cocaína. Con motivo de las investigaciones llevadas a cabo por el equipo de Policía Judicial, así como del resultado de las intervenciones telefónicas de los distintos teléfonos utilizados por los acusados, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de...

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