STSJ Galicia 3230/2021, 9 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3230/2021
Fecha09 Septiembre 2021

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 15036 44 4 2019 0000730

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001346 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000357/2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

RECURRENTE/S: Luis Carlos

ABOGADO/A: ANTONIO GRANDAL PITA

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANGOSA SERVICIOS, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, MARIA EMMA OJEA CASTRO,,,,

ILMAS. SRAS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001346/2021, formalizado por el letrado don Antonio Grandal Pita, en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000357/2019, seguidos a instancia de D. Luis Carlos frente a la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA (MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FRANGOSA SERVICIOS SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Carlos presentó demanda contra la MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA (MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275), el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FRANGOSA SERVICIOS SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil veinte.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Luis Carlos, con DNI NUM000, número de af‌iliado a la Seguridad Social NUM001 y profesión habitual de técnico de ref‌inerías de petróleo y gas natural en el régimen general, estuvo en situación de baja médica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 13.2.2018 constando como diagnóstico ruptura atraumática muscular. En fecha 8.11.2018 el INSS emite parte de alta médica por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual y en que consta como diagnóstico "dolor abdominal cuadrante inferior izquierdo". En el resultado del reconocimiento médico f‌iguraba "dolor inguinal izquierdo crónico valorado cirugía 5/2018 sin indicación quirúrgica. Discopatía lumbar sin repercusión funcional actual".-SEGUNDO.- La actora prestaba servicios para la empresa FRANGOSA SERVICIOS, S.L. que tenía cubiertas las contingencias comunes con MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA.- TERCERO.- En fecha 13.2.2018 la citada empresa emitió al actor volante de solicitud de asistencia a la Mutua. El actor acudió a urgencias del Hospital Juan Cardona con diagnóstico de rotura f‌ibrilar pared abdominal y realizan ecografía el 14.2.2018se observan cambios postquirúrgicos apreciándose área ecogénica que proyecta sombra acústica posterior en probable relación con la presencia de malla, sin que se pueda descartar repliegue o desplazamiento de la misma, por lo que se recomienda completar estudio con TAC. Asimismo se indica que no se identif‌ican claras imágenes de hernia en reposo ni tras maniobras de Valsalva, ni se observa compromiso de las asas intestinales de fosa ilíaca en el momento actual ni se visualizan colecciones. El actor acude a su MAP y el

15.2.2018 emite baja laboral con fecha 13.2.2018 con diagnóstico de probable rotura de f‌ibras musculares. Se realiza TAC de pelvis el 17.4.2018 con el siguiente resultado: ínf‌ima-minúscula hernia inguinal derecha con contenido graso poco signif‌icativa; y cambios postquirúrgicos en área inguinal izquierda sin que se demuestren complicaciones-recidiva; incidentalmente protusión del disco L5S1 con presencia de pequeña hernia posterocentral sin aparente repercusión neurológica. En la exploración realizada por el cirujano del Hospital Juan Cardona el 24.4.2018 se ref‌leja que no presenta asimetrías en región inguinal, no recidiva de hernia inguinal, dolor en extremo superior de la cicatriz de intervención, intenso a la palpación se toca una zona endurecida que es dolorosa. Por cirugía general del SERGAS en mayo de 2018 se remite a unidad del dolor y en caso de no mejoría valorar exploración quirúrgica.- CUARTO.- El actor presentó solicitud de determinación de la contingencia de IT. En fecha de sesión del EVI de 19.2.2019 se emite dictamen propuesta por el que se concluye que analizada la documentación obrante al expediente eleva a la Dirección Provincial del INSS la propuesta de determinar el proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. El INSS dictó resolución en fecha 25.2.2019 por la que resuelve declarar que el proceso de IT iniciado el 13.2.2018 derivaba de enfermedad común y determina responsable de la misma a la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda presentada por Don Luis Carlos, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MATEPSS Nº 275 FRATERNIDAD MUPRESPA, y FRANGOSA SERVICIOS, S.L, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión deducida en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Carlos formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la Mutua demandada.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26 de febrero de 2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda presentada por D. Luis Carlos y dirigida contra las codemandadas en la que el actor pretendía que se declarase que los procesos de IT iniciados el 13 de febrero de 2018 y el 8 de noviembre de 2018 derivan de accidente de trabajo.

La sentencia de instancia de instancia desestima la demanda porque, a juicio de la Magistrada de instancia, no existe prueba de que la lesión sufrida por el trabajador demandante se haya producido en tiempo y lugar de trabajo; señala que únicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR