STSJ Comunidad de Madrid 274/2021, 7 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Septiembre 2021
Número de resolución274/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0236675

Procedimiento Recurso de Apelación 313/2021

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Eulogio

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 274/2021

Excmo. Sr. Presidente:

Don Celso Rodríguez Padrón

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado Don Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 7 de septiembre del dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Décimo Quinta de la Audiencia Provincial de Madrid dictó la Sentencia nº 217/2021, de 27 de abril, en el Procedimiento Abreviado nº 620/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid (PA 194/2019), en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que: Sobre las 16'50 horas del día 30 de enero de 2019, Eulogio con DNI n° NUM000, mayor de edad en cuando nacido el NUM001 de 1982, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia cuando se encontraba en el establecimiento de ocio La Bola, del que es propietario, sito en el camino de Leganés n° 28 de Madrid, guardaba en el interior del cuarto de neveras y bebidas del local, situado detrás de la barra:

- dentro de un bote de espuma de color azul con la tapa blanca, dentro de la tapa 3 bolsas de plástico con una sustancia de color blanca.

-dentro de una de las cajas de bebidas alcohólicas había un globo desinflado dorado y en él, 7 bolsas de plástico de color blanco con una sustancia pulverulenta.

-En el interior de otra caja en un globo gris dos bolsas de plástico con una sustancia de color blanco

- y por último, dentro de otra caja, otro globo gris con una bolsa con unas sustancia blanca.

Se incautaron en total en ese momento por los agentes actuantes un total de 13 bolsas de plástico, de las cuales 11 de ellas contenían una sustancia blanca que una vez analizada resultó ser 4,778 gramos de cocaína al 81'3% de riqueza, lo que supone un total de 3'88 gramos de cocaína pura. Otras dos de las 13 bolsas incautadas contenían una sustancia amarillenta que resultó ser 0,871 gramos de cocaína al 35'6 % de pureza, lo que supone 0'31 gramos de cocaína pura, que Eulogio tenía a fin de destinarlo a su venta a terceras personas.

Dicha sustancia incautada tiene un valor de 906,88 euros en la venta por dosis.

También se encontró oculto en el mismo cuarto 1440 euros, de ellos 450 euros eran procedentes de la máquina tragaperras, del resto 990 euros (635 estaban destinados al pago de la factura de la bebida) restando 335 euros.

No se ha acreditado la participación de Rita en estos hechos.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene los siguientes pronunciamientos en su parte dispositiva:

"SE ABSUELVE a Rita como autora del delito contra la salud pública del que venía siendo acusada, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas.

SE CONDENA a Eulogio como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO, SEIS MESES y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS DE MULTA con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del Código Penal de CUARENTA DÍAS de privación de libertad en caso de impago.

SE ACUERDA el decomiso de la sustancia estupefaciente intervenida, a la que se dará el destino legal y la devolución del dinero incautado al acusado.

/

Administración de Justicia

Todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y, en su caso, de la responsabilidad personal subsidiaria, se abonará todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de esta causa, si no se hubiera aplicado a otra.

Notifíquese esta resolución a los ofendidos y perjudicados por el delito aunque no se hayan mostrado como parte en la causa.

Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos.

TERCERO

Notificada la misma, la defensa del condenado D. Eulogio, mediante escrito presentado el día 26 de mayo de 2021 interpuso recurso de apelación que articula en los siguientes motivos, que literalmente enuncia:

  1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, que exige valorar tanto las pruebas de cargo como las de descargo: no existiría prueba con suficiente aptitud incriminatoria como para inferir el destino al tráfico de la droga incautada, siendo perfectamente plausible la explicación dada por el acusado sobre su destino a un consumo compartido por la fiesta de su cumpleaños.

  2. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE) por ruptura de la cadena de custodia de la sustancia estupefaciente intervenida.

