STSJ Cantabria 711/2021, 2 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución711/2021
Fecha02 Noviembre 2021

SENTENCIA nº 000711/2021

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (ponente)

MAGISTRADAS

Ilmo. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Arcadio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Arcadio, siendo demandada la empresa Mabel Suances, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de julio del 2021 (proc. 165/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Arcadio ha venido prestando servicios para la empresa Mabel Suances S.L. desde el día 24-7-20, teniendo reconocida la categoría profesional de Dependiente y un salario de 58,43 €/día en cómputo anual. (No controvertido)

  2. - A la f‌irma del contrato de trabajo se estableció la siguiente Cláusula cuarta:

    Las partes pactan que para el supuesto de que el Sr. Arcadio sea despedido de manera improcedente por la sociedad Mabel Suances, S.L, la empresa además de su indemnización, liquidación saldo y f‌iniquito, deberá indemnizarle con la cantidad de 25.000 euros.

  3. - La empresa ha procedido a extinguir la relación laboral en fecha 22-1-21, mediante la siguiente carta:

    " La Dirección de esta empresa le comunica, por medio de la presente, que en base a las facultades que a la misma le reconoce el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, ha tornado la decisión de dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su despido disciplinario.

    Las razones que fundamentan esta decisión son las siguientes:

    Del examen de las imágenes recogidas por las cámaras de seguridad que se encuentran instaladas en el centro de trabajo, se constata que ha incurrido en una infracción muy grave que da lugar a la adopción de la medida disciplinaria indicada.

    El pasado viernes 15/01/2021 se puede observar en la cámara n° 1 como a las 14:15 habla con un cliente que más tarde a las 14:29 pasa por caja y usted le indica que pase el carro con productos por caja sin registrarlo, ni cobrarle nada y ayudándole a embolsarlo.

    En la cámara n° 4 a las 14:35 se puede apreciar como el cliente que ha retirado el carro de productos sin pagar con su consentimiento regresa con el carro vacío. A las 14:36 se graba como usted le regala una mascarilla Mo al mismo cliente.

    La cámara n° 11 registra la salida del centro del cliente con el carro no pagado a las 14:33, y usted le acompaña, así como el regreso del cliente con el carro vacío a las 14:35 y 14:36 la salida de nuevo del cliente con la mascarilla "regalada". La cámara n° 12 también graba esta salida f‌inal del cliente.

    El pasado lunes 18/01/2021, la cámara n° 1 a las 22:03, hora en la que el centro se encuentra cerrado al público, muestra como usted entra en el centro y coge un carro que había dejado en la caja, y a las 22:10 sale usted por caja con el carro lleno de mercancía, sin pasarlo por caja, es decir sin registrar los productos y pagarlos. Embolsa los productos y luego apaga las luces.

    En la cámara n° 4 a las 22:03 se le ve como coge el carro y se dispone a hacer la compra. A las 22:10 se le ve regresar a la caja y embolsar los artículos sin pagarlos.

    Las cámaras n° 11 y n° 12 en el mismo tramo horario a las 22:13 muestra c6mo usted sale con las bolsas de artículos del centro y las guarda en el maletero de su coche.

    Con independencia del mayor o menor valor de lo sustraído, no cabe sino calif‌icar que estos hechos constituyen falta muy grave, vulnerando los principios de buena fe contractual que debe regir toda relación laboral e incurriendo en abuso de conf‌ianza. Tal como se establece por la Jurisprudencia, con el despido no se sanciona un perjuicio económico causado, sino la ruptura de la conf‌ianza debida que la apropiación o el hurto supone.

    Además, usted es consciente de que se encuentra absolutamente prohibido por parte de la empresa e igualmente de la marca franquiciadora, la retirada de producto sin pasar previamente por caja en todos los casos sin excepción, no solo cuando se trata de clientes, sino para los propios trabajadores y gerentes de la franquicia.

    Los hechos expuestos están tipif‌icados como falta muy grave según el artículo 44.3 y 44.5 del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Detallistas de Alimentación de Cantabria, sancionable con el despido, a tenor del artículo 46 de dicho Convenio, así como artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, despido, por otra parte, que surtirá sus efectos el mismo día de la fecha 22 de enero de 2021.

