ATS, 16 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 16/11/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 1318/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ÁVILA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

Transcrito por: PSP

Nota:

CASACIÓN núm.: 1318/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 16 de noviembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Pascual y D.ª Porfirio interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia el 28 de enero de 2019, por la Audiencia Provincial de Ávila, Sección 1.ª, en el recurso de apelación n.º 401/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1023/2017, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e n.º 2 de Ávila.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se ha personado el procurador D. José Carlos González Miranda, en nombre y representación de D. Pascual y D.ª Porfirio, como parte recurrente.

TERCERO

Mediante escrito conjunto presentado el 25 de abril de 2019, los procuradores D. José Carlos González Miranda y Dª. María Jesús Sastre Legido, en representación, el primero de D. Pascual y D.ª Porfirio y la segunda de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en adelante BBVA, manifiestan que ambas partes han alcanzado un acuerdo extrajudicial en los siguientes términos:

"i.Que la parte demandante presentó demanda en la que se solicitaba la declaración de nulidad de la cláusula tercera bis 3 de " Límites a la variabilidad de los intereses" (cláusula suelo) contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito entre las partes en fecha 30 de octubre de 2002 (protocolo nº 1687), interesando la restitución de los importes abonados consecuencia de la aplicación de la misma.

ii.En fecha 4 de junio de 2018, se dicta sentencia de primera instancia por la que se desestima íntegramente la demanda interpuesta, recogiendo el Fallo: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. José Carlos González Miranda en nombre y representación de D. Pascual y Dª. Porfirio contra la entidad mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., DEBO DECLARAR Y DECLARO que NO HA LUGAR a la misma; y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante . "

iii. Interpuesto por la parte demandante recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, se dicta sentencia por la Audiencia Provincial ratificando el pronunciamiento de instancia: " Que, desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Pascual y Dña. Porfirio, contra la sentencia de 4 de junio de 2.018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ávila en los autos de Procedimiento Ordinario núm. 1.023/2.017 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, imponiendo a la parte apelante las costas causadas en la alzada."

iv. Interpuesto recurso de casación por la parte recurrente, a pesar de todo lo anterior, ambas partes han alcanzado un acuerdo extraprocesal consistente en el pago por la entidad demandada de la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (1.750,33€), cuyo desglose es el siguiente:

- En concepto de cláusula suelo, 1.024,33 euros (a razón de 696,42 euros de principal y 327,91 euros de intereses).

- En concepto de costas, 726,00 euros (IVA incluido).

Dicho importe se procederá a consignar en la cuenta vinculada al préstamo hipotecario en un plazo de 10 días desde la presentación del presente escrito por todas las partes.

BBVA renuncia por su parte a las costas que han sido impuestas a la parte actora y recurrente, y la recurrente se obliga por su parte a desistir del recurso e casación planteado.

v. Con la consignación de importe referido en el punto anterior, la parte actora se da íntegramente por satisfecha de su pretensión, renunciando a lo solicitado por cláusula suelo, por lo que al percibo de dicha suma, reconoce que no tiene nada más que reclamar a BBVA por tal concepto de principal, intereses y costas, sin que haya lugar a más condena ni a ninguna otra devolución por razón de lo solicitado en el petitum de la demanda, ni a otros intereses ni costas del procedimiento, interesando la aprobación y homologación del presente acuerdo (ex art. 19 y 22 LEC), así como el archivo del presente procedimiento.

vi. Que, a la vista del acuerdo entre ambas partes, interesamos que se acuerde el archivo del presente procedimiento por satisfacción extraprocesal, sin condena en costas a ninguna de las partes, conforme al artículo 22.1 de la LEC.".

Terminan solicitando la homologación judicial del mencionado acuerdo, y se ponga fin al presente procedimiento sin hacer expreso pronunciamiento sobre costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Las partes interesadas en este recurso han comunicado al tribunal, a través del escrito reseñado en el antecedente de hecho tercero, que han acordado extrajudicialmente los pactos y condiciones que han entendido necesarios para poner fin a la controversia. El acuerdo transaccional alcanzado por las partes, que cuentan con asistencia letrada, no está afectado por prohibición legal o limitación alguna, por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los arts. 1255 y 1810 a 1814 CC. En consecuencia, de conformidad con los apartados 2 y 3 del art. 19 LEC, procede homologar dicho acuerdo y declarar terminado el litigio.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC, será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

TERCERO

El archivo del recurso determina la devolución a la parte recurrente del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, LOPJ.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre D. Pascual y D.ª Porfirio, de una parte, y BBVA, de otra, en los términos transcritos en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Devolver a la parte recurrente el depósito constituido para recurrir.

  3. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  4. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de la misma, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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