En su virtud, suplica la estimación del recurso y el dictado de Sentencia absolutoria

CUARTO

En escrito de fecha 17 de junio de 2021 -presentado el día 21 siguiente-, el Fiscal interesa la desestimación del recurso de apelación y la íntegra confirmación de la resolución recurrida: de un lado, la valoración de la prueba efectuada por la Sala a quo habría sido minuciosa, racional y coherente, y de modo particular la inferencia del destino al tráfico de la droga aprehendida en poder del acusado; de otro lado, respecto de la ruptura de la cadena de custodia se remite a lo dicho por el Tribunal sentenciador sobre la irrelevancia de las alegaciones del apelante y que no existe la menor acerca de la mismidad de la sustancia intervenida y la remitida al INT.

QUINTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó, previos los oportunos emplazamientos, elevar las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia -oficio remisorio de 13 de julio de 2021-, con entrada en esta Sala el día 16 de julio de 2021, incoándose el correspondiente rollo de Sala (Diligencia de 20.07.2021).

SEXTO

Se señala para el inicio de la deliberación y fallo de la presente causa el día 7 de septiembre de 2021, fecha en la que tuvieron lugar.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde un punto de vista estrictamente lógico, aun invirtiendo el orden expositivo del recurso, procede analizar primeramente los argumentos en que se basa la pretendida quiebra de la cadena de custodia de la droga incautada, pues, de tener fundamento material con entidad no expresiva de una mera irregularidad formal, afectaría -como dice el recurso- al derecho a un proceso con todas las garantías del acusado ( art. 24.2 CE) y, en su caso, condicionaría la decisión sobre el motivo que pretende infringido su derecho a la presunción de inocencia.

  1. Parámetros de enjuiciamiento .-

    Recordábamos, entre otras, en nuestras Sentencias 80/2018, de 12 de junio -FJ 2º, roj STSJ M 8075/2018 - y 147/2019, de 16 de julio -FJ 2º roj STSJ M 5700/2019- que, en cuanto a la cadena de custodia, la Sala Segunda viene reiterando sin fisuras -v.gr., en SSTS 1190/2009, de 3 de diciembre, y 6/2010, de 27 de enero- que el problema que plantea es garantizar que desde que se recogen los vestigios relacionados con el delito hasta que llegan a concretarse como pruebas en el momento del juicio, aquello sobre lo que recaerá la inmediación, publicidad y contradicción de las partes y el juicio de los juzgadores es lo mismo. Es a través de la corrección de la cadena de custodia como se satisface la garantía de la "mismidad" de la prueba. Se ha dicho por la doctrina que la cadena de custodia es una figura tomada de la realidad a la que tiñe de valor jurídico con el fin de, en su caso, identificar en todo la unidad de la sustancia estupefaciente , pues al tener que pasar por distintos lugares para que se verifiquen los correspondientes exámenes, es necesario tener la completa seguridad de que lo que se traslada, lo que se mide, lo que se pesa y lo que se analiza es lo mismo en todo momento, desde el instante mismo en que se recoge del lugar del delito hasta el momento final en que se estudia y destruye.

    Conforme establece la STS 1349/2009, de 29 de diciembre, la irregularidad de la "cadena de custodia" no constituye, de por sí, vulneración de derecho fundamental alguno que, en todo caso, vendrá dado por el hecho de admitir y dar valor a una prueba que se haya producido sin respetar las garantías esenciales del procedimiento y, especialmente, el derecho de defensa; y, en segundo lugar, que las "formas" que han de respetarse en las tareas de ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de examen, que es el proceso al que denominamos genéricamente "cadena de custodia", no tienen sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan sólo sirven para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada, generalmente, al inicio de las actuaciones.

    La Sala Segunda recuerda, asimismo, que "los eventuales defectos en la cadena de custodia no afectan propiamente a la validez de la prueba sino a su fiabilidad y autenticidad" ( FJ 4 S. 954/2016, de 15 de diciembre, roj STS 5496/2016). Y también ha advertido que "la ruptura de la cadena de custodia puede tener una indudable influencia en la vulneración de los derechos a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia, pues resulta imprescindible descartar la posibilidad de...

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