ATS, 17 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Noviembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 17/11/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2718/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE BIZKAIA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
Transcrito por: EMM/rf
Nota:
CASACIÓN núm.: 2718/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurora María Del Carmen García Álvarez
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 17 de noviembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 11 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 735/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 299/2017, de Upad de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.
Remitidos los autos por la Audiencia, previo emplazamiento de las partes, se han personado el procurador D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz, en nombre y representación de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito, en calidad de parte recurrente, y la procuradora D.ª Olga Rodríguez Herranz en nombre y representación de D. Cornelio, en calidad de parte recurrida.
Evacuado el traslado, la parte recurrida ha interesado la inadmisión de los recursos. La parte recurrente se ha opuesto a las causas de inadmisión.
Se ha interpuesto recurso de casación por interés casacional e infracción procesal frente a una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio ordinario sobre la resolución del contrato y vencimiento anticipado de crédito hipotecario.
El cauce de acceso al recurso de casación es el correcto al tramitarse el procedimiento por razón de la materia.
El escrito de interposición se estructura en un único motivo de impugnación en el que se cita como infringido el artículo 7 del CC en relación con la doctrina de los actos propios.
A la vista de su planteamiento, el recurso de casación no se admite por falta de justificación del interés casacional ( art. 483.2º.3ª LEC) pues su planteamiento se aparta de la ratio decidendi de la sentencia que no abordó la cuestión suscitada en el recurso sino que resolvió sobre consideración del segundo procedimiento incurría en la vulneración de la cosa juzgada o preclusión de alegaciones. De esta forma, el planteamiento impugnatorio que se realiza en casación se configura como una cuestión nueva no admisible en casación.
El planteamiento expuesto impide tomar en consideración las alegaciones de la parte recurrente en la medida en que se oponen a lo aquí razonado.
La inadmisión del recurso de casación comporta la improcedencia del recurso extraordinario por infracción procesal, formulado de forma conjunta, por aplicación de la disposición final 16.ª.1.5ª.II LEC.
Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2.º y 483.4 LEC, cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en los arts. 473.2 y 483.3 de la LEC y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.
LA SALA ACUERDA:
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) Inadmitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de Caja Laboral Popular Sociedad Cooperativa de Crédito contra la sentencia dictada, con fecha 11 de marzo de 2019, por la Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4.ª- en el rollo de apelación n.º 735/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 299/2017, de Upad de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Durango.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) Imponer las costas a la parte recurrente, con pérdida de los depósitos constituidos.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes comparecidas ante esta Sala.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.