    Le ruego f‌irme una copia del presente escrito. Su f‌irma tiene únicamente la importancia para la empresa de acreditar que efectivamente se le ha comunicado. En caso de que usted se niegue a f‌irmar el recibí, f‌irmaran dos testigos para acreditar su entrega. Sin otro particular que comunicarle, atentamente."

  4. - En fecha 4 de febrero de 2021 se presentó papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 19 de febrero de 2021, con resultado SIN AVENENCIA.

  5. - El día 15-1-21 el actor, cuando estaba solo en el supermercado, instó a que una persona llenara el carro con productos de las estanterías y se marchara sin pagar, ayudándole incluso a embolsar los mismos. (F. 99 y testif‌ical Sr. David )

  6. - El día 18-1-21 el actor cogió distintos productos de las estanterías del supermercado, cuando estaba sólo, y se los llevó sin pagar. (F. 99 y testif‌ical Sr. David )

  7. - El supermercado tiene las clásicas cámaras de videograbación por motivos de seguridad, visibles y con los carteles correspondientes. (F. 80 y ss., no controvertido.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar la demanda interpuesta por Arcadio contra la empresa MABEL SUANCES S.L, y declarando procedente el despido operado en fecha 221-21, absolver a la empresa, convalidando la extinción de la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación."

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Controversia y objeto del recurso.

  1. D. Arcadio formuló demanda de despido contra su empleadora, "MABEL SUANCES, S.L.", en la que prestaba servicios como dependiente, interesando que se declare la nulidad o, en su caso, la improcedencia de su despido disciplinario acaecido el día 22 de enero de 2021, con las consecuencias inherentes y con una indemnización adicional de 25.000 euros. La nulidad se sustenta en el hecho de haber sido detectadas las sustracciones con las cámaras de videovigilancia del supermercado, y no haber sido advertido el trabajador que las mismas podían utilizarse a efectos disciplinarios.

  2. La sentencia del Juzgado de lo Social núm. 5 de Santander desestima íntegramente la demanda formulada y declara procedente el despido, al dar por ciertos los hechos imputados en la carta extintiva (la sustracción indisimulada de distintos productos del supermercado), sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. Para ello valora que los hechos han quedado acreditados con la grabación de las cámaras de videovigilancia y también con la testif‌ical.

  3. Frente a dicha resolución judicial se alza en suplicación la representación legal del trabajador a través de tres motivos, con fundamento procesal en los apartados a), b) y c) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

  4. El recurso ha sido objeto de impugnación por la empresa, interesando su desestimación, con expresa imposición de las costas procesales de esta alzada al trabajador por entender que su actuar es de mala fe.

SEGUNDO

- Sobre la nulidad de actuaciones por la ilicitud de la prueba.

  1. Posición de las partes. En el primero de los motivos del recurso se interesa reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que ha ocasionado indefensión. Considera la parte actora que se ha producido la infracción del art. 18.4 de la Constitución, el art. 8 del Convenio de Roma, y al art. 8 de la Carta europea de derechos fundamentales, cuestionando la validez de las grabaciones de imagen obtenidas a través de cámaras de videovigilancia para sancionar al trabajador. Sostiene, en síntesis, que no se informó al despedido en ningún momento de la posibilidad de utilizar las cámaras de vigilancia ni sus grabaciones, con la f‌inalidad de controlar su actividad laboral de forma indiscriminada, por lo que la prueba resultante de la misma no puede ser válida a efectos de acreditar una pretendida procedencia del despido.

    Por su parte la empresa -en su escrito de impugnación- mantiene la validez de dicha prueba al tratarse de un sistema de videovigilancia visible y anunciado públicamente, con remisión al auto del Tribunal Supremo de 9 de marzo de 2021 (rec. 2211/2020), invocado en la sentencia recurrida.

  2. Convicción judicial en la instancia. La sentencia recurrida descarta la existencia de una vulneración de derechos fundamentales del trabajador, en concreto, de su intimidad. Parte del hecho de que el actor tenía información previa de la instalación de cámaras de videovigilancia en la tienda. En def‌initiva, considera que no puede entenderse vulnerado el art. 18.4 CE, porque la f‌inalidad de la...

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