STS 1125/2021, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Número de resolución1125/2021
Fecha16 Noviembre 2021

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4049/2020

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 1125/2021

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Juan Molins García-Atance

D. Ricardo Bodas Martín

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 16 de noviembre de 2021.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Comunidad de Madrid - Consejería de Educación e Investigación representada y asistida por el letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia dictada el 23 de octubre de 2020 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso de suplicación nº 56/2020, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de octubre de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, en autos nº 706/2018, seguidos a instancias de Dª. Elsa contra Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid sobre despido.

Ha comparecido en concepto de parte recurrida Dª. Elsa representada y asistida por el letrado D. Manuel Nicolás Martos García de Veas.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa María Virolés Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 15 de octubre de 2019, el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid, dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva:

"Procede desestimar y desestimo la demanda de interpuesta por Dña. Elsa, frente a la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en pretensión de reconocimiento de derecho, con absolución a la demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

"

PRIMERO

La demandante, Dña. Elsa, ha venido prestando servicios a tiempo completo, para la demandada Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, desde el 27-05-91, mediante suscripción de una serie de contratos temporales, siendo el último el celebrado el 07-10-98, en la modalidad de interinidad para cubrir provisionalmente de forma interina y mientras dure el proceso selección, promoción o provisión para la cobertura definitiva del puesto vacante de categoría profesional de Técnico Especialista III -auxiliar técnico educativo (cuidador)-, nº NUM000, OPE 1999, ocupando destino en el CPEE María Soriano. En contraprestación a los servicios prestados percibe la actora un salario mensual bruto sin prorrata de pagas extras, según nóminas, de 1.679,96 euros.

SEGUNDO

Por Resolución de 28 de mayo de 2002 de la Dirección General de la Función Pública (BOCM 6-6-02), por la que se resuelve el Concurso de Traslados de personal laboral fijo aprobado por Orden de la Consejería de Justicia, Función Pública y Administración Local 477/2001, de 16 de abril (BOCM 26-04-01), se declaró desierto el puesto vacante nº NUM000, que la actora venía ocupando.

TERCERO

La Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012 (BOE núm. 156, de 30 de junio de 2012), atendiendo a lo establecido en el art. 135 de la Constitución Española, tras la reforma operada el 27 de septiembre de 2011, que consagra el principio de estabilidad presupuestaria para todas las Administraciones Públicas y Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, establece que a lo largo de 2012 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal y se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándolo a necesidades urgentes e inaplazables. Norma esta, que ha sido incorporada de igual manera a las posteriores Leyes de Presupuestos para los años 2013 a 2015, ambos inclusive.

CUARTO

Por Decreto 144/2017, de 12 de diciembre, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, en el proceso de estabilización y consolidación de empleo y se dispone la publicación de los listados de los puestos de personal laboral afectados por el proceso de estabilización y consolidación, en cuyo anexo III se encuentra incluida la plaza vacante ocupada por la actora (folios 84 y 87).

QUINTO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos.

SEXTO

Se interpuso demanda el 3 de enero de 2019, que ha sido repartida a este juzgado el 10 de enero."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la representación letrada de Dª. Elsa formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictó sentencia en fecha 23 de octubre de 2020, en la que consta el siguiente fallo: "Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de suplicación formulado por doña Elsa frente a la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 39 de Madrid de fecha 15 de octubre de 2019, en autos nº 706/2018 de dicho juzgado, siendo parte recurrida Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, en materia de Derecho (Procedimiento ordinario). En consecuencia, revocamos la sentencia recurrida.

Y en su lugar, estimamos parcialmente la demanda y declaramos el carácter "indefinido no fijo" de la relación laboral existente entre la actora y la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid desde el 7 de octubre de 1997. Condenándose a la entidad demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento. Sin imposición de costas."

CUARTO

Contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la representación letrada de la Comunidad de Madrid interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, que se formalizó mediante escrito fundado en la contradicción de la sentencia recurrida con la dictada por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 4 de julio de 2019, rcud. 2357/2018.

QUINTO

Se admitió a trámite el recurso, y tras ser impugnado por la parte recurrida Dª Elsa, se pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe, el cual fue emitido en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado por falta de contradicción.

Instruida la Excma. Sra. Magistrada Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2021, llevándose a cabo tales actos en la fecha señalada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- Es objeto del presente recurso de casación para la unificación de doctrina la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de octubre de 2020, en la que, con estimación del recurso deducido por la trabajadora frente a la de instancia, declara el carácter "indefinido no fijo" de la relación laboral de la actora mantenida desde el 7-10-1997.

  1. - Consta que la demandante ha venido prestando servicios para la demandada, Consejería de Educación de la CAM, desde el 27-5-1991 en virtud de diversos contratos temporales. El último contrato se suscribió el 7-10-1997, siendo un contrato de interinidad para cubrir provisionalmente de forma interina y mientras durase el proceso de selección, promoción o provisión para la cobertura definitiva, el puesto vacante de categoría profesional de Técnico especialista de III (auxiliar técnico educativo - cuidador), número NUM001, vinculada a la Oferta de Empleo público del año 1999. Por resolución de 28-5-2002 se resolvió concurso de traslados de personal laboral fijo, siendo declarado desierto el puesto vacante que la actora venía ocupando. Por Decreto de 12-12-2017 se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2017, en el proceso de estabilización y consolidación de empleo, disponiéndose la publicación de los listados de los puestos de personal laboral afectados por dicho proceso de estabilización y consolidación, en cuyo Anexo III se encuentra incluida la plaza vacante ocupada por la actora.

  2. - Sobre estos presupuestos de hecho, la Sala de suplicación, sin desconocer la doctrina de la Sala Cuarta, declara que la plaza de la actora fue ofertada en el año 2002 (cinco años después de su contratación como interina), después transcurrieron muchos años (un total de quince) sin que volviese a ofertarse, hasta el año 2017. Por otro lado, lo relativo a las restricciones para la contratación de personal por las Administraciones Públicas a raíz de la legislación presupuestaria aprobada a partir del año 2012, no justifica la falta de convocatoria de la plaza durante los diez años transcurridos entre 2002 y 2017. En consecuencia, considera que se ha producido una situación inaceptable, como es la situación de interinidad mantenida injustificadamente en relación con la actora durante más de dos décadas.

SEGUNDO

1.- Disconforme con la solución alcanzada por la Sala de suplicación, se interpone por la CAM recurso de casación para la unificación de doctrina, designando como sentencia de contraste la dictada por esta Sala IV/TS de 4 de julio de 2019 (rcud. 2357/18).

  1. - La parte recurrida ha impugnado el recurso alegando la inexistencia de contradicción entre las resoluciones comparadas al estar ante acciones diferentes -despido en la de contraste, declarativa en la recurrida. Junto a ello, las pretensiones son distintas y propias de las acciones planteadas en cada caso. Además, en el caso de la sentencia de contraste, la relación laboral se extinguió lo que no acontece en la recurrida. En todo caso, considera que la doctrina que contiene la sentencia recurrida es acorde con la que recoge la sentencia de contraste, al igual que otras sentencias de esta Sala que invoca, en relación con la duración inusualmente larga del contrato.

  2. - El Ministerio Fiscal ha emitido informe en el que considera que el recurso debe ser desestimado por falta de contradicción. dado que en la sentencia de contraste tan solo se analiza la aplicación del art. 70 del EBEP, y la trasgresión del plazo de tres años que en él se fija para el desarrollo de los procesos de selección, mientras que en la sentencia recurrida se analiza el fraude de ley por la duración inusualmente larga del contrato.

  3. - La sentencia de contraste, dictada por esta Sala, el 4 de julio de 2019, rcud 2357/2018. En ella se resuelve una demanda por despido planteada por una trabajadora que había suscrito un contrato de interinidad por vacante para prestar servicios como auxiliar de hostelería, por cuenta de la Agencia Madrileña de Atención Social y su residencia de mayores. El contrato se celebró el 3 de julio de 2001 y se extinguió el 30 de septiembre de 2016 por cobertura reglamentaria de la plaza, siendo la actora nuevamente contratada en interinidad por sustitución por la citada Agencia demandada. La actora había sido contratada con anterioridad por la demandada mediante diversos contratos temporales, cuya naturaleza no consta, siendo la cuestión suscitada en casación si la interinidad por vacante debía dar lugar a la indefinición contractual, por el mero transcurso del plazo tres años del art. 70 del EBEP, lo que la sentencia de esta Sala rechaza en aplicación de la doctrina que recoge. Además, indica que el fraude o el abuso de la contratación temporal no es objeto de su pronunciamiento por falta de alegación en la instancia y que son cuestiones que no puede plantearse de oficio, porque de lo contrario se incurriría en incongruencia extrapetita.

  4. - Entre las sentencias no existe la identidad exigida por el art. 219 LRJS para apreciar que sus pronunciamientos son contradictorios.

En efecto, la sentencia recurrida, aunque analiza el art. 70 del EBEP sosteniendo la misma doctrina que la sentencia referencial, con lo cual en este extremo no habría contradicción, resulta que su pronunciamiento se apoya en el carácter fraudulento de la contratación, por haber mantenido una duración excesiva e injustificada, lo que no es objeto de la sentencia de contraste en la que, claramente se limita a examinar si procede declarar a la trabajadora indefinida no fija por el mero transcurso de más de tres años en interinidad por vacante, descartando el posible análisis del fraude de ley o abuso de derecho al no haber sido alegado por las partes, con lo cual no es posible apreciar la contradicción en este extremo que no fue objeto de la sentencia referencial.

En similares términos se ha pronunciado esta Sala, en la sentencia de 2 de junio de 2021, rcud 983/2020, en la que se invocaba la misma sentencia de contraste, y en la de 21 de julio 2021 (rcud. 1523/2020), éste en supuesto sustancialmente igual en el que se invoca asimismo la misma sentencia referencial.

TERCERO

Lo anteriormente razonado, de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal, permite concluir en el sentido de entender que el recurso incurre en causa de inadmisión que en este momento procesal se transforma en causa de desestimación, con imposición de costas, a tenor de lo dispuesto en el art. 235 de la LRJS.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. - Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Consejería de Educación e Investigación.

  2. - Declarar la firmeza de la sentencia recurrida dictada el 23 de octubre de 2020, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación núm. 56/2020 formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 39 de Madrid, de fecha 15 de octubre de 2019, recaída en autos núm. 706/2018, seguidos a instancia de Doña Elsa frente a la Consejería de Educación e Investigación de la CAM.

  3. - Con imposición de costas a la recurrente en cuantía de 1500 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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